SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99657 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99657 del 26-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99657
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15721-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL15721-2022

Radicación n.° 99657

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que el HOSPITAL I.D.C.E. interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 14 de septiembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que el GRUPO DE INVERSORES EN SALUD MEDIVALLE S.A.S. formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, la sociedad promotora instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirmó que promovió proceso ejecutivo contra el Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E. con el fin de obtener el pago de «varias» facturas electrónicas de venta, giradas por concepto de servicios de salud.


Indicó que el asunto correspondió por reparto al Juez Once Civil del Circuito de Cali, autoridad judicial que, mediante proveído de 11 de enero de 2022, libró mandamiento de pago contra la ejecutada y decretó el embargo y retención de los dineros depositados a nombre de esta última en cuentas bancarias de diferentes entidades financieras de la ciudad, como también sobre derechos fiduciarios y de crédito a su favor.


En la misma providencia el funcionario de conocimiento negó la medida de embargo solicitada sobre:


(…) los créditos que posea el demandado ante el F.O.S.Y.G.A. y las E.P.S., conforme a lo señalado por el artículo 594 del C.G.P. en concordancia con el pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación en Directiva No. 22 de 2010 y Circular 014 de junio 8 de 2018, sobre las cuentas correspondan al Sistema General de Seguridad Social, del sistema General de Participaciones, las Rentas Incorporadas al Presupuesto General de la Nación ni Estampillas.



Agregó que, posteriormente, a través de auto de 3 de marzo de 2022, el juez: (i) ordenó seguir adelante con la ejecución, en la forma dispuesta en el auto de mandamiento de pago; (ii) decretó el remate y avalúo de los bienes embargados y secuestrados y de los que posteriormente sean objeto de medida cautelar; (iii) dispuso la práctica de la liquidación del crédito, y (iv) condenó en costas a la parte ejecutada.


Expuso que con fundamento en lo establecido en sentencia CC C-1154-2008, el 16 de marzo de 2022, solicitó el embargo de las sumas de dinero que se encuentren depositados en las cuentas que corresponden al Sistema General de Seguridad Social, sistema general de participaciones, rentas incorporadas al presupuesto general de La Nación y las estampillas, en el Banco Caja Social y Adres; no obstante, el 20 de abril de 2022, el juez accionado la negó.


Indicó que al resolver el recurso de apelación que formuló, mediante providencia de 18 de julio de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la del a quo.


Adujo que el ad quem convocado lesionó sus prerrogativas superiores, toda vez que no tuvo en cuenta que la medida cautelar requerida es procedente, dado que en el proceso ejecutivo en cita se presentan dos excepciones establecidas en la sentencia en comento para que proceda el embargo, consistentes en que (i) el crédito que se cobra esté contenido en la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, y (ii) el proceso ejecutivo se adelanta ante «la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas», toda vez que se pretende obtener el recaudo de una suma de dinero que es de total importancia para el funcionamiento de la sociedad demandante y, por tanto, de los trabajadores que laboran en ella, con el fin de efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.



Insistió en que la decisión adoptada por el Colegiado convocado permite que instituciones como la ejecutada evadan su obligación de pago ante servicios de salud que fueron debidamente prestados, lo que ocasiona una vulneración a sus derechos fundamentales, pues impide la posibilidad de recuperar los recursos adeudados, «al no ser factible el embargo de los créditos que posea la institución antes mencionada en las cuentas del Sistema General de Seguridad Social, sistema General de Participaciones, las Rentas Incorporadas al Presupuesto General de la Nación ni las Estampillas».


Conforme a lo anterior, requirió que se protejan las prerrogativas fundamentales que invoca y, en consecuencia, se deje sin valor legal ni efecto jurídico el proveído que el Tribunal convocado profirió el 18 de julio de 2022 y, en consecuencia, se «ordene al Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali decretar el embargo solicitado el 16 de marzo de 2022 al interior del proceso ejecutivo 2021 – 00224».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción constitucional mediante auto de 2 de septiembre de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado «76001-31-03-011-2021-00224-00».


Durante tal lapso, el Juez Once Civil del Circuito de Cali realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite ejecutivo originario de la presente queja y afirmó que lo resuelto por ese despacho se sustentó debidamente; por tanto, solicitó su desvinculación y remitió el enlace de acceso al expediente digital respectivo.


Un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali manifestó que se remitía a las razones expuestas en la decisión objeto de censura.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, el a quo constitucional concedió el amparo invocado a través de fallo de 14 de septiembre de 2022.


Para respaldar tal decisión, advirtió que el juez plural convocado incurrió en error manifiesto al confirmar la decisión del a quo de negar el embargo «de las sumas de dinero que se encuentren depositados en las cuentas que correspondan al Sistema General de Seguridad Social, del sistema General de Participaciones (…)», pues pasó por alto que en el proceso ejecutivo analizado es aplicable la excepción a la regla general de inembargabilidad, habida cuenta que el título base de recaudo se originó en la prestación de servicios de salud, a la cual están destinados los recursos del Sistema General de Participaciones.


Al respecto, citó la sentencia CC C-543-2013, conforme a la cual, el principio de inembargabilidad es inaplicable «respecto de los recursos del SGP, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tuvieran como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico)».


En ese sentido, destacó que es posible decretar cautelas sobre bienes pertenecientes al Sistema General de Participaciones, si el propósito es lograr:


(i) [La] satisfacción de créditos u obligaciones de origen laboral con el fin de hacer efectivo el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas»; «(ii) [El] pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y la realización de los derechos en ellas contenidos»; «(iii) [La extinción de] títulos emanados del Estado que reconocen una obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR