SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85566 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85566 del 29-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente85566
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4151-2022


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4151-2022

Radicación n.° 85566

Acta 43


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por TEYLOR ANTONIO CETINA MARIÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de septiembre de 2018, en el proceso que instauró contra ISMOCOL S.A. y META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA, al que fueron llamados en garantía MUNDIAL SEGUROS S.A. y la ARL COLMENA SEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Teylor Antonio Cetina Mariño llamó a juicio a Ismocol S.A. y Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia (en adelante, Meta Petroleum), «Unidad perteneciente a la empresa canadiense pacific rubiales energy corp. (contratante)», con el fin de que se le reconocieran y pagaran las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, más la indemnización producto de su terminación sin justa causa.


Fundamentó sus peticiones, en que celebró un contrato de trabajo con Ismocol S.A. el 22 de mayo de 2013. Indicó que la empresa Meta Petroleum, que pertenecía a Pacific Rubiales, era la contratante de la gestión u obra encomendada en el Campo Rubiales ubicado en Puerto Gaitán (Meta) y, que el proyecto que se desarrollaba entre Meta Petroleum e Ismocol S.A. se denominó «Proyecto Star».


Explicó que con I.S. pactó un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año que expiraba el 21 de junio de 2013, cuyo objeto era desempeñar el oficio de ayudante técnico o esmerilador en las instalaciones de la demandada a cambio de un salario diario de $56.133.


Relató que desde el 2 de agosto de 2013 percibía olores a gas en la estación Quifa, lugar en el que trabajaba. Indicó que esto le ocasionaba fuertes dolores de cabeza, tanto que, en una oportunidad el supervisor y el ingeniero residente lo enviaron a descansar y regresó a su trabajo al día siguiente.


Manifestó que el 4 de agosto de 2013 se encontraba haciendo un esmerilado de un tubo de 12 pulgadas «[…] cuando apareció un señor de META PETROLEUM CORP DE PACIFIC RUBIALES, el cual identificó mi representado, por el uniforme que utilizaba de H2S. [...]. El operario de META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, de Pacific Rubiales estaba destapando las válvulas de gas, haciendo un drenaje» a una distancia de 2 metros de él, así que «[...] de un momento a otro se sintió raro y no sentía las manos».


Aseguró que, por instrucción del supervisor, fue auxiliado por sus compañeros quienes lo llevaron a la enfermería donde se le suministró «[...] oxígeno y le aplicaron Didiprona». Posteriormente, fue llevado al campamento a descansar, allí permaneció con náuseas y temblores en las manos y luego sufrió un desmayo.


Afirmó que, debido a la gravedad de su estado de salud, fue dirigido a la clínica Saludcoop de Villavicencio, donde le negaron atención médica porque no se realizaron los pagos a la seguridad social. No obstante, la enfermera avisó a I.S., y esta accedió a pagar el procedimiento médico en condición de particular. Además su cónyuge, María Otilia Camacho Rojas, sufragó el costo de los exámenes por toxicología.


Explicó que no fue hospitalizado debido a que no era posible el pago directo. Añadió que el 6 de agosto de 2013 fue llevado por ella a la Clínica del Meta, pero previamente, le solicitaron «[...] que dijeran que ahora sí que era un accidente de trabajo, y que la demandada ya había organizado todo allá para que lo recibieran».


Así mismo, que le formularon el medicamento B., le ordenaron exámenes y fue incapacitado por siete días. Posteriormente fue incapacitado por la entidad de riesgos laborales ,por ese mismo término adicional. Indicó que el 23 de agosto de 2013 fue trasladado a Bogotá, donde la médico tratante le ordenó hospitalización inmediata


Dijo que la ARL Colmena S.A. le comunicó que debía dirigirse a la Fundación Cardio Infantil, lugar en el que le realizaron nuevos exámenes médicos, fue incapacitado por cinco días y cita médica con especialista en toxicología, que se llevó a cabo el 29 de agosto de 2013, ordenándose su reintegro laboral con recomendaciones preventivas para continuar recuperándose.


Aseguró que al regresar a la empresa Ismocol S.A., le realizaron examen de espirometría en cinco oportunidades, cuyos resultados indicaron que no era posible su ingreso al Campo de Rubiales. Manifestó que, derivado del accidente laboral quedaron secuelas como «[…] dolores agudos y constantes en el pecho, dificultad para respirar, malestar asociado a la inhalación de los gases, insomnio, incapacidad de realizar actividades de fuerza y dificultad para caminar largos trayectos».


Manifestó que el 19 de septiembre de 2013 I.S. terminó sin justa causa el contrato de trabajo, sin realizar el examen de egreso y sin notificación del preaviso de finalización.


Indicó que, desde el 21 de septiembre de 2013, la EPS Saludcoop manifestó que quien debía atenderlo era la ARL Colmena S.A., y esta a su vez aseguró que, al no tratarse de una enfermedad derivada de un accidente de trabajo, debía ser tratado por la primera.


Añadió que el 18 de octubre de 2013 solicitó a su empleador el pago de «brazos caídos y demás». Ismocol S.A. mediante respuesta del 29 de octubre de 2013 afirmó que el contrato de trabajo terminó por expiración del plazo acordado.


Aseguró que inició proceso ante «[...] la Junta Médico Laboral ante la ARL Colmena, como la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, donde dicen que no hubo reporte de accidente de trabajo y concluyen que es enfermedad común».


Señaló que inició las actividades administrativas correspondientes, logrando que la Inspección del Trabajo de Puerto Gaitán (Meta), abriera una investigación preliminar a su empleadora. Añadió que, hubo una audiencia de trámite ante esta inspección el 10 de abril de 2014, sin embargo, Ismocol S.A. no tuvo ánimo conciliatorio.


Explicó que la razón de esta negativa obedecía a que, según la entidad no hubo reporte del accidente de trabajo y no se encontraba amparado por el fuero de estabilidad reforzada. Manifestó que la empresa presentó unos documentos en fotocopia,

[...] los cuales mi representado no los había visto ni firmado. Mi representado se dio cuenta que los documentos presentan diferencia en las fechas, los documentos que presenta la demandada; son la CARTA DE PREAVISO de terminación del contrato de trabajo a término fijo Y LA CARTA DE EXAMEN DE EGRESO. La Carta de preaviso de terminación del contrato de trabajo, de fecha 21 de agosto del 2013, no fue vista por el señor CETINA MARIÑO. Mi representado en esta misma fecha, se encontraba en periodo de incapacidad. Mi representado encuentra en el examen de egreso, que no tiene fecha.

ISMOCOL S.A.; presentan a dos folios "Informe de Accidente de Trabajo de Empleador, expedido por COLMENA. ISMOCOL S.A. presentó concepto MEDICO (sic) DE INGRESO del señor CETINA MARIÑO; de fecha 22 de mayo del 2014.


Al dar respuesta a la demanda, I.S. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos dijo que era parcialmente cierta la forma como se anunciaba la relación entre «[...] METAPETROLEUM CORP. e ISMOCOL S.A., pues, aunque sí existió el contrato nro.550002515 para la CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES MECANICOS (sic) EN EL BLOQUE QUIFA PROYECTO STAR, ISMOCOL no fue un "subcontratista" como se anuncia en el hecho, sino un contratista».

Aceptó la vinculación laboral del demandante, dijo que no era cierto que el 2 de agosto de 2013 se hubiera registrado una anomalía por emanación de gases. Añadió que no le constaba que «[...] el actor tuviese dolor de cabeza ese día, en tanto que a pesar de que él conocía de la obligación de reportar malestares en su estado de salud, no tenemos registros de que así́ lo hubiera hecho».

Tampoco aceptó que «[...] hubiese presencia de personal de PACIFIC RUBIALES en el lugar [...] Esto porque ISMOCOL no tiene ninguna injerencia ni control sobre las actividades del personal de PACIFIC, ni podemos dar fe sobre si el demandante sentía o no dolores en su cuerpo».

Agregó:

No obstante lo dicho en la demanda, es clave mencionar que las pruebas de atmósferas realizadas los días 4, 5 y 6 de agosto de 2013 con un equipo debidamente calibrado en el sitio donde supuestamente el señor CETINA MARIÑO fue afectado por H2S, arrojan valores de 0%, de donde se tiene que en el lugar no existió un ambiente que fuese perjudicial para la salud humana. Solo confidencialmente cuando el trabajador dice haber visto al funcionario de PACIFIC RUBIALES haciendo unas mediciones, es que comienza a sentir dolor y nauseas. (Ver pruebas de atmosferas).

En adición, hay que mencionar que en lugar existen detectores automáticos instalados por PACIFIC RUBIALES que emiten alertas sonoras ante la presencia de gases tóxicos tales como H2S, sin embargo, en ningún momento ellos emitieron alguna alarma.


En su defensa propuso las excepciones de legalidad del contrato suscrito y existencia de una causa objetiva para su terminación; exoneración del requisito de preavisar la terminación del contrato de trabajo; improcedencia de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador e inexistencia de prueba de daños patrimoniales y extrapatrimoniales, de los requisitos necesarios para estructurar una eventual estabilidad laboral reforzada y de una enfermedad profesional; improcedencia de un eventual reintegro del demandante; existencia de una enfermedad común; ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad por culpa patrimonial; indebida estimación de perjuicios; pago; prescripción y buena fe.


A su vez solicitó el llamamiento en garantía de Colmena Seguros S.A. por estar a cargo de las pretensiones médicas y económicas derivadas del accidente reportado.


Al dar respuesta a la demanda, Meta Petroleum se opuso a las pretensiones y...

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