SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92973 del 05-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92973 del 05-12-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Diciembre 2022
Número de expediente92973
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4220-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4220-2022

Radicación n.° 92973

Acta 43


Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE SEGUROS COLMENA S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauró SHIRLEY TATIANA ARBOLEDA ORTIZ en nombre propio y en representación de su hijo menor GRA, y al que se vincularon como intervinientes ad excludendum a SÍRLEY MARILIA GONZÁLEZ ECHAVARRÍA en nombre propio y en representación de sus descendientes JP y M RESTREPO GONZÁLEZ.


AUTO


T. al doctor S.A.S.Q. con T.P n.° 162.317 del C. S de la J. como apoderado sustituto de Shirley Tatiana Arboleda Ortiz de conformidad con el escrito que reposa en el cuaderno de la Corte, gestor documental.


  1. ANTECEDENTES


Shirley Tatiana Arboleda Ortiz llamó a juicio a la entonces ARL Colmena hoy Compañía de Seguros Colmena S. A. para que se declarara que era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero W.R.R. y que, en consecuencia, fuera condenada a reconocerle y pagarle, a partir del 17 de enero de 2014, la aludida prestación, los intereses moratorios, todo aquello a lo que tuviera derecho acorde a las facultades ultra y extra petita, así como las costas procesales.


Fundamentó sus pedimentos en que W.R.R. murió el 17 de enero de 2014; que mediante Dictamen n.° 98705271 del 24 de septiembre de 2015, se estableció que la causa del deceso tuvo un origen laboral; que la convivencia con aquel inició en noviembre de 2008; que durante ésta procrearon un hijo; que elevó solicitud ante la accionada en nombre propio y en representación de su descendiente, el 10 de junio de 2016, en virtud de la cual la ARL reconoció la pensión de sobrevivientes en un 50 % a favor de los menores JPRG, MRG y GRA y dejó en suspenso la otra mitad porque existía controversia entre ella y la señora Sírley Marilia González Echavarría, con quien aceptó que su compañero sostuvo una relación sentimental, pero resaltó que ésta finalizó en el 2007 (f.° 4-10 primera instancia, cuaderno principal, gestor documental).


La ARL llamada a juicio se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó que la causa de la muerte fue calificada como de origen laboral; el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en un 50 % a los hijos menores de edad del causante y no haber cancelado el porcentaje restante ante la controversia suscitada entre la petente y Sírley Marilia González Echavarría. Frente a los demás, dijo que no le constaban.


En su amparo, formuló como excepciones de fondo las de:


[…] «falta de legitimación en la causa, conflicto de beneficiarios, petición antes de tiempo, ausencia de conflicto o controversia, inexistencia de derecho en favor de la demandante, inexistencia de la obligación, pago, compensación, buena fe, prescripción, improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios o indexación y la genérica (f.° 71- 79 ibidem).


Sírley Marilia González Echavarría en nombre propio y en representación de sus hijos menores JP y M.R.G. como intervinientes ad excludendum presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colmena ARL y Shirley Tatiana Arboleda Ortiz con el fin de que se declarara que sus descendientes «eran los únicos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su padre Willinton Restrepo Restrepo y, que en consecuencia, se condenara a la ARL a cancelarles el 100% de la prestación», desde el 17 de enero de 2014, junto con el retroactivo causado, las mesadas adicionales, los intereses moratorios o en subsidio la indexación y que se les impusiera el pago de las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones en que W.R.R. murió el 17 de enero de 2014 por causa de origen común; que sostuvo una relación con aquel en la que procrearon dos hijos; que la entidad llamada a juicio le reconoció en un 50 % la pensión de sobrevivientes a los menores y al niño GRA, quedando en suspenso el porcentaje restante debido al conflicto generado con la madre de este último como titulares de la aludida prerrogativa.


Afirmó que S.T.A.O. no sostuvo una relación sentimental con el causante del derecho reclamado porque en esa data convivía con ella en una casa ubicada en Belén y que para el 2010 W.R.R. se trasladó a un apartamento en ese mismo barrio el que habitó solo (f.°163-166 primera instancia, cuaderno principal, gestor documental).


La administradora de riesgos laborales convocada al plenario se opuso a los peticionado, respecto a las situaciones fácticas en que se sustentaron los pedimentos reiteró lo señalado en la contestación de la demanda original y propuso iguales medios de defensa (f.° 197-202 ibidem).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, por decisión del 13 de marzo de 2019 (f.° 249-254 Acta, f.° 255 audiencia ib), resolvió:


PRIMERO: Se DECLARA probada la excepción de fondo propuesta por la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S. A. de inexistencia de la obligación y se la ABSUELVE de las pretensiones interpuestas en su contra por la señora SHIRLEY TATIANA ARBOLEDA ORTIZ […] referentes a pensión de sobrevivencia como compañera permanente causada con ocasión al fallecimiento por causas profesionales del afiliado WILLINTON RESTREPO RESTREPO.


SEGUNDO: Se DECLARA que los demandantes excluyentes JPRG y MRG representados legalmente por su madre SÍRLEY MARILIA GONZÁLEZ ECHAVARRÍA tienen derecho a la prestación pensional de sobrevivencia como hijos causada por el fallecimiento por causas profesionales del afiliado WILLINTON RESTREPO RESTREPO en doble porcentaje al que les reconoció COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA C.S.A.


TERCERO: se DECLARA probada la excepción de fondo propuesta por COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S. A. de "improcedencia de reconocimiento de intereses moratorios" y se la ABSUELVE de la pretensión que en tal sentido interpusieron los intervinientes ad-excludendum. También se declara probada la "BUENA FE' y la "FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA " respecto de la actuación de la señora SÍRLEY MARILIA GONZÁLEZ ECHAVARRÍA en relación con el menor de edad G.A.O..


CUARTO: Se CONDENA a la COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S. A. a pagar a cada interviniente ad-excludendum el correspondiente retroactivo causado desde el fallecimiento de forma indexada de conformidad con las consideraciones dichas.


QUINTO: Se DECLARAN como no probadas las demás excepciones propuestas por la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S. A. contra las pretensiones de los intervinientes ad-excludendum.


SEXTO: Se CONDENA en COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante SHIRLEY TATIANA ARBOLEDA ORTIZ en favor de cada interviniente ad-excludendum […] y en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S. A.


[…]


OCTAVO: Se AUTORIZA a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A . a retener y trasladar a la EPS de cada interviniente excluyente como beneficiario de la prestación pensional por sobrevivencia el porcentaje que de conformidad con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 1250 del año 2008 le corresponda a cada uno, y sobre el mayor porcentaje pensional que se ha declarado en su favor.


[…]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por apelación de S.T.A.O., de los intervinientes menores de edad JP y M.R.G., así como la ARL Colmena S. A. a través de proveído del 29 de abril del 2021 (f.° 26 y ss. segunda instancia, gestor documental), determinó:


PRIMERO: REVOCAR íntegramente la sentencia del 13 de marzo de 2019 proferida por el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia […] para en su lugar:


CONDENAR a la ARL COLMENA S. A. a reconocer y pagar a la demandante SHIRLEY TATIANA ARBOLEDA pensión de sobrevivientes de origen profesional, a partir del 17 de enero de 2014, de forma vitalicia, en el monto de 50 % del salario mínimo mensual legal hasta el momento que se le extinga a todos los hijos del causante el derecho a percibir la pensión que ya les fue otorgada, y una vez esto ocurra, se le pagará a la actora el 100% de la pensión. De...

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