SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70439 del 28-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70439 del 28-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Noviembre 2022
Número de expediente70439
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4177-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4177-2022

Radicación n.° 70439

Acta 42


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación que interpusieron STEPHEN THOMAS NEWTON y VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S. A. S. -VETRA E&P S. A. S.- contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral promovido por el primero de los recurrentes contra la citada sociedad.


  1. ANTECEDENTES


Stephen Thomas Newton llamó a juicio a Vetra Exploración y Producción Colombia S. A. S. -VETRA E&P S. A. S.-, con el fin de que se declarara la existencia de un vínculo laboral entre las partes; desde el 26 de enero de 2009 hasta el 11 de octubre de 2011, cuando finalizó sin justa causa; que su salario mensual se componía del bruto fijo anual equivalente a un monto mensual de US$20.000 dólares más una compensación variable plurianual que fue pactada por las partes, todo lo cual integra el valor para la liquidación de las prestaciones sociales y la sanción moratoria.


Que se condenara a reconocer la referida compensación, según la cuantía que se demostrara en el proceso en relación con la valorización de la demandada que se generó durante el tiempo que prestó su labor; las cesantías desde el 26 de enero del 2009 al 2011, los intereses a las mismas a una tasa del 24 %, la sanción moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990 y la del artículo 65 del CST; la prima de servicios por los periodos señalados, la indexación, el resarcimiento por despido sin justa causa, y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones afirmó que Vetra Energía S. L. es un grupo internacional con participación en el sector de hidrocarburos a nivel mundial y con sede en España; que tenía filiales o subordinadas en varios países del continente americano; que se dedicaba a la exploración y producción de petróleo y gas; que ejercía control sobre su filial en Colombia Vetra Exploración y Producción Colombia S. A. S. -Vetra E&P; que entre las dos sociedades existía una situación de grupo empresarial.


Adujo que los órganos de administración y control de Vetra E&P S. A. S. son: a) la asamblea general de accionistas, b) la junta directiva, c) el gerente, d) los representantes legales y e) los representantes legales locales (tipo A, B y C).


Aseguró que en el año 2009 recibió una comunicación contentiva de una oferta para prestar sus servicios, como director de la compañía, suscrita por el presidente y un miembro del Consejo de Vetra Energía S.L.; que le ofrecieron un salario bruto fijo por año de US$240.000, una compensación variable anual y compensación variable plurianual, vehículo de la empresa con chofer, teléfono móvil y ordenador portátil; que firmó dicho ofrecimiento y se formalizó la contratación en los términos propuestos por la empleadora.


Sostuvo que se desempeñó en Colombia ejerciendo funciones en Vetra E&P subordinada de Vetra Energía SL. como representante legal local tipo A; que el 11 de octubre de 2011 la asamblea general de accionistas decidió reemplazarlo en su cargo y en la fecha recibió una comunicación en la que se le avisó la terminación del vínculo laboral por solicitud que se le hiciera desde Vetra Energy S.L.


Explicó que se suscribieron dos contratos de prestación de servicios, el primero el 26 de enero de 2009 entre Vetra Energía SL. y la firma N.A. & Cía. S. en C.; que tenía por objeto que esta última prestara asesoramiento y consultoría el cual se cumpliría a través de su gestión y el segundo entre Vetra Energía Costa Rica INC. S. A. y la citada compañía; que, así mismo, el objeto contractual se ejecutaría a través suyo.


Expuso que los mencionados acuerdos no se compadecían con las verdaderas funciones que llevó a cabo a favor de Vetra E&P, ya que en el cumplimiento de la labor para la cual fue contratado imperó siempre una marcada subordinación, que la carta de terminación de su vínculo fue dirigida al representante legal de Newton & A..


Aseveró que el representante legal tipo A de la accionada, quien lo reemplazo, solicitó ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá dar trámite a un pago por consignación, que en la carta remisoria indicó que era con el fin de cancelarle el auxilio de cesantías y prestaciones señalando que la relación contractual transcurrió entre el 26 de enero de 2009 y el 11 de octubre de 2011, con un ingreso base de US$25.000 e informó que pretendía precaver una eventual situación en la que la empresa pudiera ser condenada dentro de un juicio por una indemnización moratoria; que también se dijo que no autorizaba el pago de lo relacionado con el citado concepto, por lo que hasta la presentación de la demanda no había recibido el desembolso.


Manifestó que los extremos de la relación, según la liquidación, eran los comprendidos entre el 26 de enero de 2009 y el 11 de octubre de 2011; que de acuerdo con los estatutos de Vetra E&P, las funciones que debía cumplir como representante legal local tipo A eran las propias de un empleado de alto nivel en la compañía, pero sometido a restricciones necesitando autorización cuando excediera los montos fijados para contratación, no tenía plena autonomía de dirección y manejo, sino que estaba sometido a las reglas estatutarias y a las directrices impartidas desde la matriz de España; que las labores de este cargo se encontraban descritas en el certificado de existencia y representación legal de la demandada; que sus actividades iban más allá de la consultoría y asesoría, ya que se encontraba encargado de todo lo relacionado con el desarrollo cotidiano de la entidad.


Aludió que, entre otras tareas, le correspondía coordinar la elaboración del presupuesto y presentarlo a la principal de España para su aprobación, coordinar el proceso de remodelación de las oficinas, ser la cara visible de la empleadora ante las otras empresas; que estuvo subordinado con disponibilidad permanente de tiempo completo, que acataba las órdenes que le daban funcionarios vinculados a Vetra Energía SL., se refirió nuevamente a las diferentes actividades que desempeñaba para colegir que no era autónomo que debía rendir periódicamente informes administrativos, financieros y técnicos en Colombia.


Arguyó que le concernía dar directrices al personal; que recibía el reporte diario del área de explotación y exploración; que recomendaba y avalaba la actividad de perforación; que a su vez reportaba a la matriz lo relacionado con estos informes y los resultados de las exploraciones petroleras; que además, participaba en la gestión de negocios con otras compañías como Suroco Energy para cuya negociación necesitó el aval de la principal en el país extranjero; que la enjuiciada le suministraba las herramientas de trabajo como eran equipos de cómputo, correo electrónico y tarjetas de crédito corporativos, conductor, escolta, camioneta blindada, celular; así como gastos de representación; que además, ejecutaba actividades propias de un trabajador como acudir a exámenes médicos ocupacionales periódicos, a través de un chequeo ejecutivo por cuenta de la pasiva.


Dijo que se le asignó una secretaría, quien realizaba los trámites para el pago de viáticos; que tenía su oficina en las instalaciones de la demandada; que el director jurídico y asesores externos de la empresa recomendaron que se debía normalizar su situación mediante un contrato de trabajo escrito, procediendo a liquidar sus derechos laborales.


Precisó que su remuneración se componía de varios elementos «el salario bruto fijo anual, la compensación variable plurianual la compensación variable anual y otros beneficios tales como el seguro médico con cobertura nacional e internacional y viáticos» que debido a las dificultades probatorias solo reclamaba la compensación variable plurianual que se encontraba debidamente acreditada su causación.


Mencionó que, la remuneración fija anual que aceptó era el establecido en la oferta de US$240.000 al cual se le deducían las cargas fiscales y sociales; que este era inferior al promedio salarial de ejecutivos de otras empresas petroleras, pero lo consintió, porque le prometieron unas compensaciones y jamás se le cancelaron; que el 70% de su asignación mensual se le pagaba mediante la presentación de una cuenta de cobro que hacía la sociedad N.&.A. a Vetra Energía Costa Rica INC, que era subordinada de Vetra Energía SL.

Señaló que la tabla para liquidar el monto de la compensación variable anual que le correspondería por su gestión se calculaba, de acuerdo con el aumento de valor que tuviera la compañía y se traducía en un porcentaje accionario convertido en una suma de dinero en dólares; que Vetra E&P tuvo un aumento durante su gestión; que se corroboraba con los reportes de evaluación de 2009 y 2010 que fueron elaborados por la firma Degolyer And Macnaughton; que era un documento autorizado por la empresa; que bastaba comparar la cifra dada para el 2009 US$ 236.547.000 con la del 2010 US$ 402.148.000 para concluir que el crecimiento fue de US$165.601.000 por lo que debía procederse a ubicarlo en la tabla pactada para liquidar ese beneficio, lo que se convertía en valor de un millón doscientos setenta y cinco mil dólares; que, además, para el 2011 el incremento continuó en ascenso; que, por ende, se causó el referido beneficio que no se le canceló.


Planteó que, con el propósito de obtener el informe para el año 2011, elevó derecho de petición a la compañía y mediante Misiva de 4 de junio de 2012 se le negó la información solicitada; que también envió requerimientos al Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, pero tampoco accedieron a entregársela.


Indicó que durante el tiempo de servicio...

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