SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126580 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126580 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 126580
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14547-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP14547-2022

Radicación n° 126580

Acta No 239



Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por Jaime Alonso Reyes Velandia contra el fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Villavicencio, que negó el amparo invocado por aquél en contra de la Unidad Seccional de la Fiscalía de Soacha, Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, trámite al que se vinculó a la Fiscalía Primera Local del M.d.C. y la Unidad Local de la Fiscalía de Soacha, Cundinamarca.


ANTECEDENTES



El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo, en los siguientes términos:


«Manifiesta el accionante que presentó derecho de petición ante la Fiscalía Local de M.d.C., Cundinamarca, indagando sobre la suerte de un revólver 38 largo, marca S.&.W., serial 307088, el cual hace parte de unas diligencias por hechos ocurridos el 22 de julio de 1997.



En la respuesta se le indicó por parte de la Fiscalía de M., que su derecho de petición fue remitido por competencia a los doctores Luz Melba Prieto García y R.M.R., C. de la Unidad Seccional y Local de la Fiscalía en Soacha, Cundinamarca, para de esta manera tener información exacta sobre la mencionada arma de fuego.



Agregó que, desde la remisión de la Fiscalía Local de M. del Colegio a la Fiscalía Seccional de Soacha, Cundinamarca, han transcurrido más de dos meses sin que se le haya otorgado respuesta.


Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía Seccional de Soacha, Cundinamarca, dar respuesta a la solicitud remitida


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Jefe de la Unidad Seccional de la Fiscalía de Soacha, Cundinamarca dio respuesta a la petición del actor en oficio de 2 de septiembre de 2022, la cual remitió al correo del accionante, en la que le indicó que es necesario que se presente para esclarecer los hechos de su solicitud, así como le informó de haber oficiado al Centro Información Nacional de Armas, con el objeto de ampliar la información acerca de la situación del dispositivo.

LA IMPUGNACIÓN


El accionante solicitó la revocatoria del fallo para que se amparen sus derechos, con sustento en las siguientes razones:

1. Dirigió su petición con el objeto de conocer el paradero de un revólver que adquirió legalmente y con el cual un sobrino suyo se suicidó. El arma estaba bajo la custodia de su hermano P.I.R.V., quien también falleció.


2. Asimismo, buscaba con su petición conocer los mecanismos jurídicos con que cuenta para la recuperación el revólver, «dado que el suicidio no constituye conducta penalmente relevante».


3. La Fiscalía Local de M.d.C. le informó que las diligencias relacionadas con el suicidio, junto con la referida arma, fueron remitidos a las Fiscalías Seccionales de Soacha, Cundinamarca y, por ello, remitiría su petición por competencia.


4. En el curso de esta tutela, la Fiscalía accionada le solicitó acreditar su condición de tenedor o poseedor de la mencionada arma, y también que indique la utilidad en el litigio donde pretende hacer valer la información. Al paso que, le informó que, previo a resolver de fondo su solicitud, llevará a cabo ciertas actividades para conocer sobre la titularidad del arma.


5. Sobre la referida respuesta, cuestiona que no se ha dado solución de fondo y completa a su petición, por cuanto «no se ha dicho si el revolver está bajo la custodia de la Fiscalía Seccional, y tampoco se ha mencionado los requisitos legales para su devolución». A lo que, agregó, que, en contraposición a la respuesta de la Fiscalía, no se encuentra en condiciones de acreditar que, si es poseedor o tenedor del revolver, pues precisamente ese es el objeto de su solicitud: «conocer la ubicación de esa arma».


Asimismo, cuestionó que, acerca del litigio en el cual pretende hacer valer la información, es un interrogante que no puede absolver a la Fiscalía accionada, en tanto nunca mencionó la existencia de un proceso sobre la materia.


6. Finalizó su impugnación resumiéndola así: «El asunto es sencillo: hay un arma con 2 salvoconductos: el uno a favor de P.I.R.V. y el otro a favor de Jaime Alonso Reyes Velandia. Con esa arma se produce el suicidio Gabriel Enrique Reyes Suarez, hijo de P.I.R.V. (Q.E.P.D.). La Fiscalía Local recoge el arma y abre unas diligencias que posteriormente son remitidas a la Fiscalía accionada. En ese escenario elevo una petición para saber la ubicación de esa arma y los requisitos legales para su devolución y esa petición no ha sido satisfecha según se observa en la respuesta dada en el curso de la presente tutela, pues hoy en día desconozco su ubicación y no tengo información sobre los requisitos legales para su devolución, y por consiguiente considero que hay mérito para revocar la sentencia impugnada y en su lugar ordenar a la autoridad accionada que responda de fondo y de forma clara, pertinente, completa y congruente con los puntos tratados en mi solicitud.»


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.



2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el asunto bajo estudio la inconformidad del accionante se concreta a la falta de resolución de la solicitud de 29 de diciembre de 2021, indagando sobre la suerte de un revolver 38 largo marca Smith & Wesson serial 307088 y el procedimiento legal al que debe acudir para obtener su recuperación, que elevó ante la Fiscalía Local de M.d.C., Cundinamarca, la cual, remitió esa petición el 24 de mayo de 2022 a la Unidad Seccional de la Fiscalía de Soacha Cundinamarca.

Para el Tribunal, con la respuesta dada por la Unidad Seccional de la Fiscalía de Soacha Cundinamarca el 25 de agosto de 2022 se configura la ausencia actual de objeto por hecho superado, empero, el accionante e impugnante sostiene que se sigue quebrantando su derecho de petición, en tanto no se le ha resuelto de fondo y de forma completa su solicitud de 29 de diciembre de 2021.


4. Acorde con la información allegada al expediente, de entrada, advierte la Sala que, aun cuando no se ha configurado la ausencia actual de objeto por la existencia de un hecho superado, como lo estableciera el Tribunal, se procederá a confirmar el fallo impugnado, pero, por ausencia de vulneración del derecho fundamental al debido proceso, como pasa a exponerse.


5. Del derecho de postulación como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.


Inicialmente debe precisarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del...

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