SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99673 del 26-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 99673 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14616-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL14616-2022
Radicación n.° 99673
Acta 36
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Sala resuelve la impugnación que instauró PEDRO CARMONA RUBIO contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2022 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes en el proceso de responsabilidad médica de radicado No. 23001310300420070014000.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Como sustento de lo anterior, sostuvo que es el demandando en un proceso de responsabilidad médica junto con la Clínica Montería S.A. y O.L.M.V. que les inició D.M.M.P., con fundamento en las secuelas neurológicas con las que presuntamente quedó luego de que le aplicara anestesia para practicarle una cesárea, trámite que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería y se identificó bajo el radicado No. 23001310300420070014000.
Señaló que dicha autoridad judicial, al proferir la sentencia de primera instancia el 4 de septiembre de 2020, dio por demostrada la culpa «estableciendo una obligación de resultado y la exigencia de exámenes pre-anestésicos» y que, inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de apelación contra esa determinación, la cual fue resuelta por el Tribunal accionado, quien mediante sentencia de 1.º de marzo de 2022 confirmó la providencia de primer grado.
Indicó que el 7 de marzo de 2022 solicitó la adición del proveído de segundo grado, petición que fue resuelta de manera negativa el 10 de mayo de 2022.
Manifestó que el colegiado convocado lesionó sus derechos fundamentales al proferir la decisión de alzada, pues «realizó una valoración sesgada de cada prueba apartándose de las reglas de la sana crítica, razonamientos constitucionales, legales y de equidad».
En consecuencia, pidió que se deje sin efecto la sentencia que dictó la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería el 1.º de marzo de 2022.
Mediante auto de 6 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica de radicado No. 23001310300420070014000, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Montería, al contestar la tutela, manifestó que la decisión cuestionada se emitió conforme a derecho y la valoración realizada se hizo sobre el acervo probatorio recaudado a lo largo del proceso.
Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería se limitó a adjuntar el link del proceso.
Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la protección invocada, tras considerar que la decisión del Colegiado no era antojadiza, caprichosa ni subjetiva y no comportaba una vía de hecho.
Inconforme con la anterior decisión, el accionante insistió en los desafueros cometidos por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería al encontrar demostrada la culpa en el procedimiento médico donde se desempeñó como anestesiólogo.
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la administración de justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En ese sentido, la jurisprudencia de manera inalterable ha señalado que, por regla general, la vía preferente no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solo en forma excepcional resulta posible la prosperidad del resguardo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.
Así, los criterios que se han establecido para identificar las causales de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba