SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99739 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99739 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99739
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15640-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15640-2022

Radicación no 99739

Acta n° 37


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FRANCISCO JAVIER SCHAPIRA CARVAJAL, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 21 de septiembre de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA donde se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 63001310300120190021500 (01), incluidos el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y OLGA MARÍA MARÍN GARCÍA



  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso; presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Como fundamento fáctico de su pretensión, la parte tutelante adujo, que mediante escritura pública 1334 del 26 de abril de 2018, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Armenia, I.C.R.V. constituyó hipoteca sin límite de cuantía a favor del accionante; en el clausulado se estableció que la hipoteca, garantizaba todas las obligaciones que se causaran; por su parte, la deudora suscribió dos letras de cambio, cada una por $65.000.000.


Posteriormente, la señora R.V. vendió el referido inmueble a la empresa Grupo Natura Constructora SAS, la cual, en la misma fecha y lugar, transfirió el derecho de propiedad, dominio y posesión del inmueble hipotecado a título de compraventa a O.M.M.G., registrado en escritura pública 2693 de 26 de septiembre de 2018, de la Notaría Quinta de Armenia.


Ante el incumplimiento, el aquí accionante interpuso demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Olga María Marín García, en la que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, en audiencia del 28 de julio de 2021, profirió sentencia que declaró no prósperas las excepciones formuladas por la demandada; además dispuso, seguir adelante con la ejecución y subastar el bien gravado con hipoteca. Inconforme con dicha determinación, la demandada interpuso recurso de apelación y el Tribunal convocado, mediante fallo del 18 de julio del año en curso, modificó los dos primeros numerales de la resolutiva de la sentencia de primer grado, y declaró probada la excepción de mérito «OMISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO No 2», dispuso continuar con la ejecución por la primera letra de cambio y decretó la venta en pública subasta del inmueble involucrado.


S., que el Tribunal luego de analizar si las letras de cambio prestan merito ejecutivo, determinó que la segunda de ellas no podía exigirse a la señora M.G., porque faltaba la firma del girador del título, que es persona diferente a la ejecutada, incumpliendo así uno de los requisitos del artículo 671 del Código de comercio, pero que esta posición se aparta de la jurisprudencia referida en la sentencia STC4164-2019 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,


A., que la letra de cambio número 2, no ha dejado de tener fuerza ejecutiva por el hecho de no contener la firma del girador, y por perseguirse contra el tercer poseedor del inmueble hipotecado.


Conforme a lo anterior, el aquí convocante solicitó el amparo de sus garantías superiores y, en consecuencia: «ordenar a la entidad accionada revocar la decisión referida anteriormente realice una audiencia en la que deberá resolver nuevamente el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada…atendiendo las consideraciones jurisprudenciales emitidas por la Corte suprema de justicia en lo referente a la ausencia de firma del girador o creador de un título valor»


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 5 de septiembre de 2022, la Sala de Decisión Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa y ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


El Tribunal convocado para dar respuesta, se remitió a lo actuado dentro del proceso ejecutivo, en el que profirió sentencia de segunda instancia en sede de apelación; luego de trascribir los aspectos relevantes y apartes de las declaraciones determinantes que lo llevaron a tomar la decisión, se opone a la procedencia de la acción constitucional, toda vez que su providencia no luce caprichosa ni arbitraria.


A su vez, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, expuso que la «demanda está perfilada en contra de la decisión adoptada por el tribunal»; pone de presente que las decisiones adoptadas fueron coherentes con los insumos probatorios aportados, por lo que se atiene a lo que se disponga, para lo cual adjunta el link del proceso para su consulta.


La señora O.M.M.G., a través de agente oficioso, se opuso a la prosperidad de las pretensiones constitucionales, por cuanto el aquo sustentó su decisión, y en las consideraciones se exalta la ausencia de su agenciada en el negocio original, pero sí se encontraba legitimada para excepcionar en los términos del artículo 784, pues «se trata de una acción real porque tiene directa relación con el título mismo».


Mediante auto del 14 de septiembre de 2022, la Sala cognoscente constitucional en primera instancia, dispuso suspender los términos para decidir la presente acción; surtido el trámite de rigor, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2022, negó el amparo invocado, al considerar que la determinación cuestionada, independientemente de que la postura sea o no compartida, no resulta arbitraria o manifiestamente alejada del ordenamiento jurídico y bajo una hermenéutica plausible,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR