SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126213 del 03-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126213 del 03-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2022
Número de expedienteT 126213
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13739-2022


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP13739-2022

R.icación n° 126213

Acta No 230



Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por Nubia Alicia Vélez, Registradora Principal de la Oficina de R. de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, frente al fallo proferido el 26 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual accedió a la solicitud de amparo elevada por el apoderado especial de Luis Felipe Mejía Restrepo contra los Juzgados 28 Penal Municipal de Control de Garantías y 17 Penal del Circuito de Medellín, y la entidad recurrente; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal No. 052666000203-2011-09439, la Superintendencia de Notariado y R. y la Oficina de R. de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte.



LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la presente acción de tutela, fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera:



«Manifiesta el accionante que su mandante, L.F.M.R., adquirió el derecho real de dominio sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 001-631402, lote de terreno situado en el Paraje El Chingui del municipio de Envigado, por medio de la escritura pública de compraventa No. 640 del 21 de febrero de 1994, corrida en la Notaría 6ª de Medellín.


Afirma que, en el año 2011, el señor Guillermo León Maya Valencia haciéndose pasar por su mandante acudió a las instalaciones de la Notaría 28 del Círculo de Medellín y obtuvo ilegalmente la escritura pública No. 1627 del 19 de agosto de 2011, en donde se simuló un contrato de compraventa por cuyo medio se pretendía traspasar el derecho real de dominio. Por lo anterior, su mandante presentó denuncia el 2 de septiembre de 2011 en contra del referido señor por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y estafa, entre otros, todo lo cual se radicó bajo el CUI 05 266 60 00 203 2011 09439.


Dice que la Fiscalía, por intermedio de su delegada, solicitó audiencia preliminar de suspensión del poder dispositivo del bien inmueble, diligencia que le correspondió conocer al Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, quien en audiencia del 24 de octubre de 2011, acogió la pretensión de la Fiscalía y libró el oficio No. 410 del 25 de octubre de 2011, con destino a la Oficina de R. de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Sur, para que fuera inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-631402.


Señala que el juzgamiento le correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín, quien el 19 de julio de 2012 dio lectura al fallo mediante el cual condenó al señor Guillermo León Maya Valencia a la pena principal de 152 meses de prisión por los delitos de fraude procesal, falsedades de documentos público y privado y estafa, entre otros.


Señala que, en la sentencia, numeral 4°, se ordenó: “cancelación de títulos y registros enunciados en la parte motiva de esa sentencia”. En consecuencia, se canceló tal como se lee en el certificado de libertad y tradición No. 001-631402 la anotación No. 008 que contenía la escritura espuria. No obstante, se ofició también en su momento cancelar la No. 009 que contenía la suspensión del poder dispositivo del bien inmueble, de conformidad con el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal (CUI 05 266 60 00 203 2011 09439).


Refiere que la decisión fue apelada en lo concerniente al monto de la pena a imponer, de ahí que el Tribunal Superior de Medellín modificara el fallo con providencia del 28 de junio de 2013, leída el 12 de julio siguiente, disminuyendo la pena de 152 a 140 meses de prisión. En todo lo demás el fallo quedó incólume y alcanzó ejecutoria el mismo día de su lectura por no haberse interpuesto el recurso extraordinario de casación.


Aduce que el Centro de Servicios de Judiciales de Medellín libró con destino a la Oficina de R. de Instrumentos Públicos el oficio No. 17001 del 6 de agosto de 2013 para que se diera cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4° de la sentencia y, en consecuencia, se eliminaran de manera definitiva los registros obtenidos fraudulentamente; no obstante, la Oficina de R. de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, no canceló la anotación No. 009, negándose inclusive a recibir el oficio, por no reunir los requisitos legales.


Manifiesta que, el 22 de noviembre de 2013, mediante oficio No. 3281 (folio 565 del expediente) dirigido al Juez 17 Penal del Circuito de Medellín, se dejó constancia por el Centro de Servicios [de] que se había recibido NOTA DEVOLUTIVA emanada de la Oficina de R. de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, asociada a la matrícula inmobiliaria No. 00- 631402, en la cual se lee que desde el 23 de octubre se le informó, por intermedio de A.M.P.U., coordinadora Grupo Jurídico de R. de Instrumentos Públicos, al entonces titular del Despacho 17 Penal del Circuito de Medellín, que la sentencia por él proferida no podía ser inscrita por (folio 571 y ss): “El documento SENTENCIA No. 17001 EJPM del 06-08-20134 de OTROS MEDELLÍN fue presentado para su inscripción como solicitud de documentos con radicación: 2013-56895 vinculado a la matrícula 001-631402. Conforme al principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo 3 y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de R. de Instrumentos Públicos) se inadmite y por lo tanto se devuelve sin registrar el presente documento por las siguientes razones y fundamentos de derecho: NO OBSTANTE REFLEJARSE EN LA ANOTACIÓN 8 DEL FOLIO 631402, AL ESC 1627 DE 19-08-2011, NOT 28 MEDELLÍN, TAL INSCRIPCIÓN SE ENCUENTRA ANULADA Y POR LO TANTO NO PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS ALGUNO[S] Y EN CONSECUENCIA EL PRESENTE DOCUMENTO NO ES OBJETO DE REGISTRO”.


Señala que el 17 de mayo de 2016, el Jugado 17 Penal del Circuito de Medellín con función de conocimiento profirió sentencia complementaria en donde se corrige, adiciona y aclara el fallo condenatorio para hacerle unas precisiones a la Oficina de R. renuente a inscribir la cancelación de los títulos respectivos, pero en dicha sentencia se hicieron solamente las precisiones con respecto a uno de los inmuebles afectados con los delitos por los que se emitió condena, puntualmente el identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N- 2517167 y el de propiedad de su mandante se dejó totalmente de lado.


Afirma que luego de múltiples requerimientos verbales, el Despacho accionado no remite a R. ni éstos acceden a levantar la anotación No. 009 en donde consta la suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble, dejando a su mandante imposibilitado para vender.


Agrega que, mediante comunicación escrita de 26 de noviembre de 2021, el Juzgado 17 Penal del Circuito dio respuesta manifestando lo siguiente:


Buenas tardes Adjunto le remito link para que acceda al expediente integral digitalizado del proceso que nos ocupa, en el cual a folios 745 y 749 del documento PDF, se observa que tanto el Juzgado como el Centro de Servicios Administrativos ya dieron cabal cumplimiento a la orden del Juez de levantar las medidas que pesaban sobre los inmuebles involucrados y se expidieron oportunamente las comunicaciones de rigor; de tal manera que si las medidas aún se encuentran vigentes, a quien debe exigírsele el cumplimiento de lo ordenado es a la Oficina de R. de Instrumentos Públicos, a través de las acciones legales o constitucionales que considere procedentes.


Atentamente,

Diana Patricia López Montoya,

Secretaria


Afirma que lo anterior no es cierto por cuanto a folios 745 y 749 se encuentran oficios relacionados con otro inmueble y respecto a la Oficina de R. de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte; y, por la remisión que hace el despacho para la Oficina de R. Zona Sur, en múltiples oportunidades han acudido y hablado con jurídica y otros que los envían al Despacho Judicial a fin de obtener un oficio emanado en debida forma.


Resalta que por más de 9 años se ha mantenido esta situación injusta para su mandante, sin que se haya intentado siquiera darle solución. En consecuencia, solicita que se ordene al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Juzgado 28 Penal Municipal de Medellín y a la Oficina de R. de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, para que coordinadamente y en la órbita de sus competencias, procedan a levantar la anotación No. 009 del folio de matrícula inmobiliaria No. 001-631402 consistente en la suspensión condicional del poder dispositivo del inmueble



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, accedió a la solicitada protección y resolvió:



«PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor LUIS FELIPE MEJÍA RESTREPO, por las razones expuestas en la parte motiva.



SEGUNDO: en consecuencia, se ORDENA al JUEZ DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, disponga las gestiones que estime necesarias para comunicar clara, expresa e inequívocamente a la Oficina de R. de Instrumentos Públicos Zona Sur y demás autoridades que estime pertinentes, cuáles son las anotaciones que puntualmente debe eliminar del folio de matrícula inmobiliaria No. 001-631402, como consecuencia la cancelación de títulos y registros del bien con matrícula inmobiliaria No. 001-631402 (escritura pública No. 1627 del 19 de agosto de 2011), ordenado en la sentencia No. 438 del 19 de julio de 2012, lo anterior con el fin de materializar el restablecimiento del derecho de la víctima, sin perjuicio de los demás datos que solicita la Oficina de R. de Instrumentos Públicos Zona...

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