SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00107-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00107-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 7611122130002022-00107-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11121-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00107-01

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC11121-2022


Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00107-01


(Aprobado en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, dirime la Corte la impugnación que Darwin Andrés Rodríguez Fonseca interpuso contra el fallo de 21 de julio de 2022, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela que el recurrente le formuló al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, extensiva a los intervinientes en el proceso 2021-00408-00.


ANTECEDENTES


1. El libelista pidió que se ordene al demandado anular la sentencia dictada en el ejecutivo de alimentos que le formuló A.S.C. a favor del hijo que tienen en común y, «en consecuencia proceda a analizar las excepciones propuestas (…) y dictar una nueva sentencia que sea equitativa con el acervo probatorio y las normas aplicables al caso».


Adujo que la providencia materia de censura está viciada de nulidad, en virtud de las causales quinta y sexta del artículo 140 del Código General del Proceso, comoquiera que el despacho profirió sentencia anticipada sin practicar las pruebas pedidas al replicar la ejecución ni correr traslado para presentar alegatos de conclusión. Precisó, además, que la falladora al juzgar la controversia no tuvo en cuenta que en la escritura pública No. 3341 de 14 de diciembre de 2018, mediante la cual él y la progenitora del niño se divorciaron de mutuo acuerdo y liquidaron la sociedad conyugal, se declararon a paz y salvo por concepto de cualquier obligación, como tampoco la sentencia emitida en el juicio que él promovió para obtener la reducción de la cuota alimentaria, mediante la cual se novó la prestación.


Para finalizar, relató que el 35% de su salario está órdenes del coercitivo, en perjuicio de su otro menor hijo, su compañera permanente y su progenitora, quienes dependen económicamente de él


2. La funcionaria querellada, la Procuradora 78 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, y A.C. se opusieron.


3. El a quo negó el amparo; advirtió que el ruego carece de subsidiariedad porque el interesado no ha pedido la invalidez invocada. Con todo, explicó que lo decidido se ajusta a derecho.


4. Impugnó el quejoso, insistiendo en las observaciones del escrito inicial.


CONSIDERACIONES


La protección invocada por Darwin Andrés Rodríguez Fonseca, no puede, en efecto abrirse paso, pero más por las razones que a continuación se exponen.


1. En lo que atañe a las irregularidades asociadas a la expedición de sentencia anticipada, el ruego no cumple el presupuesto de subsidiariedad, el cual impone al afectado agotar todos los mecanismos a su alcance para conjurar la lesión invocada (STC9693-2022, entre otras). Esto, porque el censor no recurrió la determinación a través de la cual la juzgadora resolvió definir el litigio sin agotar la totalidad de las etapas procesales. Como se infiere de la vista pública celebrada el 17 de junio de 2022 (minuto 6 segundo 59, archivo ‘31. ActaAuduencia17jun2002’), ninguna de...

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