SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125654 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125654 del 27-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125654
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14218-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



L.A.H.B

Magistrado ponente



STP14218-2022

Radicación #125654

Acta 226


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por R.R.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Villavicencio, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de ese mismo municipio y las partes e intervinientes dentro del proceso penal 110016001253200900050.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


La Fiscalía General de la Nación acusó a R.R.V. como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y falsedad personal ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá.


Agotado el juicio, el 18 de febrero de 2013 ese despacho judicial lo absolvió de los cargos atribuidos. Inconformes, la fiscalía y la representación de víctimas apelaron esa determinación.


El 12 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acogió los argumentos de los recurrentes, revocó parcialmente la providencia impugnada y condenó al procesado como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado. En lo demás la confirmó.


En desacuerdo, la defensa interpuso recurso de casación. Sin embargo, el 12 de noviembre fue declarado desierto por extemporáneo.


Denunció REYES VELÁSQUEZ que el tribunal accionado realizó una indebida valoración probatoria, debido a que el delito por el que fue condenado no tuvo ocurrencia.


Por otra parte, cuestionó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá omitió dar respuesta a la petición que radicó el 7 de julio de 2022, dirigida a obtener copias de las pruebas con sustento en las cuales fue condenado y la revisión de la sentencia de segunda instancia.


Por los anteriores motivos, acudió ante la jurisdicción constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y «hábeas data». Solicitó que el tribunal confirme su absolución por ausencia de pruebas, que no se tomen represalias en su contra y se ordene su libertad inmediata.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 8 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Negó la medida provisional requerida por no cumplir los presupuestos establecidos en los artículos y del Decreto 2591 de 1991.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la prosperidad del amparo respecto de esa Corporación. Para el efecto, señaló que además de que el demandante no censuró alguna determinación proferida por esa autoridad, se incumplieron los requisitos generales y específicos de la acción de tutela contra providencias judiciales.


El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, luego de efectuar un recuento de la actuación procesal, solicitó negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados por la parte actora.


A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su determinación, de la cual allegó duplicado. Destacó que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad.


Respecto de la respuesta que echa de menos el accionante, señaló que si bien se contestó a través de auto del 27 de julio de 2022, lo cierto es que se le comunicó una determinación diferente. Sin embargo, aseguró que ese error fue subsanado. Como prueba de ello, allegó la respectiva providencia, los correos electrónicos de remisión y los requerimientos de notificación personal al centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad.


La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que remitió por competencia el traslado de la acción de tutela a su homóloga especializada, debido a que la Fiscalía 3ª Especializada tuvo conocimiento de la noticia criminal referida en la demanda.


Ese despacho pidió negar el amparo invocado. Argumentó que el diligenciamiento se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del accionante. Remitió las actas de las audiencias preparatoria y de lectura de fallo.


El Juzgado 1º Penal del Circuito...

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