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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60565 del 02-11-2022

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente60565
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3757-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP3757-2022

Radicado N° 60565.

Acta 255.


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


V I S T O S


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de FERNANDO MARÍN VALENCIA y por el Delegado del Ministerio Público, en contra de la sentencia de segunda instancia, del 19 de agosto de 2020, junto con adición del 24 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó y modificó la condena del 8 de junio de 2020, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en contra de MARÍN VALENCIA y RICHARD HARRIS RICARDO, como autores penalmente responsables del delito de soborno en actuación penal.


H E C H O S


El 7 de mayo de 2019, el hoy condenado Emilio José Tapia Aldana –ex contratista del denominado carrusel de la contratación-, denunció que para esa fecha, a su lugar de residencia, ubicado en la carrera 57 nro. 99-180, torre 1, de la ciudad de Barranquilla, se acercó un pariente suyo de nombre U.A., quien le manifestó que tenía un mensaje enviado por FERNANDO MARÍN VALENCIA, a través del abogado RICHARD HARRIS RICARDO, en el que le pedía concertar una cita con el propósito de proponerle que no siguiera testificando contra el primero en el proceso que se le seguía en la Fiscalía de la Dirección Especializada contra el lavado de activos -noticia criminal CUI 110016000096201800269-, a cambio del pago de la suma de cincuenta millones de pesos.


Posteriormente, a su residencia se acercó el señor Florentino David Navia Salvador, portando un maletín contentivo de veinte millones de pesos, dinero que le fuera entregado por el abogado H.R., quien le advirtió que provenía de MARÍN VALENCIA.


Interpuesta la denuncia por T.A., el ente acusador ordenó seguimiento y vigilancia de cosas - autorizada por la víctima, a su residencia-. El 21 de mayo se presentó allí el abogado RICHARD HARRIS RICARDO, con quien sostuvo una conversación que duró aproximadamente hora y media; expresándole éste que el ofrecimiento de dinero no era de 20 millones de pesos, sino de $50.000.000.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- El 26 de mayo de 2019, en audiencia preliminar convocada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, con Función de Control de Garantías, la Fiscalía imputó cargos a los señores FERNANDO MARÍN VALENCIA y RICHARD HARRIS RICARDO, por el delito de soborno en actuación penal, cargos que fueron aceptados.


Por solicitud de la Fiscalía, el juez impuso detención domiciliaria, que no fue impugnada por las partes e intervinientes.


2.- El 19 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, se llevó a cabo la audiencia de verificación y aprobación de allanamiento a cargos.


3.- Posteriormente, el 8 de junio de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, condenó a los acusados a la pena principal de 49,5 meses de prisión, al encontrarlos responsables de la comisión del delito de soborno en actuación penal; como multa impuso el pago de 295,6 salarios mínimos legales mensuales, vigentes para la época de la comisión de los hechos, y, en calidad de sanción accesoria, decretó la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término de la pena principal. Concedió a los acusados el sustituto penal de la prisión domiciliaria.


4.- El 19 de agosto de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Cuarta de Decisión Penal, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los dos condenados, decidió impartir íntegra confirmación a la sentencia impugnada.


Meses después, el 24 de mayo de 2021, la misma Corporación procedió a corregir y adicionar el punto primero de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, para, en su lugar, reformar la pena principal de HARRIS RICARDO, pasando de 49,5 meses de prisión inicialmente establecidos, a 40 meses -fundado en que esta era la sanción acordada con la fiscalía-. No se modificó la multa, ni la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.


A su vez, otorgó, pero sólo a HARRIS RICARDO, el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.


5.- Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa de FERNANDO MARÍN VALENCIA y el Delegado del Ministerio Público, interpusieron recurso extraordinario de casación mediante la presentación de las correspondientes demandas, sobre cuya admisibilidad se pronunció la Corte en providencia del 17 de febrero de 2022.


DEMANDAS DE CASACIÓN



1. La presentada por el defensor de FERNANDO MARÍN VALENCIA:


Con fundamento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el fallo de segunda instancia de incurrir en violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del numeral 3° del artículo 61 del Código Penal.


Manifiesta el censor, que al momento de dosificar la pena, el Tribunal avaló la proferida por el a quo, pasando por alto que este, erradamente, impuso como principal 49.5 meses de prisión, es decir, el máximo del primer cuarto, con fundamento en el reconocimiento social de su poderdante, pese a que no le fue imputada ninguna circunstancia de mayor punibilidad de las dispuestas en el canon 58 del C. P.


Adicionalmente, la misma no puede ser valorada como un criterio de movilidad al momento de imponer la sanción; aunque así fuera, no hubo argumentación de los falladores para, con base en esa circunstancia, abstenerse de partir del mínimo del primer cuarto.


Por idéntica senda, reclama que los falladores no hubiesen impuesto la pena de 44, 5 meses de prisión, en lugar de 49.5, acorde con el arrepentimiento mostrado por el acusado y su deseo de reconciliarse con la sociedad.


Finalmente, reprocha que el Tribunal, sin estar habilitado para hacerlo, decidiera adicionar su propio fallo, aplicando de manera inadecuada el art. 287 del C.G.P., en tanto, rebajó la pena solo al procesado HARRIS RICARDO.


En consecuencia, pide casar la sentencia proferida el 19 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que, en su lugar, se condene a MARÍN VALENCIA a la pena de 44,5 meses y se le conceda el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, contenido en el artículo 63 del Código Penal.


2. Representante del Ministerio Público – Procurador 47 Judicial Penal II:


Como cargo único, invocó la causal segunda de casación, consagrada en el artículo 181, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, dado que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en decisión del 19 agosto de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia, pero, en un acto que estima inusual, la reformó por auto del 24 de mayo de 2021, en el que aplicó inadecuadamente el canon 287 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 906 de 2004.


La reforma y revocatoria realizadas por el juez de segundo grado a su propio fallo, lleva inserta la violación del “principio de inmutabilidad de la sentencia”, y consiguiente inobservancia del Debido Proceso”.


Lo anterior, por cuanto, a pesar de reconocer que el allanamiento a cargos fue libre y voluntario, decidió, respecto de RICHARD HARRIS RICARDO, adicionar su propia sentencia, imponiendo a su favor una pena más benigna, con el argumento errado de que ello deriva del preacuerdo suscrito entre éste y la fiscalía.



En consecuencia, anota, en la sentencia complementaria dictada a favor de H.R., el Tribunal Superior de Barranquilla vulneró de manera directa el artículo 287 del C.G.P., con clara afectación del debido proceso, por inobservancia del principio de inmutabilidad de la sentencia.



Solicita, por lo anterior, casar la sentencia complementaria y, en su lugar, decretar la nulidad de lo actuado a partir de la lectura de la misma en audiencia de lectura de fallo o sentencia de segunda instancia.


TRASLADO DE LA DEMANDA PARA RECURRENTES Y NO RECURRENTES


Dentro del término de 15 días previsto en el inciso final del artículo 184 del Código Adjetivo Penal, conforme al trámite contenido en el artículo 3° del Acuerdo 20 del 29 de abril de 2020, presentaron sus alegatos de sustentación y refutación los siguientes sujetos procesales e intervinientes.


1. Delegado de la Fiscalía:


La Fiscal 2ª Delegada ante la Corte, como no recurrente, consideró, en primer lugar, respecto del cargo formulado por el defensor del procesado FERNANDO MARÍN VALENCIA, que el mismo no está llamado a prosperar. Es lo cierto, agrega, que a éste no le fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad, ni particularmente la relacionada con la posición distinguida en la sociedad, de suerte que, el fallador se ubicó en el primer cuarto de movilidad y la tasación de la pena se fundó en la gravedad de la conducta.


Respecto del cargo formulado por el representante del Ministerio Público, consideró que el mismo sí tiene posibilidad de prosperidad, teniendo en cuenta que la providencia del 24 de mayo de 2021, que adicionó el fallo de segunda instancia, desconoce la estructura del debido proceso.


Sobre el particular, se refirió a la sentencia del 19 de agosto de 2020, en la que reconoce que la decisión del a quo responde al presupuesto normativo y al contenido del trámite procesal, dado que la terminación anticipada operó consecuencia del allanamiento a cargos ocurrido en la formulación de imputación y no como resultado de una negociación con la Fiscalía.



Sin embargo, cuando el ad quem adicionó su propio fallo -a través de auto del 24 de mayo de 2021-, invocando el contenido del artículo 287 del Código General del Proceso, desconoció la estructura del debido proceso, “cuando...

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