SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126079 del 27-09-2022
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 126079 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14222-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14222-2022
Radicación # 126079
Acta 226
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la empresa THOMAS GREG EXPRESS S.A. contra la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
El trámite se hizo extensivo al Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa ciudad y al ciudadano J.A.T.C., así como a las partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical 41003105003202000428.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
John Alexander Torres Casallas está vinculado a THOMAS GREG EXPRESS S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de mayo de 2013. En la actualidad, ocupa el cargo de mensajero en Neiva.
El 22 de julio de 2015, Torres Casallas sufrió un accidente de trabajo que le afectó su área lumbar. El 29 de marzo de 2016 se emitió el reporte de calificación de origen profesional, bajo la contingencia de «Accidente de Trabajo diagnóstico de lumbago no especificado».
A causa de una crisis financiera, la empresa accionante solicitó al Ministerio de Trabajo avalar el despido colectivo de un importante grupo de empleados que prestaban sus servicios a nivel nacional, entre los que se encontraba J.A.T.C..
Mediante Resolución 000809 del 6 de marzo de 2019, ejecutoriada el 16 de octubre siguiente, la Dirección Territorial Bogotá del Ministerio de Trabajo autorizó el despido colectivo de 256 trabajadores. No obstante, aclaró que en aquellos casos en donde el empleado estuviera protegido por fuero sindical o estabilidad laboral reforzada por situaciones de salud, la empresa debía adelantar las acciones legales pertinentes para obtener, adicionalmente, el levantamiento del fuero sindical o el permiso para despedir al trabajador en condición de debilidad manifiesta.
En 2020, THOMAS GREG EXPRESS S.A. cerró su operación en Neiva. Razón por la cual, desde hace más de dos años le paga los salarios, prestaciones y aportes en seguridad social a John Alexander Torres Casallas sin que desempeñe alguna función.
El 30 de enero de ese año, la parte accionante radicó solicitud de autorización para despedir a T.C. como persona en condición de debilidad manifiesta ante la Dirección Territorial Huila del Ministerio de Trabajo. Fundamentó su pretensión en la configuración de la causal objetiva denominada «autorización de despidos colectivos».
El 23 de septiembre de 2021, a través del acto administrativo 525, el Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de esa entidad negó tal petición. Argumentó que la autorización de despidos colectivos otorgada excluía a los trabajadores que estaban amparados con algún fuero de estabilidad laboral reforzada o maternidad.
Inconforme con esa decisión, T.G.E.S. interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El primero, se resolvió desfavorablemente, y el segundo, está pendiente de ser resuelto.
Entre tanto, el 15 de octubre de 2020 T.C. comunicó a la empresa accionante que estaba amparado por fuero sindical, debido a que lo eligieron en la organización sindical Sinaltram –Directiva Facatativá– como tesorero suplente.
Así las cosas, T.G.E.S. promovió demanda especial de fuero sindical contra J.A.T.C. y, por esa vía, solicitó el levantamiento de tal garantía, con el fin de obtener el permiso judicial para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.
En fallo del 23 de septiembre de 2021, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva resolvió desfavorablemente esa pretensión. Para el efecto, argumentó que «no se demostró una causal legal y objetiva para dar lugar al levantamiento de la protección foral que lo cobija».
Apelada esa determinación, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva le impartió confirmación el 10 de febrero de 2022. Expuso que la parte actora no demostró una causal objetiva para finalizar el contrato de trabajo con justa causa. Además, señaló que el trabajador goza de fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, de modo que no era «prudente» autorizar el permiso solicitado.
Estimó el apoderado judicial de THOMAS GREG EXPRESS S.A. que el tribunal incurrió en «vías de hecho». Ello, por cuanto omitió verificar la existencia de la causal objetiva que habilita el despido, toda vez que su representada cerró totalmente su operación en el departamento del H., «hecho comprobado por el ministerio del Trabajo y que cuenta incluso con una resolución para despedir a 256 trabajadores» y, por ende, era procedente el levantamiento del fuero sindical.
Asimismo, alegó que la Corporación judicial accionada no estaba facultada para analizar la condición de salud del trabajador en el proceso especial de fuero sindical.
Su pretensión es dejar sin efectos el fallo del 10 de febrero de 2022 y, en su lugar, ordenar se emita uno nuevo acorde con sus intereses.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 22 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió traslado a la autoridad judicial accionada y vinculados.
El Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva remitió el enlace de acceso al proceso especial de fuero sindical.
En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Señaló que resulta equivocado sustentar la acción constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más del proceso judicial.
El abogado de THOMAS GREG EXPRESS S.A., impugnó el fallo. En lo fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala...
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