SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99693 del 26-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 99693 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14633-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL14633-2022
Radicación n.° 99693
Acta 36
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Sala resuelve la impugnación presentada por PABLO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ contra el fallo proferido, el 21 de septiembre de 2022, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y El JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Pablo Antonio Jiménez Jiménez promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Para sustentar su petición de amparo informó que, junto con otras personas naturales, es la parte demandante dentro de un proceso ordinario de petición de herencia; que inicialmente, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Noveno de Familia de Medellín, pero que debido a que el proceso estuvo inactivo por más de tres años en ese despacho judicial, fue remitido al Juzgado Décimo de Familia de esa misma urbe.
Señaló que el Juzgado Décimo de Familia de Medellín terminó el proceso «de forma intempestiva y extraña», por lo que contra la providencia que tomó esa decisión interpuso los recursos de reposición y apelación.
Indicó que el juez de conocimiento confirmó su decisión y concedió el recurso de apelación, razón por la cual, se remitió el expediente a la Sala Familia del Tribunal Superior de Medellín para que éste se desatara.
Adujo que el recurso de apelación aún no ha sido resuelto y que, en varias oportunidades, los jueces de primera y segunda instancia se han remitido el expediente entre ellos sin que se resuelva de fondo el asunto, lo que lo perjudica dado que, en su concepto, siguen corriendo los términos de prescripción.
Con base en lo expuesto, solicitó que se ordenara al Tribunal Superior de Medellín dar curso a las solicitudes pendientes en su despacho.
La homóloga Sala Civil, mediante auto de 13 de septiembre de 2022, admitió la acción de tutela y le corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
En respuesta a la acción de tutela, una magistrada del Tribunal Superior de Medellín manifestó que el recurso de apelación fue repartido a ese despacho el 30 de agosto de 2022 y que, el 9 de septiembre del año que avanza, se emitieron dos autos al interior del proceso, el primero, por el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que decretó la terminación del proceso de sucesión, objeto de queja constitucional y, el segundo, mediante el cual se declaró inadmisible el medio impugnativo que se interpuso contra la decisión del levantamiento de las medidas cautelares decretadas en ese proceso, providencias que fueron notificadas por estado.
Lina María Jiménez, heredera testamentaria, solicitó que se inadmitiera la acción de tutela porque no cumple a cabalidad con los lineamientos para su procedencia.
Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 21 de septiembre de 2022, la homóloga Sala...
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