SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93254 del 05-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93254 del 05-12-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Diciembre 2022
Número de expediente93254
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4221-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4221-2022

Radicación n.° 93254

Acta 43


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por WILSON ARLEY CASAS DÁVILA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ORIENTACIÓN Y SEGURIDAD CTA y a SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Wilson Arley Casas Dávila llamó a juicio a Orientación y Seguridad CTA, para que se declarara que prestó servicios en su favor a través de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1º de octubre de 2003 y el 30 de agosto de 2007, data en la que finalizó sin justa causa.


En consecuencia, solicitó que, se condenara a la llamada a juicio y a SaludCoop EPS como responsable solidaria, a pagarle las prestaciones sociales, las vacaciones, la dotación, el auxilio de transporte, las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo, la prevista en el artículo 65 del CST, así como la generada por la no consignación oportuna de las cesantías.


Igualmente requirió la cancelación de horas extras, recargos nocturnos, por trabajo dominical y en días festivos; la realización de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y la restitución de los diferentes dineros descontados; que se le concediera lo ultra y extra petita y que se le impusiera las costas procesales.


En forma subsidiaria a la declaratoria de que la relación con la CTA fue de naturaleza laboral, peticionó que se determinara que esta le adeudaba lo causado por trabajo suplementario, dominical, festivo y extra causado durante todo el tiempo que ejecutó actividades para ella y, que se ordenara el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social; la entrega proporcional de las utilidades obtenidas en el periodo que estuvo vigente el nexo contractual, la restitución de las sumas deducidas; las costas procesales y lo que tuviera derecho conforme a las facultades del juez.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la CTA fue constituida mediante A. del 6 de mayo de 2002, «en las instalaciones de la empresa Serviactiva, la cual hace parte de las empresas SaludCoop EPS»; que uno de los fundadores fue G.E.G. quien además era el director nacional de seguridad de dicha compañía.


Indicó que fue contratado para ejercer sus servicios personales «como Orientador de Seguridad» por la «Cooperativa de Trabajo Asociado Orientación y Seguridad Ltda.»; que la labor la adelantó desde el 1º de octubre de 2003 hasta el 30 de agosto de 2007, en la infraestructura de las «empresas y clínicas de SALUDCOOP EPS»; que el vínculo fue finalizado por la CTA sin justa causa.


Afirmó que la actividad la cumplió bajo continua subordinación y dependencia de Orientación y Seguridad CTA; que trabajó horas extras, en horario nocturno, dominical, así como festivos, los que detalló y anotó que no le fueron pagados.


Señaló que por salario se le reconocieron las siguientes sumas:


Año

Salario

2003

$432.000

2004

$469.000

2005

$506.700

2006

$542.200

2007

$574.700


Puntualizó que, mensualmente, se le descontó el 3 % de su retribución por concepto de aporte el que se «[devolvía] […] cuando en forma unilateral y sin justa causa es excluido de la empresa»; que nunca recibió capacitación sobre cooperativismo; que la CTA impuso sanciones administrativas y económicas, así como que se le realizaron deducciones «ilegales»; que no se efectuaron las cotizaciones al sistema de seguridad social, pese a que se le retuvo un porcentaje para ello (f.°49-87, primera instancia, cuaderno principal tomo I, gestor documental).


SaludCoop EPS se opuso a lo pretendido en su contra. Frente a los hechos precisó que firmó un contrato de prestación de servicios con Orientación y Seguridad CTA, el cual «se acomodaba a la necesidad del servicio de vigilancia»; y que no tenía ningún tipo de obligación con el demandante. Respecto de los demás, dijo que no le constaban.


Como medios de defensa de mérito propuso los de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, prescripción y la genérica (f.°115-122, primera instancia, cuaderno principal tomo I, gestor documental).


La Cooperativa de Trabajo Asociado Orientación y Seguridad Social pidió que se negaran los pedimentos del actor; aceptó los hechos relativos a su constitución; resaltó que suscribió un contrato de prestación de servicios con SaludCoop EPS, pero que ello no significaba que G.E. fuera el director nacional de seguridad; que el actor se vinculó a lo CTA, tras haber presentado un solicitud para ingresar como trabajador asociado, luego de lo cual adelantó labores como orientador de seguridad en las instalaciones de los diferentes clientes de la cooperativa, entre el 1º de octubre de 2003 y el 3 de agosto de 2007, bajo la modalidad de «convenio de trabajo asociado».


Sostuvo que la desvinculación, las sanciones al igual que el desarrollo de la relación contractual se ajustaron a los estatutos de la CTA y a lo que el ordenamiento jurídico prevé al respecto; que los turnos de labores correspondían a las necesidades de los servicios, los que, además, fueron avalados por el entonces Ministerio de la Protección Social y que realizó los pagos que le correspondían al sistema de seguridad social.


Alegó como excepciones de fondo las de prescripción, compensación, inexistencia de la relación laboral, cobro de lo no debido, pago, buena fe, y la innominada (f.°123-136 ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 14 de diciembre de 2018, (f.°606 audiencia, 609-611 primera instancia, cuaderno principal tomo III, gestor documental), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada Cooperativa Orientación y Seguridad CTA a pagar a favor del señor W.A. CASAS DÁVILA […] el pago de los aportes en Seguridad Social en Pensiones, para lo cual el demandante aportará al Fondo de Pensiones su preferencia, copia de este fallo a fin de que esa entidad elabore el correspondiente cálculo de las sumas debidas con los correspondientes intereses y/o actualización, cálculo que deberá hacerse para los siguientes periodos, así:



SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la relación laboral y parcialmente la excepción de prescripción, por las razones expuestas.


TERCERO: ABSOLVER de las demás pretensiones de demanda a Cooperativa Orientación y Seguridad CTA, según lo expuesto.


CUARTO: ABSOLVER al ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS de las pretensiones de demanda, conforme las consideraciones expuestas.


QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada Cooperativa Orientación y Seguridad CTA. F. como agencias en derecho la suma de $1.000.000.



ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación propuesto por el petente, mediante fallo del 4 de marzo de 2020, confirmó el de primer grado y no impuso costas para esa instancia (f.°17-40 acta, segunda instancia, sentencia, gestor documental).


En lo que interesa al medio extraordinario, recordó que en la impugnación presentada por el demandante éste insistió en que su vínculo con la CTA se dio por a través de un nexo de naturaleza laboral y en subsidió con SaludCoop EPS.


En tal virtud, acudió al artículo 23 del CST para recordar los elementos del contrato de trabajo y, al 24 de ese mismo cuerpo normativo conforme al que sostuvo que se presumía que «toda relación de trabajo se [encontraba] regida por una vinculación contractual laboral», lo que soportó en la sentencia CSJ SL44519-2015, para luego señalar que al plenario se había allegado los siguientes medios de convicción:


[…] (i) acta de constitución de la CTA Orientación y Seguridad Ltda., de 06 de mayo de 2002; (ii) Resolución 00524 de 08 de enero de 2008, mediante la que el Ministerio de Protección Social autorizó la reforma total de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones de la cooperativa enjuiciada; (iii) régimen de trabajo asociado del organismo cooperativo; (iv) estatutos de la CTA Orientación y Seguridad Ltda.; (v) estado de excedentes y pérdidas de 01 de julio a 31 de diciembre de 2002; (vi) balance general de cuentas del organismo cooperativo enjuiciado de 2002 y 2003; (vii) estado de excedentes y pérdidas de la cooperativa de 2002 y 2003; (viii) estados financieros de dicho organismo cooperativo; (ix) correo electrónico de 25 de enero de 2004, en que la operadora contable remite las notas de crédito; (x) comunicación de 29 de marzo de 2004, en que el Operador Contable indicó al Director Administrativo que existía una cuenta por cobrar a SALUDCOOP EPS (xi) constancia de 05 de marzo de 2008, emitida por la Supervigilancia que da cuenta que G.E.G. era el representante legal de la cooperativa; (xii) planilla de turnos de 03 de febrero de 2006 a agosto de 2007; (xiii) bienvenida a las Olimpiadas del Saber de 2006, por C.G.P.A., Presidente Ejecutivo del Grupo SALUDCOOP EPS; (xiv) convenio de trabajo asociado de 01 de octubre de 2003 suscrito por el demandante y la Cooperativa de Trabajo Asociado Orientación y Seguridad; (xv) solicitud de aprobación de la vinculación como trabajador asociado suscrita por el actor el 01 de octubre de 2003; (xvi) solicitud de exclusión de 16 de febrero de 2006, en que el Analista de Seguridad peticionó la exclusión o cancelación del convenio laboral del convocante; (xvii)...

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