SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00316-01 del 24-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002022-00316-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11031-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11031-2022
(Aprobado en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo de 28 de febrero de 2022 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela que M.R.P. formuló contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, extensiva a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, partes, autoridades e intervinientes en el proceso n° 2010-00693-00 (Rad. Corte 89046).
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió se revoque la sentencia del Tribunal y se mantenga el veredicto que dictó el juzgado, así como se ordene «a la Administradora de Pensiones Porvenir S.A. que por medio de una resolución se le sustituya el derecho que le asiste a la pensión a que en vida cotizaba F.B.R. (q.e.p.d.) a favor de su esposa M.R.P., compartida con la compañera permanente (…)».
De los medios de convicción y el escrito inaugural se extrae que B.G.Á.M. demandó a Porvenir S.A. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de B.R. desde la fecha de su óbito (2 feb. 1998), en la que adujo la calidad de compañera permanente de cuya unión nacieron dos hijos. El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar quien dispuso integrar el litisconsorcio necesario con la accionante por el vínculo matrimonial, despacho que dispuso, entre otras determinaciones, que tanto la esposa como la compañera permanente tenían derecho a la prestación «en un 50% que compartirán en partes iguales de manera vitalicia» (24 feb. 2017).
Los litigantes recurrieron y el Tribunal modificó el fallo de primer grado y declaró probadas las excepciones de «inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir y ausencia del derecho sustantivo respecto de Maribel Rangel Palmera» (5 feb. 2020). Maribel Rangel Palmera y la AFP Porvenir S.A. postularon casación, pero la homóloga en lo laboral declaró desierto el recurso extraordinario de casación que instó aquella por las deficiencias de técnica en la presentación de la demanda (CSJ AL3141-2021, 28 jul.), igual suerte corrió el que promovió Porvenir S.A., pero por ausencia de sustentación (AL4400-2021, 22 sep.). Contó que acudió mediante petición ante Porvenir S.A. para que le reconociera la sustitución pensional; no obstante, le contestó que «seguía en curso un proceso judicial promovido por la...
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