SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03966-00 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03966-00 del 23-11-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03966-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15679-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15679-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03966-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que Allianz Seguros S.A. interpuso contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil con radicado n° 152383103002-2014-00008-01.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió que se deje sin efectos la sentencia que en segunda instancia definió el litigio objeto de revisión (12 may. 2022) y, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto.


En sustento, adujo que Betulia Diaz de Bayona se transportaba como pasajera en un bus de servicio público cuando este colisionó con una volqueta (24 feb. 2011). Relató que ella, junto con sus familiares, impulsaron el litigio cuestionado en el que los demandados llamaron en garantía a la aseguradora hoy accionante, quien propuso excepciones a la demanda principal y frente al llamamiento.


Expuso que el 12 de mayo de 2022 el Tribunal accionado dictó sentencia de segunda instancia en la que condenó a los demandados y a los llamados en garantía a indemnizar a los libelistas. Informó que solicitó la «aclaración y adición de la sentencia», sin éxito (13 oct. 2022).


De esas decisiones deriva la lesión a sus derechos fundamentales pues considera que, si bien la magistratura se pronunció sobre la excepción a la demanda principal denominada «prescripción de las acciones derivadas del contrato de transporte»1, no hizo lo propio frente la exceptiva propuesta frente al llamamiento, relativa a la «prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro»2.


También acusó que no se tuvieran en cuenta las «exclusiones expresamente pactadas»3 en el contrato de seguro, que también fueron invocadas como medio defensa en la contestación al llamamiento.


2. El Tribunal accionado remitió el link del expediente, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. Axxa Colpatria Seguros S.A. -quien también fungió como llamado en garantía en el litigio-, pidió la procedencia del resguardo y la protección a sus derechos fundamentales como consecuencia de las mismas decisiones cuestionadas.


CONSIDERACIONES


1. El auxilio será concedido porque el Tribunal accionado, al desatar la apelación del litigio objeto de revisión, omitió pronunciarse respecto la excepción «prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro»4.


También porque las consideraciones ofrecidas para soportar la responsabilidad de la accionante lucen deficientes en relación con los argumentos por ella expuestos y las documentales aportadas para tal fin, lo que impide a la Corte dilucidar la razonabilidad o arbitrariedad de la posición de la magistratura sobre ese punto, en ese orden, es evidente la insuficiencia de motivación sobre el particular.


2. En lo que respecta a la primera cuestión, se observa que la queja de la accionante radica en que el Tribunal no se pronunciara sobre la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro planteada en la contestación al llamamiento en garantía.


Al respecto, esa corporación consideró que «las consideraciones expuestas en los numerales 2.2 y 2.4» del veredicto se referían a ese medio exceptivo.


No obstante, al revisar esos raciocinios se advierte que, si bien se realizó un amplio análisis5 en torno a la prescripción de la acción derivada del contrato de transporte -fenómeno sobre el cual se fundaron algunas de las excepciones de los demandados y los llamados en garantía-, también lo es que ningún razonamiento se efectúo sobre ese mismo fenómeno, aplicado al contrato de seguro que se tuvo en cuenta para llamar al proceso a la aseguradora tutelante.


De manera que la ausencia de consideración, relativa a la excepción de «prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro», y al posible influjo de ese medio exceptivo en la decisión que finalmente adoptó la magistratura, vulnera el derecho al debido proceso de la aseguradora accionante e impone la concesión del auxilio para que la autoridad se pronuncie al respecto como en derecho corresponda.


No en vano, sobre el particular esta Sala tiene dicho que:


Memórese que el debido proceso de quienes acuden a la administración de justicia exige que sus servidores motiven sus decisiones frente a los hechos probados y las normas aplicables a su caso, a fin de que puedan conocer las razones por las cuales...

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