SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127150 del 01-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127150 del 01-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127150
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16448-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16448-2022

Radicación #127150

Acta 254


Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de las impugnaciones interpuestas por el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Cartagena -San Sebastián de Ternera- y el Fondo de Atención en Salud PPL Fiduciaria Central S.A., contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales de RODOLFO AMBROSIO CUELLO PEREIRA, dentro de la acción que su agente oficiosa instauró contra los recurrentes, el Instituto Nacional Penitenciario y C. ––INPEC––, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s ––USPEC––, el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá ––COMEB––,el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Nacional de Cancerología.


Al trámite fueron vinculados adicionalmente el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y la Superintendencia de Salud.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


RODOLFO AMBROSIO CUELLO PEREIRA se encuentra privado de la libertad desde el 17 de abril de 2016, en cumplimiento de la pena de prisión de 20 años impuesta el 21 de septiembre de 2007 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. Está recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de esa ciudad.


Su agente oficiosa señaló que en atención a su diagnóstico de «tumor maligno de pene, parte no especificada» fue trasladado al Hospital Universitario del Caribe, en donde el 14 de marzo y 19 de mayo de 2022 le fue practicada una «penectomía parcial y total».


Afirmó que el 24 de junio siguiente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en virtud del concepto emitido por el Instituto Regional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, le concedió la prisión hospitalaria para que continuara con el tratamiento médico. Por ende, fue trasladado al Instituto Nacional de Cancerología a órdenes del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota.


Denunció que, pese a ello, en el tiempo en que R.A.C.P. estuvo hospitalizado no se le permitió el acompañamiento y visita de ningún familiar, lo cual, a su juicio, va en detrimento de sus derechos fundamentales.


Afirmó que en auto del 9 de agosto del presente año el Juzgado accionado le negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Igualmente, requirió al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de esa capital para que enviara los documentos pertinentes para estudiar nuevamente la viabilidad del primer beneficio mencionado. Sin embargo, la autoridad requerida a la fecha de la presentación de la demanda (7 sep. 2022) no ha remitido la documentación.


Así las cosas, la agente oficiosa de R.A.C.P. le pidió al juez constitucional proteger los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y vida. Solicitó, en primer lugar, que se traslade al agenciado a Cartagena para que continúe con el tratamiento oncológico en un hospital de la ciudad; en segundo término, que se dé estricto cumplimiento al procedimiento que le fue formulado por los médicos tratantes y, en tercer lugar, que el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Cartagena, remita los documentos enunciados en el auto del 9 de agosto de este año al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para lo pertinente.


Igualmente, demandó que se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que practique los exámenes necesarios a fin de determinar «si la situación que dio lugar a la concesión de la medida de reclusión intrahospitalaria persiste» y, se inste al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena para que «mantenga la competencia como autoridad que vigila la ejecución de la pena».


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por autos del 13 y 21 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.


El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de sus decisiones y explicó que, en virtud de la valoración del Instituto Regional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y con el fin de salvaguardar la vida y salud de R.A.C.P., le concedió la prisión hospitalaria.


Refirió que el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Cartagena no ha remitido la documentación ordenada en auto del 9 de agosto de 2022.


Por último, manifestó que el traslado del condenado obedeció a trámites internos del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- y que, en caso de confirmarse su reclusión en otra ciudad perdería competencia, lo cual no significaría una decisión caprichosa del despacho, sino el acatamiento de las disposiciones legales que así lo determinan.



Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expresó que, a solicitud del Juzgado competente, ha valorado en 3 oportunidades a R.A.C.P. y en cada una de ellas ha consignado su diagnóstico y recomendaciones. Por lo anterior, adujo no haber vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.


El director del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- indicó que la competencia para agendar citas médicas y prestar al accionante los servicios de salud que reclama, están en cabeza de la la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC- y del Fondo de Atención en salud...

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