SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126233 del 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126233 del 20-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126233
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15342-2022

















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP15342-2022

R.icación no.°126233

Acta 223



Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la segunda instancia y de casación, igualdad, debido proceso y presunción de inocencia.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que actuaron en el proceso con radicado No. 54001600113420180111801.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Ante el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta se adelantó el proceso bajo el radicado No. 54001600113420180111801 en contra de RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ, por el delito de homicidio agravado, actuación que culminó el 19 de marzo de 2021 con sentencia condenatoria en la que le impuso 400 meses de prisión y negó la procedencia de subrogados, tras hallarlo responsable de la conducta en mención. Por tal razón, ordenó la reclusión inmediata del ciudadano en establecimiento penitenciario para el cumplimiento de la sanción.


Inconformes con la determinación, la defensa y el procesado apelaron, recurso que resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 5 de agosto de los corrientes, confirmando íntegramente el fallo de primera instancia. El acusado interpuso casación.

Ahora acude al mecanismo de protección para quejarse de la encarcelación “anticipada” ordenada por el juez encausado, pues, a su juicio, no se dio cumplimiento al condicionamiento expuesto en el numeral 4º del fallo en el que se dijo que “una vez ejecutoriado este fallo, envíese el cuaderno original a la oficina de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su competencia (…)”, lo cual riñe con la presunción de inocencia que aún le asiste.



Por lo anterior, pretende el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta (…) regresar la libertad provisional a R.A.J.R. hasta que la decisión de instancia el recurso extraordinario de casación se resuelva de fondo conforme reza el numeral cuarto de la sentencia condenatoria y segunda instancia “una vez en firme”.”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 8 de septiembre de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta relacionó los procesos que actualmente se tramitan en contra del demandante, entre ellos, el radicado que le correspondió por reparto y que concluyó con sentencia condenatoria del 19 de marzo de 2021. Adujo que el fallo lo apeló la defensa y el 5 de agosto de este año el tribunal confirmó la decisión. Contra ésta, el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación.


Por otro lado, indicó que el promotor del amparo solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, petición que negó el 21 de julio del presente año y confirmó la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta. De igual manera, reclamó “libertad provisional”, la cual está prevista para el 21 de noviembre de 2022 a las 3:00 p.m.


2. El Magistrado E.M.C.B., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, manifestó que el 5 de agosto de 2022 decidió confirmar la condena de 400 meses de prisión que, por homicidio agravado, impuso al actor, providencia contra la cual se formuló casación, encontrándose el interesado en término para la sustentación del recurso extraordinario.


Por último, advirtió que no ha lesionado los derechos del postulante y acompañó la respuesta con la copia de la sentencia de segundo grado.


3. El Procurador 90 Judicial II Penal de Cúcuta solicitó se declare improcedente la acción de tutela por ausencia de los requisitos de procedibilidad generales y especiales, ya que el proceso está en curso.


Adicionalmente, trajo a colación que la pretensión del demandante es ilegal, pues, conforme con el art. 450 de la Ley 906 de 2004, dada la naturaleza del delito y la pena a imponer, no era dable la concesión de algún sustituto o subrogado, de donde resultaba imperioso ordenar...

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