SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99743 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99743 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99743
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14902-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL14902-2022

Radicación n.° 99743

Acta 36


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación presentada por JUAN DANIEL MOLINA LÓPEZ contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.



  1. ANTECEDENTES


Juan Daniel Molina López promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a los que denominó «igualdad procesal» y «prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales».


Para sustentar su petición, informó que es el apoderado de J.M.P. dentro de la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que éste promovió contra M.O.R.G., causa de la cual conoció el Juzgado Primero de Familia de Manizales.


Manifestó que, el 28 de marzo de 2022, el juez de conocimiento profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones; que en contra de esa decisión formuló recurso de apelación, en el que presentó de manera sucinta las razones de inconformidad; y que, el juez de primera instancia, lo concedió.


Indicó que el 31 de marzo de 2022 sustentó el recurso de alzada; que, a través de auto de 25 de abril del mismo año, el recurso fue admitido por el Tribunal Superior de Manizales; pero que, mediante providencia de 13 de mayo del año que corre, el Tribunal declaró desierto el recurso.


Arguyó que al dar por desierto el recurso de apelación, la autoridad judicial accionada, por un lado, desconoció el precedente judicial de esta Corporación, en el que claramente se establece que, si bien, hay un escenario propicio para el recurso de alzada, lo cierto es que su presentación anticipada, ya sea ante el a quo o ante el ad quem, debe ser de recibo, siempre que cuente con los elementos necesarios para que el superior resuelva de fondo la impugnación; y por otro, incurrió en un exceso ritual manifiesto, pues le dio prevalencia a las formalidades procesales sobre el derecho sustancial, impidiendo el acceso a la administración de justicia.


Con base en lo expuesto, solicitó que se ordenara al Tribunal Superior de Manizales: (i) inaplicar el inciso 3º del artículo 14 del Decreto 806 de 2020; (ii) tener por sustentado el recurso de apelación presentado de manera anticipada, mediante escrito de 3 de marzo de 2022, ante el juez de primera instancia; (iii) tener por válidamente presentados los alegatos radicados el 31 de marzo de 2022; y (iv) resolver el recurso de alzada.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La homóloga Sala Civil, mediante auto de 19 de septiembre de 2022, admitió la acción de tutela; vinculó a todos los intervinientes en el proceso ordinario criticado; y corrió traslado de la acción de amparo para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

En respuesta a la acción de tutela el juez primero de familia de Manizales informó que ese Despacho conoció y tramitó la demanda de divorcio y cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso, iniciada por J.M.P. en contra de M.O.R.; que, en el transcurso de la instancia, la parte demandada contestó oportunamente y formuló demanda de reconvención, la cual, fue respondida por el reconvenido.


Indicó, igualmente que, en audiencia del 28 de marzo de 2022, se profirió sentencia declarando no probadas las excepciones formuladas, decretando la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y declarando cónyuge culpable a Jairo Muñoz Parra; que en la misma audiencia se formuló recurso de apelación, el cual fue concedido ante al Tribunal Superior de Manizales y dentro del término señalado en el artículo 322 del CGP, se allegó escrito precisando los reparos concretos al fallo; que el 5 de abril de 2022 se envió el expediente al Superior jerárquico; y que, el 24 de mayo del mismo año, fue devuelto con auto que declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación.


Una magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, luego de relatar las actuaciones adelantadas por ese despacho en el proceso criticado, manifestó que las mismas se surtieron conforme a las normas procesales, garantizando los derechos de contradicción y defensa y resaltó que, no obstante, el extremo recurrente se abstuvo de satisfacer la carga que le incumbía, dado que no sustentó en tiempo el recurso de alzada...

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