SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126806 del 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126806 del 25-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2022
Número de expedienteT 126806
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15345-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP15345-2022

R.icado no.°126806

Acta 249




Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS FERNANDO CAMPOS TAO, contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Penales del Circuito del Guamo y Chaparral, 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía 51 Seccional, ambas autoridades de la última localidad mencionada.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso con radicado 730676000459201500001.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Los hechos fueron resumidos por el tribunal así:


Afirma el accionante que se encuentra privado de su libertad desde el día 31 de diciembre de 2021, con ocasión del proceso penal bajo R..730676000459-2015- Denuncia que la FISCALÍA 51 SECCIONAL DE CHAPARRAL - TOLIMA no tuvo en cuenta ninguna de las peticiones elevadas por su abogado defensor con miras a que se celebrara un preacuerdo, colaborar con la justicia y aportar nuevos datos a la investigación; situación que fue abordada por el Tribunal Superior de Ibagué en la acción de tutela formulada en pretérita oportunidad, habiéndose dispuesto la protección de su derecho fundamental de petición, para que la unidad de fiscalía emitiera respuesta a cada uno de sus requerimientos.


Menciona que la sentencia de tutela de primer grado fue impugnada, y la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió amparar su derecho constitucional al debido proceso. Refiere que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CHAPARRAL estando en etapa de juicio decretó la nulidad de lo actuado desde la radicación del escrito de acusación, inclusive, sin embargo, el ente acusador se mostró insistente en su postura de que no estaba obligado a celebrar preacuerdos, razón por la cual, procedió nuevamente a radicar escrito de acusación a su disfavor.


Expone que su abogado defensor elevó petición de libertad por vencimiento de términos, asunto que fue atendido por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, el día 26 de agosto de 2022, en el sentido de denegar su pretensión, pese a que, según asevera, para ese momento habían transcurrido doscientos treinta (230) días estando privado de la libertad sin que se radicara el correspondiente escrito de acusación; determinación frente a la que su defensa formuló recurso de alzada ante el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GUAMO, sin que a la fecha de instauración de la demanda hubiere emitido pronunciamiento al respecto.


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso con radicado 730676000459201500001 y le «conceda la libertad por vencimiento de términos.».



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:



A través de auto del 8 de septiembre de 2022, el a quo avocó conocimiento y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas.



1. El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral refirió que el 26 de agosto de 2022 celebró audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual despachó de manera desfavorable al interés del petente, siendo su determinación recurrida por la defensa.


2. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito del Guamo expuso que, mediante proveído del 8 de septiembre pasado, resolvió el recurso de apelación que formulara el extremo defensivo, en el sentido de confirmar la decisión impugnada, providencia que fue comunicada, debida y oportunamente, a las partes.


3. De otro lado, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral, en relación con el tema central de la demanda, manifestó que no es el competente para estudiar ni decidir sobre la petición de libertad por vencimiento de términos elevada por el promotor del resguardo, resaltando que, en todo caso, el mecanismo idóneo para tratar esta clase de asuntos es la acción de habeas corpus.


4. Mediante fallo del 25 de agosto de 2022, la Corporación judicial de primer grado declaró improcedente el amparo invocado, señalando, para fundamento de ello, que, si bien el recurso vertical ya fue atendido por el ad quem, surge evidente que LUIS FERNANDO CAMPOS TAO cuenta con otro mecanismo jurídico idóneo para obtener el amparo de su derecho a la libertad, esto es, la acción de habeas corpus, motivo por el que el presente mecanismo debe ser declarado improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.


5. Una vez notificado el pronunciamiento, la parte demandante lo impugnó. De cara a ello, argumentó que lo cierto en este evento «es que para la fecha de presentación de la acción de tutela se encontraba pendiente la decisión del recurso de apelación en contra del fallo del Juzgado primero Penal Municipal con funciones de C.T., y ante esa situación es que consideré que la acción de tutela era procedente como mecanismo transitorio, pues pensé que la acción de habeas corpus era para otros eventos no para la libertad por vencimiento de términos», señalando, además, que el juez de primer grado «debió haber decidido en aras de mi garantía constitucional a la libertad y debido proceso por encima de lo eminentemente procesal o procedimental, pues...

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