SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01373-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01373-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01373-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11081-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11081-2022


Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01373-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación presentada por Bernardo José Campillo Blanco frente a la sentencia proferida el 12 de julio de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra la Superintendencia de Sociedades – Dirección de Intervención Judicial, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de intervención judicial n° 59.979.


ANTECEDENTES


  1. El gestor pretende que se declare la nulidad de la audiencia en la que se decidió el incidente de remoción de la liquidadora (22 junio 2022), para que, en su lugar, la autoridad judicial decida sobre la solicitud de adición del decreto de pruebas.


Como soporte de su pedimento adujo que promovió incidente de remoción de M.M.P.F., como liquidadora de la sociedad DMG Grupo Holding S.A. y como interventora y promotora de otras sociedades. Relató que, ante la mora judicial en el trámite, promovió acción de tutela, en la que, en segunda instancia la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema dispuso «Ordenar a la Superintendencia de Sociedades que, si aún no lo ha hecho, dentro de los 2 días siguientes a la notificación de esta providencia, dé trámite al incidente de remoción en el proceso de liquidación No. 2018-00030, el cual deberá ser resuelto en el término máximo de 15 días»


En el referido incidente, la Superintendencia de Sociedades decretó pruebas y fijó fecha para la realización de la audiencia (13 junio 2022); sin embargo, la accionada omitió pronunciarse sobre una prueba que él solicitó, razón por la cual presentó solicitud de adición de dicha providencia. Precisó que sin que el auto referido estuviera en firme, por no haberse resuelto su solicitud de adición, la jueza instaló la audiencia y resolvió el incidente, actuación con la que se apartó del procedimiento establecido en el art. 302 Código General del Proceso.


  1. La sociedad Colbank S.A. coadyuvó las pretensiones de la tutela. Adujo que es víctima de la agente liquidadora a quien le atribuye una suerte de falsedades que llevaron a la oficina de registro de instrumentos públicos zona norte de Bogotá a incurrir en errores; además, señaló que la Superintendencia de Sociedades ha perdido la imparcialidad en el proceso de liquidación de DMG.


Jaime Alberto Uribe Gallego coadyuvó las pretensiones de la tutela. También aludió a la parcialidad de la Superintendencia e indicó que la accionada dispuso el embargo de una propiedad de la Congregación de Dominicas de Nuestra Señora del S.R., cuando dicha colectividad nada tiene que ver con DMG.


Inversiones L.P. también coadyuvó.


La agente liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. María Mercedes Perry Ferreira solicitó que se declare la improcedencia del amparo o negarlo toda vez que, según ella, el actor pretende que se desconozca lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia que en sede de tutela...

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