SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127434 del 15-11-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 127434 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16748-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16748-2022
Radicación # 127434
Acta 266
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 201400243.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 3 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco (Nariño), condenó a V.A.M.I. a 87 meses y 15 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí.
El gobernador del Cabildo Indígena Awá Resguardo Chinguirito Mira pidió al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el traslado de MADRIGAL IBARRA al Centro de Armonización y Resocialización Piguambi Palangala, con el fin de que continuara descontando allí la pena impuesta, conforme a sus usos y costumbres. El 11 de mayo de 2021 la juez negó tal pretensión. Tras ser impugnada esa determinación, el 7 de febrero de 2022 la Sala Penal de Tribunal Superior la confirmó. Argumentó que no se acreditó la idoneidad del sitio referido para el traslado.
El gobernador reiteró la petición. Para resolver el asunto, la juez de penas requirió evaluación de las condiciones del Centro de Armonización al INPEC. Recaudada la información necesaria, mediante auto del 16 de mayo de 2022 el despacho resolvió negarla al considerar incumplidos los presupuestos legales para el traslado.
La autoridad indígena insistió en su pretensión. Ante la ausencia de nuevos elementos de convicción, el 28 de octubre de 2022, la juez dispuso estarse a lo resuelto en el proveído del 16 de mayo de 2022.
Inconforme con las anteriores decisiones, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, familia, vida, dignidad, igualdad y petición. Solicitó, entonces, ordenar su traslado al Centro de Armonización y R.P.P. del resguardo indígena A.C.M. en Tumaco (Nariño).
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 4 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
El Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, luego de efectuar un recuento de la actuación censurada, pidió que se deniegue la presente demanda. Señaló que el trámite cuestionado fue concluido mediante los pronunciamientos del 11 de mayo de 2021, 7 de febrero y 16 de mayo de 2022.
Informó, además, que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 9 de noviembre de 2022, dictó sentencia de tutela sobre la misma pretensión...
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