SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01026-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01026-01 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-01026-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14974-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14974-2022 Radicación 11001-02-30-000-2022-01026-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formularon Hernando Ponce Parodi y J.H.G.H. frente al fallo dictado el 25 de agosto de 2022 por la Sala Penal de esta Corporación, en la tutela que los recurrentes instauraron contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Gobierno Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

1.- Los promotores solicitaron que se ordene a las autoridades convocadas «expedirnos la Tarjeta Profesional de Abogado en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia».


En sustento, afirmaron que luego de obtener el título de profesionales en derecho, solicitaron a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. la expedición de su Tarjeta Profesional; no obstante, la entidad denegó su solicitud porque al haber iniciado sus estudios con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018 (28 jun.2018), debían acreditar certificación de aprobación del examen de Estado dispuesto en dicha norma; denunciaron que, pese a que remitieron derecho de petición (28 jul. 2022) en el que solicitaron que se fijara una fecha para la realización de dicho examen, al momento de la radicación del amparo (10 ago. 2022), este no había sido resuelto. Revelaron, además, que «la presentación del examen de estado exigido por los artículos 1 y 2 de la ley 1905 de 2018 para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, (…) según proyección se realizaría en el año 2023 o 2024».


Situaciones de las que derivaron la lesión a sus prerrogativas; pues alegaron que mientras se realiza el examen no tendrán medios para subsistir, ya que no podrán ejercer su profesión, lo que calificaron como un perjuicio irremediable. Por último, indicaron que en un caso similar el Consejo de Estado ordenó la expedición del documento solicitado.


2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia indicó que la prueba será implementada a partir de 2024; no obstante, informó que en Sala del 18 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que a quienes estén en la situación de los gestores se les entregará una tarjeta profesional de abogado, con vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la prueba de Estado y aseguró que mediante oficio de 24 de agosto informó a los accionantes de esa situación1; asimismo, afirmó que la petición del 28 de julio pasado fue resuelta mediante oficio del 17 de agosto. La Universitaria de Colombia coadyuvó el amparo. Las demás autoridades solicitaron su desvinculación.


3. El a quo negó el resguardo al estimar que se configuró un hecho superado ya que el convocado informó que expedirá a los accionantes una tarjeta profesional con una vigencia provisional, que coincidirá con la fecha en que, materialmente, puedan cumplir el requisito de presentación de la prueba de Estado que exige la Ley 1905 de 2018.


4. Los gestores impugnaron y alegaron que, la Tarjeta Profesional de carácter Provisional no les permite el pleno ejercicio de la profesión, además señalaron que el Acuerdo PCSJA22-11985 vulnera su derecho a la intimidad y que no les es aplicable en virtud del principio de...

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