SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91014 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91014 del 29-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente91014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4074-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4074-2022

Radicación n.° 91014

Acta 45


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que instauró MADI GARCÍA MARULANDA contra la entidad recurrente y la menor DEISY ALEJANDRA HERNÁNDEZ GARCÍA.


  1. ANTECEDENTES


Madi García Marulanda convocó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a la menor D.A.H.G., con el propósito que se declare que es beneficiaria del 50% de la pensión de sobrevivientes, con ocasión de la muerte de su compañero permanente Alejandro Antonio Hernández Álvarez.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó que Colpensiones fuera condenada al reconocimiento y pago del citado derecho pensional en el porcentaje indicado «y el decrecimiento en la misma proporción de la mesada pensional de la menor D.A.H.G., desde la data del deceso y en forma vitalicia mientras subsista la causa que le dieron (sic) origen»; igualmente, deprecó la cancelación de los intereses moratorios y/o la indexación, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso. También pidió que se designara a un curador ad litem para que representara a la referida menor.


En sustento de sus pretensiones, manifestó que convivió en unión marital de hecho con Alejandro Antonio Hernández Álvarez de forma ininterrumpida desde el 7 de diciembre de 2002 hasta su fallecimiento, ocurrido el 13 de julio de 2013; que de esa relación nació Deisy Alejandra Hernández García.


Aseveró que su compañero permanente se encontraba afiliado a Colpensiones, de ahí que en nombre propio y en representación de su hija menor, el 29 de octubre de 2015 reclamó ante la entidad el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; que mediante Resolución GNR25466 del 25 de enero de 2016 la accionada le otorgó el 50% del derecho reclamado a la descendiente del afiliado y dejó en suspenso el restante 50% argumentando que, «se había surtido investigación administrativa sin lograr establecer la certeza de la convivencia surtida entre la solicitante y el causante».


Relató que esa decisión fue recurrida en apelación y Colpensiones, a través del acto administrativo GNR25466 del 25 de enero de 2016, modificó la decisión en el sentido de reconocer el derecho pensional a la descendiente de la pareja H.G. en un 100%. Agregó que su compañero permanente la tenía como beneficiaria de dos seguros de vida, en la Aseguradora Solidaria Colombia y Colpatria Seguros, los cuales le fueron cancelados.


Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el señor Alejandro Antonio Hernández Álvarez se encontraba afiliado a esa administradora, la fecha de su fallecimiento, que la demandante en nombre propio y en el de su menor hija reclamó la pensión de sobrevivientes; que inicialmente le fue reconocida la prestación a la descendiente en un 50% del derecho y luego en el 100%. De los demás supuestos fácticos, dijo que no le constaban.


Argumentó en su defensa que la actora alegaba que tuvo una convivencia singular y permanente con el causante, pero que no allegó ningún elemento de convicción que acreditara fehacientemente tal afirmación y, por el contrario, C. adelantó la respectiva investigación administrativa «donde se logró acreditar que no existe certeza de la convivencia». Añadió que, por tratarse de situaciones particulares que escapan al control de las administradoras de pensiones, quien alega la condición de cónyuge o compañera permanente para beneficiarse de la pensión de sobrevivientes, debía probar suficientemente tal calidad y, en ese asunto, no se demostró la convivencia de la demandante con el afiliado, por ende, debía proferir fallo absolutorio.


Propuso como excepciones de mérito las denominadas inexistencia de la obligación para reconocer pensión de sobrevivientes y pagar los intereses de mora, improcedencia de la indexación de las condenas, prescripción, compensación, buena fe, imposibilidad de condena en costas, compensación y pago, y la genérica.


La curadora ad litem de la menor que tiene la calidad de accionada, al dar respuesta al escrito inicial, en cuanto a las pretensiones dijo que, por no tener elementos diferentes a los hechos de la demanda, se atenía a las pruebas y a las declaraciones de la sentencia que se profieran. Frente a los hechos, aceptó la afiliación de Alejandro Antonio Hernández Álvarez a Colpensiones, la calenda del fallecimiento y la reclamación administrativa que la demandante presentó en su nombre y el de su menor hija y de los demás indicó que se debían probar.


Como argumentos de defensa, expuso que en este proceso se debían tener en cuenta los artículos 48, 49 y 53 de la CP, en todo lo referente a la menor que representa, así como la Ley 797 de 2003 en lo relacionado con la sustitución pensional «de los herederos y de la compañera permanente, relacionado con los beneficiarios». No formuló excepciones.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de septiembre de 2019, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra, declaró próspera la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer pensión de sobrevivientes y condenó en costas a la demandante.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la actora, mediante sentencia proferida el 19 de febrero de 2021, resolvió:


PRIMERO: Se REVOCA la sentencia que se revisa por vía de apelación, y en su lugar se DECLARA que la señora MADI GARCÍA MARULANDA, es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en un 50% a partir del 13 de julio de 2013.


SEGUNDO: Se CONDENA a COLPENSIONES que a partir del 1° de marzo de 2021, cancele a la demandante una mesada pensional del 100% distribuida en partes iguales, es decir, el 50% en calidad de representante legal de su hija DEISY ALEJANDRA HERNÁNDEZ GARCÍA y el otro 50% a nombre propio. Y una vez se extinga el derecho para la hija beneficiaria se acrecentará la mesada pensional en favor de la señora MADI GARCÍA MARULANDA en un 100% como quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: En lo demás se CONFIRMA.


CUARTO: Costas procesales como se dejó dicho […].


La colegiatura definió, como problema jurídico, establecer si la demandante tenía derecho a que se le reconociera la pensión de sobrevivientes en un 50% por la muerte del señor A.A.H.Á..


Explicó que el deceso del afiliado ocurrió el 13 de julio de 2013, por lo que la normativa aplicable lo eran los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, según los cuales, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, la cónyuge o compañera permanente debía acreditar cinco años de convivencia continua con anterioridad a la muerte del afiliado.


Arguyó que, realizado el análisis de los dichos de todos los testigos traídos al proceso, si bien se podía afirmar que algunos hablaron de manera muy general, era dable colegir que «a todas luces se logró demostrar la convivencia de la pareja, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse auxilio recíproco».


Refirió que la testigo R.J.R. expresó claramente que conocía a la demandante hacía 18 años y al causante 21, que sabe que convivieron como pareja 10 o 12 años, primero, «en la casa de LUCELY la mamá del causante» y posteriormente construyeron al lado; que la accionante la visitaba todos los días de lunes a viernes, a raíz de que cuidaba a su hija menor D.A., pues su trabajo era de madre comunitaria.


Por su parte, dijo que la testigo G.S.G.Z. señaló que conoció a la pareja en la «Bartola», cuando la demandante era muy niña y el causante realizaba labores de minería; que además le constaba que ellos convivieron por espacio de 12 años y que de esa unión nació D.A.; que A.A. cuando llegaba de trabajar, dejaba la moto en el patio de su casa y que esto se repitió por espacio de seis años.


El juez plural...

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