SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00939-01 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00939-01 del 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00939-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de sentenciaSTC14103-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14103-2022 Radicación nº 70001-22-14-000-2022-00137-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 31 de agosto de 2022, en la acción de tutela promovida por J.J.B.C., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el Director de F.S.S., la F.D. ante el Tribunal Superior de Sincelejo, la Fiscal 9 de Corozal, la Fiscalía General de la Nación, el Director de la Dian, el Ministerio de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica, Elkin Antonio Pérez Muñoz, M.T.C., L. de J.P.M. y Celis Mercedes Hernández Pérez y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2008-0196-00.


ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En complejo escrito, manifestó que E.A.P.M. promovió proceso ejecutivo en su contra y de M.P.G.M., en el que el Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones Laborales de Corozal profirió auto el 4 de agosto de 2022, que fundamentó en una solicitud de 15 de junio de 2022 que no existe (sic), atendiendo de una parte, que esa petición la presentó el abogado de los demandantes el 15 de junio de 2021 y quedó cobijada por la nulidad que decretó por el Tribunal Superior de Sincelejo en providencia de 15 de julio de 2020, «de todo lo actuado desde el 06 de mayo de 2014» cuyo cumplimiento se acató mediante auto de 21 de abril de 2022, razón por la cual, considera que «todo lo actuado hasta esa fecha queda sin efecto y se retrotrae el proceso hasta el 06 de mayo de 2014».


Agregó que tampoco se podía decretar el embargo y secuestro en los términos dispuestos, en particular sobre un bien respecto del cual se habían ordenado idénticas medidas en otro Juzgado, y menos dar traslado a la liquidación del crédito.


Aseveró que mediante el auto de 21 de abril de 2002 se levantó la interrupción del proceso decretada por el fallecimiento del apoderado de la parte actora, sin que se pudiera reconocer personería a un nuevo apoderado puesto que no presentó paz y salvo expedido por lo herederos, circunstancias todas que tenían que estar resueltas previo a disponer la entrega de depósitos judiciales.


Sostuvo que no existen los autos de 21 y 25 de mayo de 2022, mediante los cuales se resolvió en su orden, no entregar títulos judiciales y conceder un recurso de apelación, tampoco constancia de que hubiese enviado el expediente al superior, por lo que «es totalmente falsa la afirmación que hace la señora juez en el auto de fecha 04 de agosto de 2022».


Censuró que el Juzgado de conocimiento omitió pronunciarse respecto del oficio No. 644 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, mediante el cual se decretó un embargo de dineros.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que «se decrete la ilegalidad del auto de fecha 04 de agosto de 2022 del juzgado primero civil del circuito con funciones laborales por falsa motivación y amparar decisiones con citación de autos a los cuales se les decreto nulidad».


De igual modo, pidió decretar «la ilegalidad de la posesión de la secuestre CELIA MERCEDES HERNÁNDEZ PÉREZ, (…) teniendo en cuenta que no aparece en el proceso documentación alguna que la acredite como secuestre y la señora juez no tiene competencia sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 342-3278, toda vez que dicho bien se encuentra embargado y secuestrado por el Juzgado segundo laboral del circuito con auto de fecha 25 de septiembre de 2019»



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, solicitó su desvinculación con fundamento en que no ha sido informado de las situaciones reclamadas por el accionante, quien tampoco ha formulado solicitud alguna.


2. El apoderado de la parte actora refirió que el interesado tuvo el término legal para formular reposición y apelación contra el auto de 4 de agosto de 2022, sin que hubiese procedido en ese sentido.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Sincelejo, declaró...

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