SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127540 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127540 del 22-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127540
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15840-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP15840-2022

Radicación N. 127540

Acta n.° 272.


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


1.Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SEBASTIÁN BRITTEL SERNA a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento, Fiscalía 24 Local, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución- todos de esa ciudad y Defensoría del Pueblo Regional Cesar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, en el asunto penal radicado con número 20001600107520140458000.


2. En la actuación fueron vinculados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), al Juzgado 55 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y a todas las partes e intervinientes en el asunto penal de la referencia.


II. HECHOS


3. El 14 de mayo de 2014, el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, adelantó audiencias preliminares a solicitud de la Fiscalía en contra de S.B.S. a quien se le formuló imputación por el presunto delito de estafa agravada, cargo al que no se allanó. En tal diligencia no le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad y el imputado señala como lugar de residencia la calle 48 A Sur Nro. 88C casa 223 barrio Margaritas, localidad de K. en la ciudad de Bogotá.


4. Radicado el escrito de acusación por la Fiscalía 24 Local de Valledupar, aquella se llevó a cabo el 4 de septiembre de 2015; diligencia a la que no asistió el procesado.


5. El 23 de enero de 2018, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Valledupar profirió sentencia condenatoria en contra de BRITTEL SERNA e impuso una pena de 64 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de la sanción principal y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


6. Tal decisión fue impugnada por el apoderado de víctimas; no obstante, fue confirmada parcialmente por el superior el 31 de mayo de 2018, en el sentido de negar a favor del procesado la suspensión condicional. La lectura de la sentencia de segundo grado se llevó a cabo el 19 de junio de ese año, diligencia en la que se libró orden de captura.


7. B.S. fue aprehendido el 7 de enero de 2022. Acude a la tutela al considerar amenazados sus derechos, en razón a que no fue notificado del proceso seguido en su contra, lo que impidió ejercer su defensa material. Lo anterior en atención a que la dirección de notificaciones señalada en audiencias preliminares correspondía a la calle 48A Sur Nro. 88C casa 223 barrio Margaritas, localidad de K. en la ciudad de Bogotá, mientras que las citaciones por los juzgadores se remitieron a la calle 48A Sur Nro. 88C-80b barrio Margaritas del municipio de Sutatausa, departamento de Cundinamarca.


8. Por consiguiente, solicitó se declare la nulidad de la actuación a partir de la formulación de imputación, debido al error de la administración de justicia en notificar en debida forma las actuaciones, además de no gestionar labores o impartir órdenes que tuvieran como fin la ubicación del procesado.


Resaltó la falta de defensa material como técnica, frente a esta última indicó que los abogados no controvirtieron pruebas, no interrogó a testigos, lo que por contera transgredió sus prerrogativas.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


9. Con auto del 11 de noviembre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


10. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Valledupar explicó que le fue asignado el asunto el 15 de marzo de 2018 y mediante fallo del 31 de mayo de ese año confirmó parcialmente la sentencia de condena en contra del actor, comunicándole al procesado la fecha de la lectura de fallo mediante oficio Nro. 7739 del 5 de julio de 2018 a la “calle 48 sur Nro. 88C-80 celular 3002025392 barrio Las Margaritas en Sutatausa- Cundinamarca”, dirección señalada por el juez de primer grado.


Solicitó se declare la improcedencia de la acción, al no ser la herramienta idónea para reemplazar los momentos procesales fenecidos, en tanto que la defensa del actor pudo debatir estas inconformidades en el proceso.


11. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Valledupar, señaló que ese despacho asumió la vigilancia de la condena impuesta al actor por el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad mediante sentencia emitida el 2 de febrero de 2018 y confirmada por el superior el 31 de mayo de ese año.


Informó que en proveído del 11 de enero del año que avanza se legalizó la captura de BRITTEL SERNA, quien fue aprehendido en la ciudad de Bogotá, fecha en la que se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Penas de esa ciudad.


Manifestó que al actor no se le han vulnerado sus garantías, por lo que solicita sea negada la tutela.


12. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) indicó que el pasado 6 de abril le correspondió la vigilancia de la pena impuesta al accionante, por lo que mediante auto del 21 de septiembre de la anualidad negó la prisión domiciliaria, auto contra el cual no promovió recurso alguno.


Resaltó que la pretensión del demandante es “promover una acción de revisión” lo que no es de su competencia. Pide negar el amparo al no transgredir prerrogativa alguna.


13. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar, señaló que el expediente fue remitido a los homólogos de Bogotá.

14. La Fiscal 24 Local de la Unidad Preprocesal de Conciliación de Valledupar, explicó que adelantó la investigación radicada con el número 2012-04580 en contra del actor por el delito de estafa por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2012, proceso que se tramitó por Ley 906 de 2004 y que culminó con sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad y confirmada por el Tribunal de ese Distrito.


Refirió que verificado el SPOA se advierte que BRITTEL SERNA tenía conocimiento del proceso desde el momento de la materialización de su captura y la comunicación de cargos que le hiciera la Fiscalía, sin que se justifique que después de 4 años haya mostrado interés en las resultas de la actuación.


15. Un abogado adscrito a la Defensoría Pública reseñó las actuaciones adelantadas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR