SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93928 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93928 del 29-11-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente93928
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4148-2022


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4148-2022

Radicación n.° 93928

Acta 43


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JONATHAN MAURICIO VARGAS LOVERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de julio de 2021, en el proceso que adelanta contra BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A.


  1. ANTECEDENTES


Jonathan Mauricio Vargas Lovera demandó a Bogotá Fútbol Club S.A., con el fin de que se declarara que durante la relación laboral, que tuvo vigencia entre el 1º de marzo de 2007 y el 8 de enero de 2016, el valor real de su salario ascendió a la suma mensual de $2.000.000; que sobre ese monto debían calcularse tanto el valor de sus prestaciones sociales como los aportes al Sistema de Seguridad Social; que el empleador actuó de mala fe al no consignar anualmente el auxilio de cesantías a un fondo y por desconocer o retardar el pago de las demás prestaciones sociales y vacaciones; y que la relación laboral terminó sin justa causa, por el «[…] incumplimiento sistemático de lo pactado y sin razones válidas por parte del demandado en el pago del salario, prestaciones sociales y demás obligaciones laborales y de seguridad social».


En consecuencia, solicitó que se condenara a la parte demandada al pago de los salarios dejados de cancelar, correspondientes a 17 días de septiembre y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015; la reliquidación de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios y las vacaciones, casusadas desde el inicio de la relación laboral y tomando como base el salario real de $2.000.000; la indemnización por despido injusto; las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 y la totalidad de los aportes a seguridad social.


Como fundamento de sus pretensiones, señaló que prestó servicios personales a favor de la Corporación Deportiva Bogotá Fútbol Club, hoy Bogotá Fútbol Club S.A., desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 8 de enero de 2016, de manera ininterrumpida; que desempeñó los cargos de gerente deportivo, gerente administrativo y vicepresidente, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que la asignación salarial mensual fue convenida en la suma de $2.000.000 y que estos pagos se realizaron sin que mediaran comprobantes de ello, ni consignaciones a cuentas bancarias, siendo la única constancia los recibos de caja menor que el empleador tenía bajo su custodia.


Narró que el día 24 de marzo de 2007, el representante legal de la demandada le confirió poder especial, amplio y suficiente para que en su calidad de gerente deportivo, gestionara diversos asuntos, entre ellos suscribir contratos o convenios, diligenciar y firmar planillas de inscripción de jugadores ante la DiFútbol, D. y Liga de Fútbol e interponer recursos y demandas ante la Liga de Fútbol de Bogotá.


Explicó que este fue presentado ante el notario público el 29 de junio de 2007, fecha en la cual empezó a ejecutar cada una de las actividades descritas, así como otras que eran asignadas directamente por F.P., representante legal de la Corporación.


Mencionó que en el mes de enero de 2011 suscribió el contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada, firmado por F.P., en su calidad de representante legal, y que allí se estipuló como salario mensual la suma de $535.600, pese a que realmente devengaba $2.000.000, y reveló que esta le hizo firmar liquidaciones de contratos parciales de los años 2007 a 2011, que no fueron calculadas con el valor real de su salario.


Manifestó que la razón por la cual el salario para la liquidación era notablemente inferior al que devengaba, obedecía a que la empresa le informó que como recibía auditorías, no se podía señalar en el convenio el valor real devengado, por lo que suscribió los contratos movido por un «temor reverencial» a quedarse sin empleo, aunque caía de su propio peso que un gerente o vicepresidente no podía cambiar un ingreso de $2.000.000 a un salario mínimo legal mensual.


Advirtió que las liquidaciones, además de haber sido firmadas en un solo momento, no son reales, pues se encontraba frente a un acuerdo verbal a término indefinido que no tuvo interrupciones. Agregó que durante su vigencia nunca se pagaron las prestaciones sociales legales y que la entidad demandada tampoco consignó las cesantías al fondo ni realizó aportes al Sistema de Seguridad Social.


Finalmente, precisó que a pesar de que el 14 de enero de 2016 radicó ante la entidad su renuncia motivada, desde el 8 de los mismos mes y año, aduciendo como causa el «[…] incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales y la no cancelación oportuna del salario», la empresa no ha pagado la correspondiente liquidación, así como tampoco se ha notificado de trámite alguno ante el Banco Agrario, depósitos judiciales.


Al dar respuesta a la demanda, Bogotá Fútbol Club S.A. se opuso a la totalidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió los relacionados con la firma del contrato, el cambio de razón social y la renuncia presentada el 14 de enero de 2016, aunque desconociendo «[…] las razones dadas por el demandante». De los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban.


Aseguró que había inexistencia de unidad, pues en realidad hubo varios contratos de trabajo, todos ellos independientes, los cuales fueron suscritos de la siguiente manera:

Contrato de trabajo

Fecha de inicio

Fecha de finalización

1

22 de septiembre de 2007

31 de diciembre de 2007

2

1 de enero de 2008

31 de diciembre de 2008

3

1 de enero de 2009

31 de diciembre de 2009

4

1 de enero de 2010

31 de diciembre de 2010

5

5 de enero de 2011

08 de enero de 2016


Tras mencionar lo anterior, afirmó que cada contrato de trabajo fue debidamente liquidado y fueron canceladas las acreencias derivadas de los mismos.


En relación con el salario devengado, expresó que hubo mala fe por parte del demandante, pues su remuneración mensual fue equivalente siempre al salario mínimo legal, de forma que lo certificado por F.T.H. el 22 de agosto de 2011, simplemente obedeció a un error, pues él mismo reportó el 29 de noviembre de 2011 el valor de los salarios devengados por cada uno de los trabajadores de la empresa, donde se constata que el del actor correspondía a un salario mínimo mensual legal vigente.


Adujo que la empresa no le adeuda al demandante salarios ni prestaciones sociales y que la liquidación final de acreencias laborales, correspondiente a los años 2015 y 2016, ante la negativa del trabajador a recibirla directamente, fue pagada mediante depósito judicial efectuado en el Banco Agrario, del cual se notificó al demandante.


En igual sentido, señaló que no adeudaba indemnización por terminación injusta del contrato, pues siempre cumplió a cabalidad con sus obligaciones y por ello, «[…] la renuncia del trabajador debe entenderse como pura y simple».


Propuso las excepciones que denominó «cobro de lo no debido por ausencia de causa e inexistencia de la obligación», prescripción, buena fe y compensación.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 23 de julio de 2020, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre JONATHAN MAURICIO VARGAS LOVERA […] y BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 31 de marzo del 2007 hasta el 8 de enero del 2016.

SEGUNDO: CONDENAR a BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A. a los siguientes conceptos de acuerdo con las consideraciones dadas en precedencia:

  1. CESANTÍAS $12.742.124

  2. INTERESES CESANTÍAS $391.871

  3. PRIMA $2.309.046

  4. VACACIONES $2.419.459

  5. Al pago de los aportes a la seguridad social en pensiones del 31 de marzo de 2007 al 08 de enero del 2016, teniendo como salario la suma de $2.000.000

  6. Al pago de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías por la suma de $117.800.000

  7. Al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del artículo 65 del CST en razón de $66.667 diarios a partir del 9 de enero de 2016 y hasta el 8 de enero de 2018, a partir del día siguiente el interés máximo establecido por la superintendencia bancaria.

  8. Al pago de la indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST por la suma de $12.488.889

TERCERO: ABSOLVER a BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A. de las demás pretensiones incoadas por la parte demandante.


[…]


QUINTO: CONDENAR a la demandada BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A. a cancelar por concepto de salario adeudado de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2015, la suma de $4.066.950.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación presentada por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 30 de julio de 2021, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia en el sentido de DECLARAR que el contrato de trabajo indefinido existió entre el día 22 de septiembre de 2007 hasta el 8 de enero de 2016, y no como quedó desde el día 31 de marzo de 2007, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR los numerales SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO de la sentencia, para en su lugar, ABSOLVER a la demandada de las pretensiones incoadas en contra en la demanda, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia.


Para fundamentar su decisión y atendiendo lo previsto por el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR