SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01235-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01235-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01235-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11064-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC11064-2022


Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01235-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Se dirime la impugnación del fallo de 30 de junio de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela promovida por Héctor Eliécer Córdoba Maldonado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y el Promiscuo del Circuito, ambos de Inírida y los demás sujetos procesales en el radicado n° 2017-03195.


ANTECEDENTES


1. El libelista solicitó se deje sin efectos «la decisión [del Tribunal] de 18 de mayo de 2022 (…)» y en consecuencia se le ordene que «continúe el curso normal de la presente actuación, permitiéndoseme tener una sentencia anticipada de acuerdo a [su] aceptación de cargos».


De los medios de convicción aportados y el escrito inicial se infiere que por hechos acaecidos en la madrugada del 13 de noviembre de 2017 en Inírida y cuando el actor conducía una motocicleta, sin tener licencia, se accidentó y en ese siniestro resultó muerta su pasajera. Por esos hechos ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida, la fiscalía le imputó el delito de homicidio culposo, en esa vista pública aceptó cargos y se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad (14 nov. 2018), el ente acusador radicó escrito de acusación (20 ene. 2018), y en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos que se celebró ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma localidad, el representante de las víctimas solicitó la nulidad de la audiencia de formulación de acusación donde cuestionó la adecuación típica por la conducta agravada o de homicidio con dolo eventual, pero no fue de recibo (20 feb. 2018). En ese escenario el Tribunal decretó la nulidad parcial de la audiencia de verificación de allanamiento y le ordenó al juez del circuito resolver lo pertinente (23 sep. 2021).


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida negó la nulidad (24 ene. 2022), decisión que nuevamente apeló el apoderado de las víctimas y el Colegiado acusado «decretó la nulidad parcial de la audiencia de formulación de imputación realizada el 14 de noviembre de 2018, desde el momento en el que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida declaró la legalidad de la misma» (18 may. 2022). Se dolió de que el juez plural de la alzada no indicó qué derechos de las víctimas se ignoraron impidiendo la continuación del curso normal del diligenciamiento.


2. La magistratura acusada resaltó que la decisión «se basó en que los derechos de las víctimas fueron desatendidos, ya que a estas no se les permitió intervenir en esa diligencia con el fin de que pudieran pronunciarse de cara a los términos como fue formulada la imputación de cargos (…)». El Juez Promiscuo del Circuito de Inírida defendió su proveído. La Fiscal 33 Seccional de la misma localidad se opuso a las pretensiones.


3. La Sala de Casación Penal desestimó el ruego por subsidiariedad como la actuación se encuentra en curso cuenta en el mismo con los mecanismos de defensa idóneos.


4. El inconforme impugnó con asidero en los argumentos iniciales.


CONSIDERACIONES


Tras revisar la determinación sometida a escrutinio, con la que se anuló parcialmente la audiencia de formulación de imputación de 14 de noviembre de 2018 que se adelantó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida, no se advierte la configuración de alguna vía de hecho que desencadene en la vulneración de prerrogativas fundamentales, comoquiera que el interlocutorio del juez plural objeto de escrutinio (18 may. 2022) se ajustó a una hermenéutica plausible.


En punto a...

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