SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99727 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99727 del 26-10-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99727
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15725-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL15725-2022

Radicado n.° 99727

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que POLISERVICIOS LTDA. interpone contra el fallo que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 21 de septiembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante formuló el mecanismo constitucional para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su pretensión, manifestó que el 24 de junio de 2018 la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI requirió a Ecopetrol S.A. una porción de terreno de 72.628.96 m2 que «se segrega del predio de mayor extensión denominado “Hacienda San Vicente”», zona en la que se encuentra la estación de servicio «Bache», la cual debe demolerse para la construcción de la doble calzada entre Neiva y Aipe.


Señaló que, a solicitud de la ANI, Lonja de Propiedad Raíz del Huila y C. emitió avaluó comercial respecto de dicho predio por valor de $861.618.535, con una distribución así: «Ecopetrol por ser propietario del predio $191.788.700, Ejército Nacional por la edificación del batallón ubicado allí $40.629.421, y P. por ser arrendataria y propietaria de la estación de servicios $629.210.414». Agregó que el 27 de agosto de 2020 la ANI realizó oferta formal de compra a Ecopetrol S.A.; no obstante, esta la rechazó.


Refirió que la Agencia Nacional de Infraestructura promovió demanda de expropiación contra Ecopetrol S.A. para adquirir la cuota parte en mención, asunto que se asignó al Juez Tercero Civil del Circuito de Neiva, quien mediante auto de 11 de marzo de 2021 la admitió y ordenó vincularla.


Adujo que, mediante sentencia de 20 de septiembre de 2021, el a quo accedió a las pretensiones y negó la objeción al avalúo que formuló con fundamento en que carecía de legitimación en causa por pasiva para tal efecto, dado que si bien fue vinculada al proceso por tener la calidad de arrendataria de Ecopetrol S.A., lo cierto era que el contrato de arrendamiento que suscribió con aquella no constaba en escritura pública, tal como lo exige el artículo 399 del Código General del Proceso.


Informó que apeló la anterior decisión y, por medio de fallo de 16 de agosto de 2022, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva la confirmó bajo similar argumento.


Afirmó que las autoridades accionadas transgredieron sus derechos superiores, toda vez que incurrieron en defectos procedimental, fáctico y sustantivo al desconocer que el avalúo que allegó la ANI constituía una prueba ilegal pues se practicó el 27 de diciembre de 2019; por tanto, a la fecha de presentación de la demanda «había perdido su vigencia».


Adujo que los jueces de instancia omitieron efectuar el control de legalidad respecto del mencionado avalúo, pese a que era su obligación hacerlo.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de los derechos fundamentales invocados y, como medida para restablecerlos, se deje sin valor legal ni efecto jurídico el fallo de 16 de agosto de 2022. En su lugar, se declare «nulo de pleno derecho» el avalúo comercial que aportó la ANI y se ordene emitir una decisión de reemplazo en la que se disponga la elaboración de un nuevo avalúo en el que se valore «tanto el daño emergente como el lucro cesante al que tiene derecho».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela la admitió la Sala Civil de la Corte mediante auto de 13 de septiembre de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso verbal que dio origen a la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el Juez Tercero Civil del Circuito de Neiva y la Secretaría de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva remitieron el expediente digital del proceso censurado.


La apoderada judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI solicitó se declare la improcedencia del amparo invocado dado que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.


La apoderada judicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pidió la desvinculación de dicha entidad del presente trámite, debido a que carece de legitimación en la causa para comparecer al mismo.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 1.º de septiembre de 2022, el a quo constitucional negó el amparo invocado, al considerar que la accionante previamente promovió una acción de tutela con iguales supuestos fácticos y pretensiones.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial


Adicionalmente, refiere que en la acción de tutela anterior no se analizó la vigencia del avalúo comercial que allegó la ANI.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el...

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