SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68734 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68734 del 23-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 68734
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15988-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL15988-2022

Radicado n.° 68734

Acta 40


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que HÉCTOR CENDALES OLARTE formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE UBATÉ.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano H.C.O. interpone el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


En lo que al trámite constitucional interesa, narra que Jorge Enrique Villamil Sierra promovió proceso ejecutivo a continuación de proceso ordinario laboral en su contra, para lograr el cobro de las sumas correspondientes a las acreencias laborales, la indemnización moratoria y el cálculo actuarial que se le reconoció mediante sentencia de 25 de febrero de 2019.


Relata que el asunto se asignó al Juez Civil del Circuito de Ubaté, quien, a través de auto de 7 de febrero de 2021, notificado el 20 de abril de igual año, libró mandamiento de pago y ordenó el decreto de las medidas cautelares.


Refiere que el 30 de abril de 2021 propuso las excepciones de mérito que denominó nulidad por falta de notificación en legal forma del auto admisorio de la demanda ordinaria de 30 de octubre de 2015 y nulidad por el no emplazamiento en legal forma de los herederos indeterminados para notificarles aquella decisión.


Manifiesta que a través de auto de 31 de marzo de 2022 el a quo desestimó las excepciones propuestas y le impuso costas, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó por medio de providencia de 26 de agosto de 2022.


Señala que las autoridades accionadas vulneraron sus garantías superiores, toda vez que desconocieron que el demandante no lo notificó por segunda vez del auto admisorio pese a que así se lo ordenaron, pues aquel se limitó a corregir la dirección consignada en el aviso en lugar de remitir uno nuevo.


Indica que no tuvieron en cuenta que el actor afirmó que desconocía la existencia y ubicación de los herederos determinados de S.C., pese a que en la audiencia de 31 de marzo de 2022 aquel manifestó que conocía a Blanca, J., C., M. y L.C., lo que «falta a la verdad y constituye un fraude procesal».


Asevera que debido a que el demandante sí conocía a los herederos determinados de S.C., el juez debió integrarlos al contradictorio con el fin que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, pero como no lo hizo, se configuró la nulidad de que trata el inciso 5.º del artículo 134 del Código General del Proceso.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, se dejen sin valor legal ni efecto jurídico las providencias de 31 de marzo y 26 de agosto de 2022. En su lugar, se declare la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario a partir del auto admisorio de la demanda y se disponga rehacer la actuación conforme a lo expuesto.


El actor presentó la acción de tutela el 9 de noviembre de 2022 y se asignó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; no obstante, a través de auto de la misma fecha la remitió por competencia a esta Corporación.


La acción se admitió mediante providencia de 11 de igual mes y año, en el que se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término concedido, el Juez Civil del Circuito de Ubaté y el secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca realizaron un recuento de las actuaciones que se surtieron en el asunto cuestionado y remitieron copia digital del mismo.


Los demás guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial; no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.


De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, el accionante acude al...

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