SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92742 del 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92742 del 06-12-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expediente92742
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4266-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4266-2022

Radicación n.° 92742

Acta 44


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FREDY ANGARITA MACHADO y REMIGIO ÁVILA, contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2021 por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso que ellos, y EVARISTO DUQUE GONZÁLEZ, le siguen a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA.

i)ANTECEDENTES

Accionaron Freddy Angarita Machado, R.Á. y Evaristo Duque González contra la Universidad del Tolima, para que se declare que entre ellos, en virtud del principio de la primacía de la realidad, existió una verdadera relación laboral, en las siguientes fechas: (i) con F.A., del 4 de junio de 2004 al 15 de enero de 2016; (ii) con R.Á., del 2 de noviembre de 2010 al 30 de octubre de 2014; y (iii) con Evaristo Duque, del 15 de enero de 2011 al 15 de enero de 2016.

Consecuentemente, pidieron que se condene al pago de los salarios dejados de percibir, cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, horas extras, dotación, aportes al sistema de seguridad social integral, reajustes salariales «conforme a lo ordenado por la ley», y las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, y 99 de la Ley 50 de 1990, más la indexación.

Fundaron sus pretensiones en que fueron vinculados mediante sucesivos contratos civiles de obra y/o a destajo, para desarrollar labores en la universidad demandada; que las funciones realizadas eran las siguientes:

Nombre

Funciones

Fredy Angarita

Recolección de basuras y escombros en las instalaciones estudiantiles; corte, supervisión y pasaje de algodón; recolección de arroz; reconstrucción de cercas, construcción, mantenimiento y reparación de locaciones en general y dentro de la sede universitaria; mantenimiento de redes eléctricas; riego de árboles de recolección de cítricos, plantas del vivero, limpieza con guadañas de zonas verdes de las instalaciones de la granja; durante los años 2011 y 2012 desempeñó actividades de portería del centro universitario regional del norte CURDN; en el año 2013, actividades de apoyo a los proyectos piscícolas y de henificación; en los años 2014 y 2015, los mismo que en el 2013, junto con el apoyo en los programas pecuarios.

Remigio Ávila

Arreglo de cercas y mantenimiento de canal de riego del lote palma baja; aplicación de herbicidas en lote; mantenimiento de bocatoma y rejilla del canal principal; mantenimiento de combinada y tractores; rastra lote mango seco a traslado de abono y herbicidas al lote de arroz palma baja y avalancha; arreglo y mantenimiento de cercas eléctricas; mantenimiento galpón gallinas y recogida gallinaza; mantenimiento de galpón de pollos y recogida de pollinaza; aserrada de árboles para postes de energía para nuevo galpón de pollos; limpieza de perímetro del lote de mangos; mantenimiento de la carretera; arreglo de instalaciones granja la reforma; recolección de basuras; mantenimiento de motor de la piscina de la granja de armero y la reforma; instalación de reflectores; vigilancia y control d las instalaciones.

Evaristo Duque

Limpieza perimetral del área de galpón de pollos de engorde; adecuación de bodega de almacenamiento; reconstrucción de malla periférica del galpón de ponedoras; organización y clasificación de equipos para dar de baja del programa de pollos de engorde; reparación de la red de agua potable que lleva al galpón de pollos; poda de maleza arbustivas del perímetro del galpón de ponedoras; arreglo de broches de potreros; refuerzo de líneas de carca de potreros; encierro de lote de banco de proteína, construcción de cercas, apoyo en programas de pollos, porcinos, pecuarios, y agrícolas.

Sostuvieron que ejecutaron las labores de forma personal e ininterrumpida, bajo continua subordinación, y en cumplimiento de horarios.

Al contestar, la Universidad del Tolima se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó que los contratos firmados con los actores eran de naturaleza civil, por lo que no aceptó ni la existencia de relación laboral ni que adeudara emolumento alguno.

Propuso las excepciones de mérito que denominó: «violación de los principios de buena fe, lealtad contractual y pacta sunt servanda», improcedencia de reconocimiento de prestaciones sociales, cobro de lo no debido y falta de requisitos del artículo 23 del CST, y prescripción.

ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Lérida - Tolima, mediante fallo del 28 de febrero de 2020, resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre F.A.M., R.Á. y E.D.G. como trabajadores y la Universidad del Tolima como empleadora, existió una relación laboral a través de diferentes contratos la cual finiquitó por expiración del plazo fijo pactado, así:

  1. Con F.A.M. (sic):

  • 21 de agosto a octubre de 2007

  • 11 de agosto de 2008 a septiembre de 2009

  • 15 de septiembre de 2011 a 30 de diciembre de 2015

  1. Remigio Ávila

  • 3 noviembre 2010 a octubre de 2014

  1. Evaristo Duque González

  • Abril a junio de 2011

  • Enero de 2012 a 2 de enero de 2016

SEGUNDO: Condenar a la demandada UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, a pagar a los demandantes F.A.M., R.Á. y Evaristo Duque González, las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indican a continuación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de...

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