SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99751 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99751 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99751
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15727-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL15727-2022

Radicado n.° 99751

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que ORTOMAC S.A.S. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 21 de septiembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que BIOMET INTERNATIONAL INC. promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de su representante legal, Biomet International INC. promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción.


Para respaldar su petición, narró que desarrolló una relación comercial con Ortomac S.A. desde 1992 hasta 2017, para que esta comercializara en Colombia las prótesis médicas que producía.


Agregó que en el año 2009, condicionó la continuidad del vínculo comercial a la suscripción de un contrato de distribución, petición a la que accedió, de modo que suscribieron dicho convenio y pactaron que cualquier controversia que surgiera del mismo sería dirimida por un tribunal de arbitramento.


Indicó que O.S. promovió demanda verbal en su contra, para que se declarara la existencia del contrato de agencia comercial de hecho entre las partes desde 1992 hasta 2017 y se ordenara el pago de las prestaciones previstas en el artículo 1324 del Código de Comercio. Además, requirió que se declare la ineficacia de la cláusula compromisoria pactada en el contrato de distribución de 2009.


Refirió que el asunto se asignó al Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que lo admitió y le corrió traslado para que ejerciera su derecho de defensa.


Manifestó que en el término oportuno formuló la excepción previa de «falta de jurisdicción/cláusula compromisoria» pactada en un contrato de distribución que las partes suscribieron de 2009 a 2012; no obstante, mediante auto de 30 de junio de 2021, el juez la declaró no probada.


Refirió que presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión anterior; sin embargo, el a quo negó el primero mediante auto de 1.º de septiembre de 2021 y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá inadmitió el segundo mediante auto de 19 de octubre de 2021.


Señaló que promovió recurso de súplica contra la decisión anterior; sin embargo, el ad quem la confirmó, a través de auto de 28 de febrero de 2022.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues desconocieron que el litigo debe someterse a arbitramento y que el recurso de apelación sí era procedente contra el auto que declaró no probada la excepción propuesta.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico los autos de 30 de junio y 1.º de septiembre de 2021. En su lugar, requiere que se ordene a las autoridades judiciales accionadas proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se promovió el 25 de agosto de 2022 y la Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió mediante auto de 5 de septiembre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá solicitó que se niegue el amparo constitucional invocado, pues considera que lo pretendido es reabrir el debate en una tercera instancia.


El juez accionado se remitió a los argumentos expuestos en la decisión que es objeto de censura a través de esta acción de tutela.


El apoderado judicial de O.S. adujo que la accionante aspira a discutir el asunto nuevamente y solicitó que se niegue el amparo constitucional invocado, pues a la sociedad proponente se le respetaron las garantías superiores en el trámite judicial censurado.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 21 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Civil concedió parcialmente la protección constitucional en lo que respecta al auto de 30 de junio 2021, toda vez que consideró que el Tribunal desconoció que el material probatorio obrante en el expediente daba cuenta que el asunto objeto de litigio debía resolverse mediante un mecanismo arbitral.


No obstante; no accedió a la solicitud de amparo constitucional en lo relativo a las decisiones de 19 de octubre de 2021 y 28 de febrero de 2022, pues consideró que son razonables y no contienen defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, O.S. la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en que el juez de primera instancia excedió sus competencias al pronunciarse de fondo en el asunto como si se tratara de una tercera instancia, hecho que, a su juicio, evidencia desconocimiento de la autonomía de los funcionarios judiciales.


Adicionalmente, precisó que la providencia cuestionada es razonable, pues tuvo la suficiente motivación con aplicación de las normas procesales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR