SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126492 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126492 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 126492
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14551-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP14551-2022

Radicación n° 126492

Acta No 239



Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resuelve la Corte la impugnación presentada por Alirio R.L., respecto del fallo proferido el 2 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por aquel en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al cual se vinculó a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad -CPAMSEB, El Barne, de Cómbita, Boyacá.



ANTECEDENTES



Los hechos fundamento de la solicitud de amparo, fueron resumidos por la Sala A quo como se exponen a continuación:


«1. El accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario El Barne de Cómbita, informa que el día 26 de mayo de 2022 presentó una petición ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, con el fin de que se le suministrara copias del escrito de acusación, pruebas, sentencia y grabaciones de cada una de las audiencias, pertenecientes al proceso seguido en su contra y que las mismas fueran entregadas de manera física, sin cobro alguno, de lo que no ha recibido contestación.



Agrega que quien emitió un pronunciamiento al respecto, fue el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad, en el cual no ha cursado proceso alguno en su contra.



Con base en lo relatado, el actor solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca que, en el término de 48 horas, otorgue una respuesta de fondo y le entregue todas las copias solicitadas de manera física; además de que se investigue el proceder del Juzgado, se compulsen copias ante la Procuraduría, Defensoría y Fiscalía para que inicien las investigaciones disciplinarias y penales, se le ordene no continuar vulnerando sus derechos fundamentales y se le haga seguimiento al fallo de tutela a proferir.»



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, luego de precisar que el derecho superior involucrado en este asunto corresponde al de petición, procedió, conforme al estudio del libelo y de los informes rendidos por las autoridades convocadas, a negar la solicitud de protección deprecada.


Lo anterior, en la medida que se demostró en este trámite que, previo a la interposición de la acción constitucional, el juzgado demandado resolvió la solicitud del actor de copias del proceso penal con radicado 2539460003992007-80078 de 26 de mayo de 2022, lo que realizó mediante auto de igual fecha, autorizando la expedición de las copias, e indicándole al actor que proveyera un correo electrónico al juzgado o bien, si deseaba las copias en físico, debía sufragar su costo y autorizar a una persona a quien se le entregarían, quedando el expediente disponible para tal fin; decisión que, se acreditó también, fue comunicada al accionante el 1 de junio de 2022 en el centro penitenciario en donde se halla privado de la libertad.


En ese sentido, destacó que esas actuaciones se dieron antes de la presentación de la demanda tuitiva, y que el actor tenía conocimiento de que sus requerimientos habían sido resueltos por el juzgado demandado, quedando a la espera de que el actor suministrara al juzgado demandado un correo electrónico o satisficiera las condiciones para que las copias fueran entregadas en físico.


De modo que consideró el Tribunal ausente la vulneración de derechos alegada y que, en ese sentido, quedó «por cuenta del accionante informar lo pertinente a esa autoridad judicial o si, como señaló en el escrito de tutela, las requiere de manera física, autorizar a una persona para que sufrague el costo de las copias y le sean entregadas. Es de precisar que si el señor R.L. quiere que le sean enviadas las copias al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario El Barne para coordinar con esa autoridad penitenciaria el suministro de las mismas de manera física o que se le provea de los medios necesarios para su revisión, debe informar al Juzgado esa situación, en razón a que como indicó, tiene el expediente disponible para proceder de conformidad».


En ese sentido, dedujo que no existe solicitud promovida por el actor que se encuentre pendiente de ser resuelta.


Finalmente, consideró frente a la solicitud del accionante tendiente a que se compulsen copias para que se investiguen penal y disciplinariamente los hechos materia de la tutela, no existen fundamentos para acceder a esa pretensión, por lo que, le indicó al actor que considera que hay lugar a ello, puede ejercer la facultad de acudir ante las autoridades competentes, con ese propósito.

DEL RECURSO INTERPUESTO


El memorialista impugnó el fallo, exponiendo que la respuesta emitida por el juzgado accionado no es de fondo, en la medida que, él se halla privado de la libertad y no cuenta con los medios tecnológicos para acceder a los archivos digitales que el juzgado mencionó en su respuesta, ni cuenta con recursos económicos para sufragar las copias de las piezas del proceso que solicitó, las cuales, precisó, tiene como finalidad “presentar mi recurso de apelación ante la Corte o ante organismos internacionales”.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.


2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el caso bajo estudio, el actor depreca la vulneración de sus garantías fundamentales por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, en el marco del proceso penal seguido en su adversidad con radicación 2539460003992007-80078, en la medida que, según alega en la demanda de tutela, solicitó el 26 de mayo de 2022 copia del escrito de acusación, pruebas, sentencia y grabaciones de las audiencias y que las mismas le fueran suministradas de manera física y gratuita, sin que a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo se hubiera tomado una determinación de fondo.


En la actual situación del trámite, el problema jurídico a resolver gira en torno a si acertó el Tribunal al descartar la existencia de vulneración de los derechos del accionante por parte de la autoridad demandada, tras considerar que el juzgado demandado otorgó una respuesta el mismo 26 de mayo de 2022, notificada por medio del establecimiento carcelario el 1 de junio siguiente, en la que además de autorizar la expedición de las copias, dejó supeditada su entrega a dos variables: i) que en caso de requerirlas en medio digital, el actor informara de un correo electrónico al cual enviar la copia íntegra del proceso; o, ii) en el evento de requerirlas en medio físico, asumiera su costo y autorizara a alguien para la entrega de las piezas.


Según el Tribunal, la respuesta implica que no se han vulnerado los derechos del actor, de quien...

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