SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86107 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86107 del 29-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente86107
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4166-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL4166-2022

Radicación n.° 86107

Acta 45


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por LUIS FILOGONIO PÉREZ ROYO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 10 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al que fue vinculado como litisconsorte necesario MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S. A. S.


  1. ANTECEDENTES


Luis Filogonio Pérez Royo llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que se declare que reúne los requisitos previstos por el artículo 4 del Decreto 2090 de 2003 para acceder a la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo dada la exposición a sustancias cancerígenas; en consecuencia, pidió condenarla al reconocimiento y pago de tal prestación, con una tasa de reemplazo del 85% por haber cotizado más de 1300 semanas, junto con el retroactivo pensional desde que adquirió el derecho o, subsidiariamente, desde cuando presentó la reclamación administrativa, más los intereses moratorios, las costas y agencias en derecho, la indexación, junto con lo que resulte probado ultra y extra petita.


Para fundamentar sus pretensiones relató que la empresa Petroquímica Colombiana S. A. cambió su razón social por Mexichem Resinas Colombia S. A., hoy Mexichem Resinas Colombia S. A. S., manteniendo su objeto social de producción y comercialización de resinas de PVC; que la materia prima utilizada en tal empresa es el cloruro de vinilo monómero (MVC) y otros peróxidos. Indicó que el MVC, según certificaciones expedidas por organismos idóneos, como la Agencia Internacional para la Investigación de Cáncer y el Departamento de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo, ha sido catalogado como un agente altamente cancerígeno para la salud.


Explicó que nació el 20 de diciembre de 1958, por lo que cumplió 60 años el mismo día y mes de 2018. Narró que se vinculó con la empresa demandada a través de contrato a término indefinido, desde el 18 de octubre de 1982 hasta el 17 de febrero de 2012; que se desempeñó como operador de proceso y/o producción en sus diferentes modalidades: operador II, operador III y operador IV, coordinador de planta y, finalmente, jefe de planta; que fue afiliado al ISS para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte y que ha cotizado 1500 semanas, de las cuales más de 800 semanas contribuyen a la consolidación de la pensión especial reclamada. Durante casi 30 años de servicios continuos desarrolló funciones relacionadas con el proceso productivo, entre ellos el muestreo manual, trasiego, almacenamiento, transformación, despojo, recuperación de MVC y, finalmente, secado y empaque del material terminado.


Dijo que la empleadora es una empresa considerada de alto riesgo, catalogada en clase V ante el Ministerio de Trabajo desde el 1 de febrero de 1996. Agregó que solicitó la prestación aquí reclamada, sin que hubiera recibido respuesta, razón por la cual se vio forzado a seguir laborando (f.os 1 a 18).

En contestación a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones; argumentó que el actor no cumplía los requisitos mínimos para obtener la pensión, pues según la historia laboral se constató que no se hicieron las cotizaciones por alto riesgo. En cuanto a los hechos, admitió su afiliación al ISS, la fecha de nacimiento y que luego de la solicitud de pensión siguió laborando y cotizando. Frente a los demás, dijo no ser ciertos o no constarle.


En su defensa adujo que la pensión especial de vejez procede siempre y cuando el empleador haya pagado los aportes especiales, de lo contrario, el reconocimiento de la pensión debe hacerse según el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.


Propuso la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario con la empresa denominada Petroquímica Colombiana S. A., hoy Mexichem Resinas Colombia S. A. S., y las de fondo que denominó inexistencia de la obligación demandada y falta de derecho para pedir, buena fe, prescripción, cobro de lo no debido y la innominada o genérica (f.os 440 a 447).


El juzgado de primera instancia, a través de proveído del 21 de octubre de 2015, ordenó integrar a la empresa Mexichem Resinas Colombia S. A. S. en la condición solicitada (f.° 452).


Una vez notificada, esta empresa contestó oponiéndose a las pretensiones; sostuvo que el demandante no laboró bajo continua exposición a sustancias cancerígenas. En cuanto a los hechos, aceptó el cambio de razón social y que el material utilizado por la empresa es el MVC. Precisó que el actor laboró en la planta de compuestos, en donde la principal materia prima es la «resina de PVC suspensión», por lo que no trabajó con MVC, además, aclaró que la planta de compuesto es diferente a las plantas de producción de resinas de PVC. Frente a los demás dijo no ser ciertos o no constarle.


En su defensa expuso que, pese a que la sociedad utiliza un elemento cancerígeno como materia prima, los procesos productivos son protegidos y cerrados, logrando la completa protección de los trabajadores frente a cualquier exposición. Además, cuenta con instalaciones diseñadas y construidas para controlar los riesgos de emisiones y fugas de MVC y evitar el contacto del personal.


Estimó que el actor, en su escrito inicial, no le dio relevancia a la acreditación de la exposición, desviando la atención a que el MVC es un agente cancerígeno, cuando para obtener la pensión reclamada es necesaria la exposición permanente a sustancias nocivas para la salud.


Explicó cómo se desarrolla el proceso productivo al interior de la empresa así: i) Recibo y almacenamiento de MVC: se recibe el producto mediante tuberías acopladas a los tanques del barco, a través de las cuales se conduce el MVC hasta los tanques de almacenamiento, en el que se surte un estricto procedimiento de operación que asegura su confinamiento; ii) Polimerización: transformación de MVC al PVC, el cual se realiza de forma totalmente remota, utilizando un sistema de control distribuido; iii) Recuperación/Despojo: el MVC que no alcanzó a reaccionar es recuperado utilizando los equipos, siendo almacenado y nuevamente reutilizado en el proceso de polimerización, y iv) Secado/Empaque: «la lechada» de PVC es despojada, libre de concentraciones de MVC, es secada y empacada.


Indicó que: i) el MVC es utilizado en forma responsable y segura en todas las fases del proceso productivo; ii) las operaciones que involucran MVC son realizadas en forma remota, de tal manera que los trabajadores no operan los equipos directamente, ni tienen contacto con el material; iii) se hacen mediciones diarias en todas las fases del proceso productivo que involucre MVC que registran la no presencia de vapores o gases orgánicos; iv) todas las actividades que impliquen la intervención de equipos que hayan contenido MVC están precedidas de actividades que aseguran 0 emisiones de esa sustancia; v) el programa de salud ocupacional establece actividades de vigilancia epidemiológica como una forma responsable y preventiva de asegurar la salud ocupacional de todos sus servidores; vi) continuamente están implementando proyectos y mejoras para que la exposición al MVC no sea posible y, vii) existen mecanismos, procedimientos, planes de contingencia y utilización de equipos de protección personal con el fin de controlar eventuales emisiones o fugas de la materia prima que maneja y con ello evitar la exposición del personal.


Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, pago, buena fe, compensación y la genérica (f.os 480 a 493).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de marzo de 2017, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que el señor L.F.P.R. estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas durante la época que laboró en la empresa hoy denominada MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S. A. S., y como consecuencia es beneficiario de pensión de alto riesgo por exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas a cargo de la entidad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las entidades COLPENSIONES y MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S.


TERCERO: CONDENAR a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al demandante, L.F.P.R., pensión de vejez por alto riesgo a partir del 15 de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2090 de 2003 y en cuantía del 74,97% de IBL, conforme a las siguientes cuantías mensuales, y en un número de 13 mesadas anuales.


2014

1,94%

$5.108.403

2015

3,66%

$5.295.371

2016

6,77%

$5.653.867

2017

5,75%

$5.978.964


Y en adelante a reajustar la mesada de conformidad con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.


CUARTO: CONDENAR a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al demandante, L.F.P.R. los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas pensionales causadas, a partir del 15 de noviembre de 2014, y se calcularán tales intereses a la tasa vigente en la fecha en que se efectúe el pago de las mesadas referidas.


QUINTO: CONDENAR en costas. Agencias en derecho a la entidad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en cuantía de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la presente providencia. Y a la entidad MEXICHEM RESINAS...

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