SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00775-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00775-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00775-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12862-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12862-2022 Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00775-01

(Aprobado en sala del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló Luz Stella Bernal Quintero frente a la sentencia de 19 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró al Juzgado Veintiséis de Familia de la misma ciudad y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil, extensiva a los intervinientes en el proceso de aumento de cuota alimentaria con rad. 2013-00613-00.


ANTECEDENTES


1. La libelista pretende a través del presente mecanismo, que se ordene a la entidad castrense dejar sin valor ni efecto los actos administrativos que negaron el pago de la cuota alimentaria a su favor y con cargo a la pensión sustitutiva de su difunto exesposo, y que como consecuencias de ello profiera una nueva decisión que ordene la cancelación de la mesada alimentaria a la que tiene derecho.

En sustento, indicó que en el juicio objeto de escrutinio que promovió contra su ex conyugue J.E.A.R. (q.e.p.d.) se fijó a su favor la cuota para su manutención del 25% de la asignación de retiro que aquel percibía como suboficial de las Fuerzas Militares; comoquiera que aquel falleció y en marzo de 2021 se dejó de consignar la mensualidad, solicitó tener en cuenta dicho rubro respecto de la pensión sustitutiva reconocida a la compañera permanente de este; sin embargo, la Caja de Retiro convocada, «negó la continuidad» del citado emolumento tras advertir que en la sentencia que lo determinó, no se estipuló la continuidad del mismo después de la muerte del alimentante.


Señaló que en razón de lo anterior solicitó en el mentado litigio aclarar «el alcance» de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2015; empero el Juzgado aludido, muy a pesar de los memoriales del 29 de marzo, 9 de mayo, 5 y 25 de julio todos del 2022, no se ha pronunciado, circunstancias todas que le causan un perjuicio irremediable, puesto que el citado ingreso económico es el único medio que tiene para su subsistencia.


2. La Juez accionada precisó que, en atención a las peticiones de la gestora, el 10 de agosto pasado «ordenó oficiar al pagador de la mencionada entidad para que continúe dando cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia de 22 de septiembre de 2015»; C. puntualizó que negó la sustitución pensional a la inconforme, en razón a que el titular de la prestación ya no era su conyugue y se presentó la compañera permanente, además que suspendió el pago de la cuota de alimentos porque en el fallo que las impuso «no se ordena (…) continuar con el descuento (…) con posterioridad a la muerte del demandado».


3. El a quo denegó el amparo por tratarse de un hecho superado respecto a las quejas a la sede judicial; además por incumplir con los requisitos de la inmediatez y la subsidiariedad, el primero, pues la inconforme desde el 21 de febrero de 2021 pudo acudir a la salvaguarda tras advertir el impago de la mentada cuota de alimentos, y el segundo, toda vez que guardó silencio respecto de la Resolución que negó la sustitución pensional, a más que...

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