SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00233-01 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00233-01 del 24-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1700122130002022-00233-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15755-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15755-2022 Radicación nº 17001-22-13-000-2022-00233-01

(Aprobado en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 31 de octubre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que M.G.M. le instauró al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00360.


ANTECEDENTES


1.- La querellante, actuando por medio de apoderado, requirió la guarda de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada» para que,


«i) Se ordene la suspensión del proceso judicial con radicado 2021-00360-00 que cursa ante el Juzgado Segundo de Familia de Manizales, hasta tanto no se hagan las inscripciones de las sentencias judiciales de simulación y se finiquite definitivamente la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes de la señora Martha Gallego Muñoz y el señor J.T.F..


ii) Se ordene al accionado no permitir el ingreso de los bienes hasta tanto no se defina de manera definitiva la liquidación de la sociedad patrimonial y/o inclusión de estos bienes de acuerdo a la declaración dada por el Juzgado Sexto de Familia de Manizales, entre la señora M.G.M. y el señor J.T.F., permitiéndose el ingreso de bienes que no hayan sido adquiridos en vigencia de la sociedad patrimonial, lo cual se puede colegir de los certificados de tradición que se aportan al presente proceso.


iii) Se ordene al accionado permitir el acceso al expediente 2021-00360-00 a la señora M.G.M. o a quien ella delegue en su calidad de abogado, siendo este proceso público y sin medidas pendientes de perfeccionar.


iv) Se ordene al accionado permitir el ingreso en calidad de parte o tercero interviniente al proceso por tener interés en el proceso especialmente en los bienes que se ventilan dentro del referido a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción».


En sustento señaló que el estrado censurado no accedió a tenerla como «litisconsorte necesario, tercera interviniente o coadyuvante» de J.T.F., ni a suspender por prejudicialidad la liquidación de la sociedad patrimonial formada entre los compañeros permanentes S.H.O.Z. y Jaime T.F. que allí se adelanta (rad. 2021-00360), tras estimar que «este tipo de intervenciones sólo es posible en los procesos declarativos pero no en los de liquidación como este, en los cuales sólo puede intervenir los mismos compañeros permanentes conformantes de la unión marital de hecho» y «no es posible suspender por prejudicialidad porque la denuncia penal se encuentra en indagación» (26 may. 2022), decisión que recurrió en apelación, empero no se concedió la alzada por improcedente, al no estar enlistada en los numerales contemplados en el art. 321 del Código General del Proceso (22 jun.).



En su opinión, tales pronunciamientos lesionaron sus prerrogativas esenciales, puesto que no tuvieron en cuenta que también fue compañera permanente de J.T.F. y, que, a su vez se encuentra en trámite la liquidación de la sociedad patrimonial ante el Juzgado Sexto de Familia de Manizales, donde son objeto de litigio cuatro inmuebles que se hallan incluidos en dicha actuación, aunado a que ante la Fiscalía Segunda Seccional de Caldas cursa denuncia contra su expareja y O.Z. por los presuntos delitos de «concierto para delinquir, fraude procesal, fraude a resolución judicial, alzamiento de bienes y administración desleal», por lo que debieron ser atendidas sus aspiraciones.



De igual modo, sostuvo que «no ha podido acceder al expediente digital que cursa ante el juzgado accionado», lo que le genera un perjuicio irremediable, debido a «los antecedentes de T.F., quien mediante maniobras de insolvencia ha pretendido sustraer los bienes pese a que ya tiene una declaratoria judicial como compañera permanente con temporalidad del 1 de noviembre de 1985 hasta el 17 de agosto de 2017».



2.- El Juzgado Segundo de Familia de Manizales defendió la legalidad de su proceder y allegó copia del paginario.



El Sexto de Familia informó que «el proceso de liquidación de sociedad patrimonial promovido por la accionante contra J.T.F.» ya tiene sentencia aprobatoria del trabajo de partición (24 jun. 2022), debidamente ejecutoriada, porque no se presentó recurso alguno.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA



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