SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99695 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99695 del 26-10-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 99695
Número de sentenciaSTL15722-2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2022
Tribunal de OrigenSTL15722-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL15722-2022

Radicado n.° 99695

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que la JUEZA VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 15 de septiembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que la COOPERATIVA NACIONAL DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRACIÓN EMPRESARIAL – INTEGRÉMONOS promovió contra la impugnante.


  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de su representante legal, la Cooperativa Nacional de Trabajo Asociado Integración Empresarial – Integrémonos, promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental que denominó «tutela judicial efectiva».

Para respaldar su petición, narró que promovió demanda ejecutiva laboral contra FML Ingenieros S.A.S., para obtener el pago de las facturas generadas con ocasión del «contrato de prestación de servicios de trabajo asociado» suscrito entre las partes.


Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante auto de 8 de octubre de 2014, libró mandamiento de pago por la suma de $167.634.491 y ordenó el embargo y secuestro de un inmueble de la demandada en la ciudad de Bogotá.


Refirió que la ejecutada presentó excepciones de mérito contra la decisión anterior y por medio de auto de 1.º de febrero de 2018, la funcionaria judicial las declaró no probadas y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Señaló que la jueza de conocimiento aprobó la liquidación del crédito mediante auto de 22 de octubre de 2018 y el 11 de abril de 2019, se llevó a cabo la diligencia de secuestro sobre el inmueble embargado que está arrendado al Colegio Richmond; asimismo, se designó como auxiliar de la justicia a La Cúpula Inmobiliaria S.A.S. para su administración.


Manifestó que a través de auto de 8 de agosto de 2019, la a quo ordenó la entrega de tres títulos judiciales por valor total de $9.828.000 y corrigió la medida cautelar de embargo para limitarla al 60%, que es la proporción del derecho de dominio sobre el predio objeto de cautela, que corresponde a la ejecutada.


Indicó que mediante auto de 17 de agosto de 2021, la funcionaria judicial (i) requirió la actualización del crédito para la entrega de los títulos judiciales, (ii) ordenó rendir cuentas a la secuestre y (iii) solicitó que se aporte el avalúo catastral del inmueble embargado.


Señaló que el 22 de septiembre de 2021, solicitó que se removiera a la secuestre y se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigaran la posible comisión de conductas punibles en administración que aquella ejerció.


Manifestó que a través de auto de 29 de septiembre de 2021, la a quo dio apertura al incidente de sanción y exclusión ante el Consejo Superior de la Judicatura contra La Cúpula Inmobiliaria S.A.S. y la requirió para que rindiera el informe correspondiente por la dilación e incumplimiento de las órdenes de rendición de cuentas impartidas. Adicionalmente, negó la solicitud de compulsar copias y solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá que aportara el avalúo catastral del inmueble embargado.


Agregó que el 22 de septiembre de 2021, reiteró la solicitud de compulsa de copias y requirió que «se sirva a continuar con el trámite de incidente de sanción y exclusión contra la sociedad secuestre»; no obstante, no obtuvo respuesta al respecto.


Indicó que mediante auto de 27 de mayo de 2022, la funcionaria judicial: (i) modificó la liquidación del crédito en la suma de $325.056.290, (ii) ordenó la entrega de ocho títulos judiciales por un valor total de $81.000.000 y requirió a la ejecutante que, para materializar tal orden, allegue documentos de certificación bancaria para realizar el pago «bajo la modalidad de abono a cuenta», (iii) envió oficio a la sección de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia para que aclare en cuatro títulos judiciales el nombre de la sociedad demandada y el proceso en el que fueron consignados, y (iv) estableció el valor del avalúo catastral.


Refirió que por medio de auto de la misma fecha, ordenó corregir la notificación de La Cúpula Inmobiliaria S.A.S. sobre el trámite incidental.


Señaló que el 31 de mayo de 2022 informó al despacho que en el poder otorgado a su abogada se le confirió la facultad para recibir y cobrar títulos o depósitos judiciales y reiteró la solicitud de su entrega.


Manifestó que el 1.º de junio de 2022, solicitó aclaración del auto de 27 de mayo de 2022 y consultó si su apoderada judicial podía recibir y cobrar los títulos judiciales. Luego, el 10 de junio de 2022, el despacho judicial envió el requerimiento al Banco Agrario de Colombia.


Manifestó que la autoridad judicial accionada ha incurrido en mora judicial que transgrede sus garantías superiores, pues aunque se libró mandamiento de pago en octubre de 2014 y mediante solicitudes de 9 de diciembre, 21 de enero, 7 de marzo, 9 de agosto y 22 de octubre de 2021 se requirió la entrega de la totalidad de los depósitos judiciales, ello no se ha efectuado.


De igual forma, censuró que dicha demora obedece a la «falta de controles a la sociedad secuestre».


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se ordene a la jueza accionada que:


  1. entregue todos los títulos judiciales según la suma actualizada del crédito fijada mediante auto de 27 de mayo de 2021,


  1. fije fecha para la diligencia de remate,


  1. imponga sanciones a La Cúpula Inmobiliaria S.A.S., y


  1. resuelva la solicitud de compulsa de copias contra la sociedad secuestre ante la Fiscalía General de la Nación.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela mediante auto de 6 de septiembre de 2022, a través del cual corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, la jueza accionada indicó que a la fecha ha ordenado la entrega de todos los títulos judiciales que obran en la cuenta asignada al proceso ejecutivo, de los cuales no hay duda de su identificación.


Por otra parte, señaló que mediante auto de 17 de agosto de 2021 se negó a programar la audiencia de remate, debido a que no contaba con el avalúo comercial del inmueble y, por tanto, requirió a la accionante para que lo aportara. De igual forma, adujo que dio apertura al incidente de sanción a la sociedad secuestre.


En tal contexto, adujo que la narración de la accionante no tiene en cuenta las acciones que ha adoptado en el curso del trámite judicial correspondientes a la entrega de títulos judiciales, apertura de incidente sancionatorio y respuesta a la solicitud de compulsa de copias.


El representante legal de FML Ingenieros S.A.S. coadyuvó la solicitud de amparo constitucional y solicitó que se le informe (i) a cuánto asciende el monto de la deuda, (ii) qué destinación tuvieron los dineros consignados a la administración de justicia y (iii) cuánto tiempo tiene para cancelar el saldo pendiente de su obligación.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 15 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió la protección constitucional. Al respecto consideró que:


  1. La jueza accionada no ha atendido las solicitudes de entrega de títulos judiciales presentados por la accionante y, con ello, ha incurrido en mora judicial que lesiona sus garantías fundamentales, pues no era dable supeditar su otorgamiento a los requisitos exigidos mediante auto de 27 de mayo de 2022.


Conforme a lo anterior, ordenó resolver si es procedente o no la entrega de los títulos judiciales consignados a nombre de la apoderada judicial.


  1. La funcionaria judicial erró al tramitar el incidente de sanción y exclusión de la sociedad secuestre, pues se trata de una facultad prevista en el Código de Procedimiento Civil que fue derogada por el nuevo estatuto procesal y el procedimiento a seguir consistía en comunicar la omisión de la sociedad secuestre al Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera lo pertinente y «[la] relevar[a] inmediatamente del cargo, […] sin que para tal efecto hubiera lugar a requerimiento adicional».


En consecuencia, le ordenó que corrija las actuaciones surtidas frente a la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia y aplique los artículos 49 y 50 del Código General del Proceso.


  1. Si bien, mediante auto de 29 de septiembre de 2021, la jueza encausada resolvió la solicitud de compulsa de copias presentada, hasta el momento no ha resuelto el requerimiento de 22 de octubre de 2021, en el que nuevamente se elevó dicha petición.


Así, le ordenó resolver este último requerimiento, «a fin de que investigue las posibles conductas punibles en que pudo haber incurrido quien fue designado como secuestre o su representante legal».


  1. La autoridad judicial convocada ha incurrido en demora en la aplicación del trámite establecido para fijar fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR