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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53925 del 07-09-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente53925
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3457-2022



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



SP3457-2022

Radicación 53925

CUI 152386000212-2011-00703-01

Acta n° 213



Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



OBJETO DE LA DECISIÓN



La Corte dicta sentencia en respuesta a la demanda de casación presentada en nombre de ULISES DE J.M. MORALES y LUIS EDUARDO VALDERRAMA PEÑALOSA contra la sentencia del 13 de julio de 2018, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Mediante esa decisión, aquéllos fueron condenados, por primera vez en segunda instancia, como coautores de fraude procesal.


I. HECHOS

1.1. De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el 13 de mayo de 2010, el abogado O.S.C., actuando en representación de LUIS EDUARDO VALDERRAMA PEÑALOSA, promovió ante los juzgados civiles del circuito de Duitama (Boyacá) proceso ejecutivo singular contra la sociedad Cargando S. en C.S., su representante legal J.E.G.T., Mario Andrés González y N.M.D.M.. En sustento de su pretensión, el demandante presentó para cobro tres cheques, pertenecientes a cuenta corriente del banco Caja Social, cuya titular era L.M., por valor de $47’000.000, $9’400.000 y $ 35’000.000.


1.2. Los mencionados títulos valores habían sido sustraídos de la chequera de L.M., por su hija NATY MARIELA DÍAZ MEDINA, quien laboraba en la empresa Cargando S. en C.S. a órdenes de J.E.G.T.. N.M. los diligenció para ser pagados, por las referidas sumas, a la orden de “NATY DÍAZ, M.G. o J.G.”., simulando haber sido girados por el representante legal de Cargando S. en C.S. Para ello, imitó la firma del representante legal de la sociedad e impuso el sello original de la empresa.


1.3. A finales de 2008, la señora D.M. se presentó con esos títulos en la oficina de ULISES DE JESÚS MARIÑO MORALES, comerciante de Duitama, a quien indicándole haber sido enviada por J.E.G. y M.A.G. -reconocidos comerciantes de esa ciudad, con quienes aquél había tenido negocios- y, simulando una llamada telefónica con su jefe (J.E.G., pidió en préstamo el dinero respaldado por los cheques, que venían endosados con la firma de ella y las de los otros dos supuestos beneficiarios (estas últimas, falsificadas).


1.4. El señor M.M., engañado por la señora DÍAZ MEDINA, le entregó el dinero. Transcurrido un tiempo sin que los supuestos deudores le pagaran la presunta obligación, los requirió para ello. J.G.T. le informó que él no había girado cheque alguno y que tenía conocimiento de que, mediante el mismo engaño, N.D. había obtenido un préstamo de J.G.A., también comerciante en el gremio del trasporte en Duitama. Ello dio lugar a que, en la sede de Cargando S. en C.S., se efectuara una reunión en la que -entre otras personas- participaron ULISES DE J.M. MORALES -acompañado de su abogada-, J.E.G.T., Mario Andrés González -también con su asesor jurídico- y Juan Gilberto Avellaneda. Habiéndose puesto de presente que se utilizaron cheques no pertenecientes a las cuentas de la empresa ni de su representante legal, falsificados en las firmas, el señor G.T. hizo comparecer a su empleada NATY MARIELA DÍAZ MEDINA1, quien ante ellos reconoció haberlos sustraído de la chequera de su progenitora, diligenciado y firmado simulando las firmas.


1.5. Los cheques, en todo caso, fueron presentados por U.M.M., pero su pago fue rechazado por el banco Caja Social por fondos insuficientes y no correspondencia de firmas. El 11 de noviembre de 2008, se impuso nota de protesto en ese sentido.


1.6. Sin embargo, el 5 de abril de 2010, U.M. MORALES endosó en propiedad los tres cheques a su empleado LUIS EDUARDO VALDERRAMA PEÑALOSA, quien al día siguiente los endosó en procuración al abogado S.C., quien presentó la aludida demanda ejecutiva.


1.7. Con fundamento en el libelo y sus pretensiones, el Juzgado 2° Civil del Circuito de Duitama, mediante auto del 15 de junio de 2010 dictó mandamiento ejecutivo en contra de los demandados, con decreto de medidas cautelares que afectaron el patrimonio de Cargando S. en C.S., J.E.G.T. y M.A.G.. El trámite procesal terminó por desistimiento de la demanda, luego de que la jueza decretara pruebas para resolver las excepciones formuladas por los demandados, aduciendo la falsedad de los cheques presentados como título ejecutivo.


II. ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE

2. Con fundamento en los referidos hechos, el 3 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, la Fiscalía formuló imputación a ULISES DE J.M. MORALES y L.E.V.P., como posibles responsables de fraude procesal, cargo que no aceptaron.


3. El 26 de septiembre de 2014, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de esa ciudad, se formuló acusación en contra de los señores MARIÑO MORALES y VALDERRAMA PEÑALOSA por el referido delito (art. 453 C.P.).


4. Los acusados optaron por ejercer su derecho a ser juzgados públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo absolutorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 10 de diciembre de 2015.


5. En respuesta a los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y el agente del Ministerio Público, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante la sentencia ya referida, revocó el fallo de primer grado. En su lugar declaró penalmente a los acusados como coautores de fraude procesal. En consecuencia, los condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 72 meses, así como a la de multa en cuantía de 200 s.m.l.m. Concedió a los sentenciados la prisión domiciliaria.


6. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, admitida por la Sala para estudiar de fondo todos los reclamos y, de esta manera, garantizar el derecho a la doble conformidad. El trámite de sustentación se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2018, con pronunciamiento del impugnante, del Fiscal 5° delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de la Procuradora 2ª delegada para la Casación Penal y de los apoderados de las víctimas.


7. Dado que los registros de audio y video de las sesiones de audiencia de juicio oral presentaban fallas técnicas que imposibilitaban su completa consulta, el anterior magistrado sustanciador dispuso la reconstrucción parcial del expediente. En ese marco, el defensor, la fiscal delegada ante la Corte y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Duitama aportaron los archivos y documentos que estaban en su poder. Superándose las dificultades de consulta de registros, mediante auto del 5 de agosto de 2022 se declaró perfeccionado el trámite incidental y, en consecuencia, la Sala procede a dictar la sentencia de rigor.


III. SÍNTESIS DE LA DEMADA Y AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


3.1. Cargos formulados por el defensor.


3.1.1. Violación directa.

8. Por vía del art. 181-1 de la Ley 906 de 2004 (en adelante, C.P.P.), tras reseñar los presupuestos fácticos que, a su modo de ver, se extraen de las estipulaciones y pruebas practicadas en el juicio, denuncia la aplicación indebida de los arts. , 10° y 453 del C.P.


9. Como reproche principal, alega, del “desarrollo de lo ocurrido” es evidente la atipicidad objetiva de la conducta atribuida a los acusados, pues éstos “no hicieron absolutamente nada indebido”. Simplemente, dado el impago de los cheques, los cuales “circularon normalmente según las leyes mercantiles” y fueron “formalmente emitidos y transferidos por los señores D., G. y G.”., ULISES MARIÑO y LUIS VALDERRAMA siguieron los lineamientos de la legislación civil para cobrarlos por vía ejecutiva, sin valerse de medio fraudulento ni artimaña alguna. Lo cierto es que, enfatiza, los procesados eran acreedores de $98’000.000 y, al cobrarlos, no indujeron en error al juez.


10. En subsidio del anterior reclamo plantea que, en todo caso, se presenta atipicidad de la conducta por ausencia del ingrediente subjetivo requerido por el art. 453 del C.P., esto es, haber actuado con el propósito de obtener una decisión contraria a la ley. En el actuar de los acusados no se presentó una finalidad malintencionada, por lo que el juicio positivo de adecuación típica viola directamente la ley. En sustento, enfatiza, es necesario adecuar lo ocurrido al marco general acabado de compendiar, efecto para el cual realiza algunas precisiones desde el plano fáctico.


11. Como primera medida, asevera, aunque el fiscal y el tribunal “no le han dado mucha relevancia al punto”, “como se desprende de las copias incorporadas a las diligencias y se debatió en el juicio oral”, es manifiesto que Naty Mariela Díaz Medina se presentó ante el señor MARIÑO MORALES a pedirle una ayuda económica, con destino a la empresa Cargando S. en C.S., y aquél, como en otras oportunidades, se desprendió de casi cien millones de pesos.


12. En segundo lugar, añade, el representante legal de la mencionada sociedad giró a favor de Naty Díaz o Mario González o Jorge Gil los cheques M222519, por $35.000.000; M222520, por $16.000.000, y M 222521, por $47.000.000, fechados 28 y 29 de noviembre y 1° de diciembre de 2008, respectivamente. Dichos títulos valores se “endosaron” a ULISES DE J.M.M., quien “les hizo un favor dinerario, previas argucias blandidas por la señora N..


13. En tercer orden, luego de consignarse, los cheques fueron devueltos por fondos insuficientes y falta de coincidencia en las firmas. Enseguida se protestaron y, posteriormente, el señor MARIÑO MORALES endosó los títulos a LUIS EDUARDO VALDERRAMA PEÑALOSA, “uno de sus apreciados colegas de trabajo”, quien a su vez los endosó en procuración al abogado Orlando Salamanca Conde. Éste presentó la demanda ejecutiva ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Duitama, despacho que, “ante la evidencia”, ordenó pagar las sumas plasmadas en los títulos.


14. Como...

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