SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60473 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60473 del 30-11-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente60473
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3973-2022




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente




SP3973-2022

Radicación N° 60473

(Aprobado Acta No. 279)




Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, mediante la cual condenó a JORGE SIGIFREDO CHECA CHECA como responsable del delito de prevaricato por acción.




HECHOS


«Se indica que en Julio de 2013, L.Y.A.C. (sic) de 26 años de edad, denunció ante la Comisaría de Familia de Villagarzón, que cuando tenía 10 años, aproximadamente, el compañero sentimental de su madre RICAURTE RUIZ, de manera reiterativa, cuando su madre no estaba en casa, la manoseaba; le tocaba las piernas, los senos, la besaba por todo el cuerpo, le metía los dedos en la vagina a la fuerza, haciéndole sentir dolor, también indicó que en alguna oportunidad sangró y cuando le contó a su madre ella le dijo que era cuestión del periodo. Estos abusos ocurrieron desde que tenía diez años de edad, hasta cuando cumplió catorce, pues no soportó más la situación y se fue de la casa con su compañero sentimental, con quien convive aún. R.R. además de la violencia en los abusos sexuales, amenazó constantemente a la víctima con hacerle daño a su madre, quien no sabía lo que ocurría. La denunciante también dijo creer que lo mismo le pudo haber ocurrido a su hermana menor, que para la época tenía unos cinco años de edad y quien tampoco se atrevió a denunciar.


Se indica que habiéndosele asignado al doctor J.S.C.C. tal denuncia, radicada con el N°. 86-1-18378, tramitada en la Ley 600 de 2000, en su condición de Fiscal 38 Delegado ante los Jueces Municipales del Circuito de Mocoa, sin que avocara siquiera la indagación o decrete la apertura de una investigación previa, el Fiscal profiere (sic) el auto de fecha 23 de septiembre de 2013, mediante el cual decreta (sic) la extinción de la acción penal por considerar que la conducta denunciada se encontraba prescrita al tratarse del delito de actos sexuales con menor de 14 años. (Art. 209 C.P.)


Luego de que se apelara esa decisión por el agente del Ministerio Público, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, la revocó y compulsó copias para que se investigue penalmente al fiscal por haber adoptado una decisión manifiestamente ilegal en tanto que con los hechos se tipificaba un acceso carnal violento agravado (Art. 205 y 211 No. 2 y 4 CP), que no había prescrito, a más que dejo de cumplir sus obligaciones de abrir investigación previa, profundizar en los hechos e indagar lo que pudo haber ocurrido con la hermana menor de la denunciante»1.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 9 de junio de 2020 se formuló imputación a JORGE SIGIFREDO CHECA CHECA ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa, por el punible de prevaricato por acción. Sin que mediara aceptación de cargos.


2. Luego de que fuera presentado el escrito de acusación, se formuló la misma el 12 de noviembre de 2020 ante la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa.


3. Seguidamente, la audiencia preparatoria tuvo lugar el 8 de abril de 2021 y el juicio oral los días 21, 22 y 23 de junio y, 22 de julio del mismo año.


4. Finalmente, el 6 de septiembre de 2021 se profirió condena en contra de J.S. CHECA CHECA como autor responsable del delito de prevaricato por acción, imponiéndole la pena de 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigente e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses; en la misma decisión, se negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


En consecuencia, se profirió orden de captura la cual se hizo efectiva una vez el procesado decidió entregarse a las autoridades el pasado 18 de enero del presente año2.


LA SENTENCIA RECURRIDA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, sin que existiera discusión respecto a la condición del acusado como servidor público por desempeñarse como Fiscal 38 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Mocoa – Putumayo, en el momento de proferir la decisión del 23 de septiembre de 2013, en la cual decreto la extinción de la acción penal por prescripción dentro del proceso radicado con el N°. 86-1-18378, que le fue asignado el 19 de julio de 2013 y se seguía en contra de R.R., por el delito de actos sexuales con menor de 14 años siendo víctima L.Y.A.C., profirió sentencia condenatoria en contra de JORGE SIGIFREDO CHECA CHECA, por el delito de prevaricato por acción con sustento en las siguientes consideraciones:


1. Los hechos narrados por la víctima referían que R.R., quien era el compañero permanente de su progenitora, le introducía a la fuerza los dedos en su vagina con frecuencia, hasta hacerla sangrar, mediando amenazas para que la entonces menor no contara lo sucedido, vejámenes que debieron ser investigados como acceso carnal y no solo como actos sexuales con menor de 14 años, sin que además tuviera claridad de la fecha de ocurrencia, ni mucho menos sobre la veracidad de lo acontecido que le sirviera para adoptar la decisión que se le cuestiona.


2. De haber tipificado la conducta en el acceso carnal habría determinado que la acción correspondiente no se hallaba prescrita para el 23 de septiembre de 2013, pues según el artículo 83 y 64.4 de la Ley 599 de 2000, debía acudirse al termino de 20 años para contar la prescripción y no de 6 años como erróneamente lo entendió el funcionario.


3. El caso a cargo del exfiscal CHECA CHECA no daba lugar a divergencia de criterios ni a contradicción fáctica o jurídica, porque la conducta punible se ejecutó también entre julio y diciembre de 2001, luego era a partir de esta fecha que debía computar el termino prescriptivo y no solo con base en la pena prevista para dicho punible, sino bajo la ritualidad de las leyes 599 y 600 del 2000.


4. El planteamiento defensivo respecto a lo imprescindible del examen sexológico para corroborar la existencia de un acceso carnal, el cual fue imposible realizar por el paso del tiempo entre los hechos y la denuncia y como quiera que la víctima ya es esposa y madre de familia, fue desvirtuado en juicio, pues como lo corroboraron los mismos testigos de la defensa, a través de otras pruebas se podía demostrar la ocurrencia del ilícito, solamente que el fiscal decidió no adelantar labores investigativas y disponer la prescripción a la ligera; además, soportado en que recibió el asunto de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía con la indicación de que se trataba de un delito de abuso sexual y no de acceso carnal, situación que en nada podía influir con la función de instructor que le concernía.


5. Frente al aspecto subjetivo del tipo penal de prevaricato por acción, se logró demostrar la conciencia y voluntad que tuvo JORGE SIGIFREDO CHECA CHECA al proferir la decisión prevaricadora del 23 de septiembre de 2013, derivadas del convencimiento que tenía respecto a la imposibilidad de enmarcar la conducta en el punible de acceso carnal por la inexistencia del examen sexológico a la víctima, sumado a que tuvo por acertada la calificación jurídica realizada en la Oficina de asignaciones de la Fiscalía y del proyecto de decisión entregado por su asistente en el cual se declaraba la prescripción de la acción penal, sin realizar observaciones o cambios.


6. Igualmente, decidió la terminación del trámite sin investigar los hechos denunciados, ni tener certeza fáctica y mucho menos aplicar la totalidad de leyes que tenían relación con el caso, no obstante que poseía experiencia y conocimientos suficientes para obrar conforme a derecho y, por el contrario, demostró su interés de apartarse de la juridicidad con su conducta, lo que en definitiva lesionó el bien jurídico de la administración pública.


IMPUGNACIÓN


1. En primer lugar, el defensor3 argumenta atipicidad subjetiva de la conducta por ausencia de dolo en el entendido que la formación académica y experiencia profesional de JORGE SIGIFREDO CHECA CHECA debieron servir de respaldo a su decisión, aun cuando haya sido equivocada, pues en el estudio del delito de prevaricato no se realiza un juicio de acierto sino de legalidad, es más, por tratarse de un caso complejo era aceptable opiniones discordantes, ejemplo de ello, es la manifestación del a quo cuando indicó la persistencia de la duda en la fecha de finalización de los hechos sexuales investigados por el acusado en su condición de Fiscal, dificultando el conocimiento sobre la ley procesal aplicable.



De igual modo, indica que a través del testimonio del acusado se puede observar la imposibilidad de realizar examen sexológico a la víctima dentro de la investigación que llevó a cabo, lo que impidió adecuar la conducta en el punible de acceso carnal, sin que fuera óbice para analizar la situación fáctica y el caudal probatorio resultando en la decisión que se le reprocha, por eso la consideró ajustada a derecho al tipificar la conducta como actos sexuales abusivos con menor de catorce años.


Los argumentos esgrimidos por el Tribunal para proferir sentencia condenatoria corresponden más a una conducta culposa que dolosa, en tanto se consideró que CHECHA CHECA tomo la decisión que se reputa de prevaricadora con ligereza, omitiendo actividades investigativas que hubieran generado otra decisión, como si se tratara de un simple descuido, modalidad que no es aceptada por el tipo penal invocado. Adicionalmente la decisión fue consultada con el asistente, luego mal puede tildarse de arbitraria cuando en esas condiciones se advierte ausente el elemento cognoscitivo del dolo.


2. Por otra parte, adujó falta de análisis de la lesividad al bien jurídico tutelado pues, según su criterio, no se afectó la administración pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR