SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00362-01 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00362-01 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00362-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8961-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC8961-2022

Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00362-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de julio dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de junio de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo reclamado por Eugenia1 contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de la misma ciudad2. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de censura.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcadas por la autoridad accionada en el proceso de revisión y aumento de cuota alimentaria de radicado 2022-00057-00.

2. De lo referido en el escrito de tutela, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. La tutelante, en representación de su hija menor de edad, M.M.P, instauró una demanda de revisión y aumento de la cuota de alimentos en contra de Camilo3, asunto que fue decidido, mediante sentencia, por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Barranquilla el 2 de mayo de 2022, declarando no probadas las excepciones propuestas e imponiendo, «[…] como cuota alimentaria de carácter integral […] el equivalente al 21% del valor neto que devenga el demandado después de las deducciones de ley […] descuentos que no operarán como embargo porque el demandado ha venido cumpliendo con la obligación».


2.2. Al respecto, la actora cuestionó que la decisión adoptada fue tomada «sin existir dentro del expediente certificación laboral del demandado […] no teniendo certeza el fallador sobre la capacidad económica del señor […] y por el contrario la cuota fijada antes de aumentar la ya establecida y tener en cuenta las congruas, desmejora la calidad de vida de nuestra menor […]».


Afirmó que, a pesar de haber solicitado en el acápite de pruebas de la demanda que se oficiara al pagador del allí demandado, «la etapa probatoria […] existiendo otras pruebas documentales de oficio, testimoniales que la parte demandante quería hacer valer manifestadas al despacho NO fueron aceptadas por el mismo, violándose flagrantemente el derecho a la defensa y el debido proceso y tomando decisiones por vía de hecho», pues solo hasta «después de sentencia [el despacho] decide requerir el pasado 16 mayo 2022, un día antes de publicar el acta de sentencia, a la pagaduría C. C. I. de Bogotá a fin de tener certeza sobre el salario del demandado […], sin respuesta alguna a la fecha».

De otro lado, adujo que «el señor C. ha venido cumpliendo parcialmente […] con la […] cuota acordada […] para ese entonces año 2016 la niña […] contaba con 7 años de edad […] la menor hoy en día cuenta con 12 años 8 meses de edad y sus requerimientos son mayores» y añadió, por una parte, que el juzgado accionado desconoció que, «producto a la violencia intrafamiliar ejercida por el demandado […] mi menor hija [..] hoy se encuentra bajo tratamiento psicológico […]» y, por otra parte, que «[A]ctualmente tengo obligaciones domésticas y alimentarias y familiares, no solo con mi menor hija […] sino además con mi hijo estudiante de medicina […] lo que me limita a todo lo requerido por nuestra hija adolescente».


3. Solicita, conforme a lo relatado, que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla el 2 de mayo de 2022.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El referido Juzgado de Familia respaldó la legalidad de sus acciones, precisando que el 21% del salario fijado equivale aproximadamente a $3.780.000, que fue establecido teniendo en cuenta el material probatorio aportado. «En cuanto al requerimiento realizado al pagador del demandado, este se realizó por solicitud de la parte demandante bajo el argumento que quería tener certeza que el demandado estaba cumpliendo con lo ordenado por el Juzgado».


2. Camilo4 sostuvo que, «[B]ajo la gravedad del Juramento dije que mis ingresos eran de aproximadamente 25 millones de pesos, como efectivamente lo pudo comprobar […] con la respuesta de la empresa. Aclaré que es sueldo integral del cual se desprende el pago de mi seguridad social, que son pensión y salud directamente proporcionales». Respaldó la legalidad de la sentencia, en cuanto a que el Juzgado reprochado «tampoco vio la necesidad de decretarme ningún embargo, toda vez que en su estudio vio mi cumplimiento y el apego estricto al acuerdo de divorcio».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo, al considerar que «no logra advertirse quebranto de las garantías fundamentales alegadas, pues la providencia obedeció a un razonamiento respetable de los elementos de convicción habidos en el legajo, así como a la aplicación razonada de la normatividad regulatoria del derecho de alimentos». Expuso que la determinación del «operador judicial confutado, discurrió en la iniquidad y desproporcionalidad existente entre la cuota alimentaria pactada en el año 2016 y las actuales necesidades alimentarias de la niña involucrada en el juicio, en razón a que los alimentos proporcionados no alcanzan siquiera el 15% de lo devengado por el demandado, y éste no tiene obligaciones de igual similitud. Por ello, incrementó la cuota ‘en el equivalente al 21% del valor neto que devenga el demandado después de las deducciones de ley […]’».


Finalmente, refirió que «la actora en el señalado juicio no hizo reparo alguno respecto del auto de 19 de abril de 2022, el cual […] dispuso, el decreto de pruebas solicitadas y las de oficio decretadas, esto es, no insistió en la solicitud de oficio al empleador del demandado para que allegara la certificación laboral correspondiente. Lo antedicho, muestra la conformidad con la determinación adoptada».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó la tutelante, enfatizando que «no se tuvo en cuenta los gastos extras que mi hija […] presenta de manera puntual en algunos meses del año o de manera regular pero que no están incluidos en la cuota de alimentos tal y como fue establecida en el momento de firmarse el acuerdo de divorcio y que ascienden a la suma de $8.500.000 pesos en el año, es decir, $708.300 mensuales, lo que significa entonces que el aumento generado fue tan solo de $229.600 pesos, a la cuota mensual». Insistió que la manifestación según la cual «estamos en presencia de un proceso que no hace tránsito a cosa juzgada y puedo volver a impetrar […] es aceptar que hubo un error y este se tapa si vuelvo a iniciar un proceso en donde pida una cuota de alimento justa y razonable y proporcional a la capacidad económica del deudor».


V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, la promotora pretende el amparo los derechos fundamentales invocados, que estima vulnerados con la sentencia emitida en la audiencia del 2 de mayo de 2022, pues considera que no se valoraron, en debida forma, todas las probanzas allegadas ni las condiciones económicas del alimentante.

2. Frente al caso cuestionado, en primer lugar, resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues, de interpretarse en ese sentido las reglas que regulan este mecanismo, se desconocerían los principios de autonomía e independencia de los jueces, de manera que solo excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental, en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR