SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126691 del 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126691 del 24-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Octubre 2022
Número de expedienteT 126691
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15286-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP15286-2022

Radicación Nº 126691

Acta No. 248





Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Orlando Antonio Zuluaga González, frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación y la Inspección de Policía 5C de la Localidad de Usme, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


LA DEMANDA


Los hechos fueron reseñados por el tribunal de primera instancia, así:


El ciudadano O.A.Z.G. refiere que es el propietario del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-778983, ubicado en el área rural de la Localidad

de Usme, en la vereda Corinto y se ha visto perturbado por el ciudadano T.S.P. -vecino inmediato-, quien ha interrumpido el acceso por la servidumbre, sellando la entrada del camino que conduce a la finca, razón por la cual interpuso querella radicado 2021553490105226E que correspondió a la Inspección de Policía 5 C de Usme, autoridad que los citó a una diligencia en la que nada ordenó sobre su inconformidad (tener paso hacia su inmueble), por lo que interpuso denuncia el 21 de julio de 2021 ante la Fiscalía General de la Nación, desconociendo lo que ha ocurrido en esa actuación.



Por tanto, insta que se restablezca la servidumbre y se le informe las resultas de la querella presentada.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela.


En primer lugar, en relación con el trámite policivo que se adelanta ante la Inspección de Policía 5C de Usme, bajo el expediente No. 2021553490105226E, refirió que dicha actuación se encuentra en trámite, en la cual se inició audiencia el pasado 31 de agosto y se continuará el próximo 9 de noviembre de 2022.


Por otra parte, indicó que ningún reproche podría hacerse en contra de la Fiscalía General de la Nación, pues el actor no acreditó haber radicado denuncia alguna, además, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que, consultado el sistema SPOA y ORFEO, no aparece radicado por actuación promovida por Orlando Antonio Zuluaga González. No obstante, el ente acusador creó la respectiva noticia criminal, actuación que le fue comunicada al demandante al correo electrónico citado en el escrito de tutela.

LA IMPUGNACIÓN


El actor insistió en sus reclamos constitucionales y en que debía accederse a la protección de su derecho fundamental a la propiedad privada.

CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el caso bajo análisis, el problema jurídico se contrae a determinar si la Inspección de Policía 5C de Usme ha vulnerado sus derechos fundamentales del accionante al no garantizar la imposición de una servidumbre para facilitar el ingreso al predio de su propiedad; así mismo, establecer si la Fiscalía General de la Nación no ha dado trámite a la denuncia que Zuluaga González interpuso el 21 de julio de 2021.


4. Pues bien, de cara al primer problema jurídico, de los elementos de pruebas que se allegaron al expediente se reporta la siguiente información:


Ante la Inspección de Policía 5 C de la Localidad Usme de Bogotá se adelanta querella policiva que promovió Orlando Antonio Zuluaga González en contra de T.S.P., por comportamientos contrarios a la posesión, establecida en el numeral 5º del artículo 77 de la Ley 1801 de 20161.


Que en sesión del 31 de agosto de 2022, según lo informó el Inspector de Policía, se realizó audiencia inicial en la que fueron escuchadas partes; no obstante dicha diligencia se suspendió para continuarla el 9 de noviembre de 2022, dado que se requiere recaudar informe técnico de un funcionario de Catastro Distrital para que efectúe la identificación del predio objeto de litigio con su detalle de linderos y extensión del mismo.


En relación con las razones por las cuales, hasta el momento, no se ha emitido ninguna orden policiva que acceda a las pretensiones del actor, el Inspector 5C de Policía de Usme indicó que:


[…[ no es cierto que debí ordenar el restablecimiento de la servidumbre y el libre acceso a la propiedad, puesto que no se ha identificado el predio ni se han decretado o practicado otras pruebas, tampoco se ha agotado el debate probatorio, para llegar a tomar la decisión respectiva y proferir o no la medida correctiva del numeral 5 artículo 77 de la ley citada en cuanto a la restitución y protección de bienes inmuebles y de hacerlo en este estado procesal, como lo pretende el accionante se violaría el debido proceso y derecho a la defensa que le corresponde a la parte querellada precitada.»2


De acuerdo con lo anterior, surge evidente que la actuación policiva se encuentra en trámite y allí será...

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