SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90641 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90641 del 29-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente90641
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4098-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4098-2022

Radicación n.º 90641

Acta 043


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ABC PUBLICIDAD INTEGRAL SA, contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el proceso que instauraron J.M.B., M.L.Z.M., JOSÉ WILMAR, D.L., L.E., M., J.J., ALBA LUCÍA y LEYDI VIVIANA MUÑOZ ZAPATA.


  1. ANTECEDENTES


Los iniciadores de la litis llamaron a juicio a ABC Publicidad Integral SA, con el fin de que se declarara que entre José Javier Muñoz Zapata y dicha empresa existió un contrato de trabajo entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de ese año, nexo que se vio interrumpido por el accidente mortal que padeció aquel, por culpa de la empleadora; en consecuencia, pidió que se condenara a esta última al reconocimiento y pago de la indemnización del artículo 216 del CST, en sus modalidades de daño emergente, lucro cesante y perjuicios extrapatrimoniales, así como los intereses sobre todas las sumas objeto de condena.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones afirmaron que José Javier Muñoz Zapata prestó servicios a la demandada mediante contrato de trabajo a término fijo, pactado entre el 17 de enero de 2017 y el 16 de mayo de ese año, que se prorrogó hasta la fecha del fallecimiento de aquel; que su cargo era el de operario, en el que cumplía actividades relacionadas con la ubicación de vallas publicitarias; que fue vinculado para ejecutar labores en altura; que el 8 de noviembre de 2017, recibió órdenes de su empleadora para que se trasladara, junto con otros obreros, a un concesionario de Manizales, a efectos de realizar reparaciones relacionadas con filtraciones de agua y reemplazo de tejas.


Aseguraron que para cumplir esa labor él debía subir a una altura de entre siete y nueve metros; que en la ejecución de la tarea, al apoyarse sobre una cercha de la estructura, se deslizó y cayó al piso, situación que derivó en su fallecimiento; que no contaba con los elementos necesarios para trabajos en alturas (arneses, eslingas, líneas de vida horizontales o verticales, mosquetones certificados); que el sitio no era apto, porque el techo estaba húmedo y resbaladizo; que las condiciones del lugar no fueron verificadas adecuadamente; que la empresa no fue previsiva, ni adoptó un procedimiento óptimo para la labor; que el trabajador no poseía certificados de alturas para el año 2017, exámenes médicos, ni permiso de trabajo autorizado por el coordinador.


Refirieron que una persona experimentada no revisó el sitio en el que se realizarían las tareas, ni la existencia de puntos de anclaje fijos y movibles, etc. Agregaron que, si en algún momento se usó una línea de vida, no fue la adecuada para trabajos en altura en techos, en donde se deben usar líneas de vida horizontales y no verticales y que, tras el deceso de aquel, sus circunstancias de vida, como padres y hermanos, cambiaron totalmente.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada aceptó la existencia del contrato de trabajo y sus extremos, así como el cargo y las actividades que desarrollaba el señor José Javier Muñoz Zapata; asimismo, que él fue convocado para realizar reparaciones locativas en alturas dentro de un concesionario; que el mentado trabajador sufrió un accidente laboral, pero que no existía certeza del hecho que lo originó, pues las declaraciones de sus compañeros apuntaban a que hubo responsabilidad exclusiva de él; que el operario, de manera imprevisible, no usó adecuadamente los elementos de seguridad que le entregó; que él contaba con todas las condiciones para ejecutar sus actividades y que, en su función de empleadora, actuó con diligencia.


Puso de presente que tiene reglamentación para evitar accidentes, la cual fue socializada con el laborante; que el trabajo encomendado a él estuvo rodeado de los protocolos de seguridad industrial y obedeció a una labor previa, hecha en el mismo lugar donde se instaló un aviso, en el que quedó una gotera que debía atender por garantía. Alegó que el extrabajador contaba con los elementos y requerimientos legales; que la línea de vida estaba instalada y fue él quien pasó por alto las recomendaciones y no hizo uso adecuado de los mecanismos que tenía para evitar la caída; que los accionantes no tenían derecho a lucro cesante, pues se beneficiaron de una pensión y que el Ministerio del Trabajo investigó los hechos y la absolvió. De los demás elementos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


Presentó las excepciones de fondo que denominó culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor o caso fortuito, improsperidad de la indemnización de perjuicios para los demandantes y cobro de lo no debido.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, mediante providencia del 22 de julio de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, improsperidad de la indemnización de perjuicios para los demandantes y cobro de lo no debido formulados por BC (sic) PUBLICIDAD INTEGRAL S.A., atendiendo a los razonamientos esbozados en la parte considerativa de este proveído.


SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor JOSE (sic) JAVIER MUÑÑOZ (sic) ZAPATA y ABC PUBLICIDAD INTEGRAL S.A., existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año que se verifico (sic) entre el 17 de enero y el 16 de mayo de 2017, que se prorrogo (sic) hasta el 28 de noviembre de la misma anualidad cuando termino (sic) por el fallecimiento del trabajador.


TERCERO: ABSOLVER a ABC PUBLICIDAD de las restantes pretensiones de la demanda instaurada en su contra por los señores JAIME MUÑOZ BONILLA, M. (sic) L.Z.M., JOSE (sic) WILMAR MUÑOZ ZAPATA, D.L.M.Z., LUCY ESPERANZA MUÑOZ ZAPATA, M.M.Z., J.J.M.Z., ALBA LUCIA (sic) MUÑOZ ZAPATA Y LEYDI VIVINA (sic) MUÑOZ ZAPATA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: CONDENAR en costas a los demandantes en un 80% de las causadas a favor de la parte demandada.


[…].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través del fallo del 26 de noviembre de 2020, dispuso:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 27 de julio de 2020 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada.


TERCERO: CONDENAR a A.B.C. Publicidad Integral Sociedad Anónima al pago de indemnización plena de perjuicios de que trata el artículo 216 CST., así:


i. $16.167.754,80 por concepto de lucro cesante consolidado, en favor de J.M.B..


ii. $16.167.754,80 por concepto de lucro cesante consolidado, en favor de M.L.Z.M..


iii. $48.582.398,25 por concepto de lucro cesante futuro, en favor de J.M.B..


iv. $61.451.898,27 por concepto de lucro cesante futuro, en favor de M.L.Z.M..


v. $12.500.000 por concepto de perjuicios morales, en favor de Jaime Muñoz Bonilla.


vi. $12.500.000 por concepto de perjuicios morales, en favor de María Lilia Zapata Mendieta.


vii. $3.571.450 por concepto de perjuicios morales, en favor de José Wilmar Muñoz Zapata.


viii. $3.571.450 por concepto de perjuicios morales, en favor de Dora Lilia Muñoz Zapata.


ix. $3.571.450 por concepto de perjuicios morales, en favor de Lucy Esperanza Muñoz Zapata.


x. $3.571.450 por concepto de perjuicios morales, en favor de Myriam Muñoz Zapata.


xi. $3.571.450 por concepto de perjuicios morales, en favor de Jhon James Muñoz Zapata.


xii. $3.571.450 por concepto de perjuicios morales, en favor de Alba Lucía M.Z..


xiii. $3.571.450 por concepto de perjuicios morales, en favor de Leidy Viviana Muñoz Zapata.


CUARTO: IMPONER costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada, en favor de los demandantes.


QUINTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primer grado.


SEXTO: NOTIFÍQUESE el presente fallo mediante su inserción en el estado virtual y en cada una de las direcciones de correo electrónico reportadas por las partes.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó que le correspondía definir si medió la culpa de la empleadora en el accidente de trabajo que sufrió el trabajador, para efectos de la indemnización regulada en el artículo 216 del CST. En caso afirmativo, dijo que analizaría si lo procedente era ordenar el pago de los perjuicios reclamados por los accionantes.


Dio por cierto que entre J.J.M.Z. y ABC Publicidad Integral SA existió un contrato de trabajo a término fijo a partir del 17 de enero de 2017, que terminó el 8 de noviembre del mismo año, por el fallecimiento de aquel. También señaló que las partes aceptaron que ese último día el laborante sufrió un accidente de trabajo.


Como fundamento de su decisión, analizó los reportes de ARL AXA Colpatria, en los que se describió: «TRABAJADOR QUE SUFRE CAÍDA DESDE EL TECHO DE CASA LOPEZ (sic) EN EL MOMENTO EN QUE SE IBA A ANCLAR A LA LINEA (sic) DE VIDA Y APOYA SUS PIERNAS SOBRE UNA CERCHA SE DESLIZA (sic) CAUSÁNDOLE LA CAÍDA Y LAS LESIONES»; más adelante, esa administradora indicó:


[…] estaba realizando las labores de mantenimiento y reparación por garantía son (sic) propias de cada trabajo […] en el concesionario casa lopez (sic) […] techo extremo derecho […]. Al momento de anclarse a la linea (sic) de vida vertical se apoya sobre una cercha del paral del techo. Al momento de acceso se manifiesta que no hay linea (sic) de vida instalada en las instalaciones, al momento de anclarse de un punto se apoya de la cerca, se desliza y se genera la caida (sic).


Sobre la declaración de L.C.L., compañero de labores del trabajador y único testigo de los momentos...

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