SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100059 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100059 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100059
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15999-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL15999-2022

Radicado n.° 100059

Acta 40


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que JORGE ELIÉCER JIMÉNEZ ROSERO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 12 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, actuación a la que se vinculó a la JUEZA SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Del escrito inaugural y de los elementos de prueba que aportó, se extrae que los hechos que motivan sus reproches tienen origen en los siguientes procesos ejecutivos:

1.Proceso con número de radicado 2018-00297:


Nathaly Cecilia Silvestre Bolaños instauró demanda ejecutiva civil contra P.E.C., para obtener el pago de siete letras de cambio.


El asunto se asignó a la Jueza Segunda Civil del Circuito de Pasto, autoridad que mediante auto de 15 de enero de 2019, libró mandamiento de pago.


A través de auto de 28 de agosto de 2019, se aceptó a J.E.J.R. como cesionario del crédito.


Contra el mandamiento de pago, la ejecutada presentó excepciones de mérito e incidente de regulación y reliquidación de intereses. En consecuencia, por medio sentencia de 25 de noviembre de 2021, la jueza declaró probada la excepción de prescripción con respecto a una de las letras de cambio, accedió a la regulación de intereses y ordenó seguir adelante con la ejecución.


El demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 27 de julio de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto la confirmó.


2. Proceso con número de radicado 2019-00183:


Segundo E., M.R., G. y K.O. promovieron demanda ejecutiva civil contra P.E.C., para obtener el pago de veinticuatro letras de cambio.


El asunto se asignó a la Jueza Segunda Civil del Circuito de Pasto, autoridad que mediante auto de 22 de octubre de 2019, libró mandamiento de pago.


A través de auto de 29 de octubre de 2021, se aceptó a J.E.J.R. como cesionario del crédito.


Contra la decisión anterior, la ejecutada presentó excepciones de mérito e incidente de regulación de intereses. En consecuencia, por medio sentencia de 7 de septiembre de 2022, la jueza declaró no probada la excepción de prescripción, accedió a la regulación y reliquidación de intereses, declaró probada la excepción de pago con respecto de cinco letras de cambio y ordenó seguir adelante con la ejecución.


El demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, oportunidad en la que también solicitó que se declare la pérdida de competencia de la jueza por transgredir los términos perentorios para dictar sentencia establecidos en el artículo 121 del Código General del Proceso. Así, el trámite se remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto para resolverse lo pertinente.


El actor manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues no tuvieron en cuenta que la ejecutada en los trámites judiciales los indujo en error, pues no aportó ninguna prueba que demostrara el pago excesivo de intereses.


De igual forma, censura que en el proceso 2019-00183, la sentencia de primera instancia es nula por proferirse por fuera el término que establece el artículo 121 del Código General del Proceso.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico las sentencias de 27 de julio y 7 de septiembre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene a las autoridades judiciales accionadas que profieran decisiones de remplazo favorables a sus aspiraciones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 3 de octubre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, la Jueza Segunda Civil del Circuito de Pasto realizó un recuento de las actuaciones surtidas y remitió copia digital de los expedientes ejecutivos.


La magistrada ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil de esta Corte negó la protección constitucional mediante fallo de 12 de octubre de 2022, porque consideró que con respecto al proceso 2018-00297, la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


En lo relativo al trámite 2019-00183, destacó que se transgredió el principio de subsidiariedad, pues está en curso y pendiente de ser resuelto el recurso de apelación presentado contra el fallo de primer grado.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, sin embargo, no expone los motivos de su inconformidad.


III.CONSIDERACIONES


Como quiera que el accionante no expuso concretamente los argumentos que motivaron su disenso frente al fallo de primer grado, la Sala realizará una revisión integral del asunto en la forma cómo se planteó en el escrito inaugural.



El artículo 86 de la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR