SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00132-01 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00132-01 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 7600122100002022-00132-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15693-2022

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15693-2022 Radicación nº 76001-22-10-000-2022-00132-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Se dirime la impugnación que promovió Martha Liliana Gómez Arias contra el fallo de 3 de octubre de 2022, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela que instauró, en nombre propio y en representación de su hija M.R.G., contra el Juzgado 12 de Familia de la misma ciudad, extensiva a la Comisaría 3º de Familia y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso para el decreto de medida de protección por violencia intrafamiliar No. 760013110012-2022-00369-01.


ANTECEDENTES


  1. La gestora pretende que se revoquen la Resolución No. 307 emitida por la Comisaría 3º de Familia de Cali (12 agosto 2022), así como la sentencia No. 233 proferida por el Juzgado accionado (12 septiembre 2022), para que, en su lugar, se restrinjan las visitas de M.A.R. a su menor hija.


En sustento indicó que promovió un proceso por violencia intrafamiliar contra el padre de su hija M.R.. El asunto le correspondió a la Comisaría 3º de Familia de Cali, quien profirió resolución mediante la cual suspendió las visitas del progenitor hasta tanto aportara una certificación psiquiátrica; además, lo exhortó para que pagara las cuotas de alimentos que adeuda.


Señaló que el padre de la niña promovió un incidente para levantamiento de dicha medida y la Comisaría tramitó dicho pedimento como si se tratara de un incidente de desacato, trámite en el que admitió una certificación psicológica en reemplazo de la psiquiátrica solicitada; sin embargo, la autoridad de familia levantó la restricción que había ordenado, sin advertir que la documental referida fue aportada fuera de las etapas procesales pertinentes y que se presentaron nuevos hechos de violencia en contra suya y de su hija, amen que el padre de la niña no ha pagado los alimentos adeudados.


Señaló que, aunque apeló, la actuación descrita fue convalidada por el Juzgado 12 de Familia de Cali, quien incurrió en vía de hecho, toda vez que argumentó que el proceso penal iniciado en contra de M. rojas estaba inactivo, sin advertir que él incurrió en nuevos hechos violentos.

  1. El Juzgado 12 de Familia de Cali informó que conoció de la apelación propuesta por la accionante contra la resolución 307 de 12 de agosto de 2022 proferida por la Comisaría 3º de Familia de esa ciudad, la cual confirmó en sentencia de 12 de septiembre de 2022; además, defendió la legalidad de su actuación.


La Comisaria 3º de Familia de Cali hizo un recuento de las actuaciones realizadas en el proceso de violencia intrafamiliar en comento. Acotó que cumplió con cada etapa procesal y garantizó el derecho de defensa de los implicados.


M. Andrés Rojas Lizcano dijo que ejerció los derechos y herramientas que la ley le otorga como padre, lo que condujo a que se emitiera la decisión que hoy censura la actora.


La Fiscalía 117 Local de Cali informó que en ese despacho cursó la investigación en contra de M.R. por el presunto delito de constreñimiento ilegal en la que se ordenó el archivo el 13 de mayo de 2019, por ausencia de acción o conducta típica.


La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familia señaló que no halló defecto procedimental en las actuaciones administrativas y judiciales a las que alude la queja constitucional.


3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el resguardo por considerar que la decisión que resolvió el recurso de apelación promovido por la accionante es razonable y está fundada en las normas que rigen el proceso por violencia intrafamiliar y la garantía del derecho de al menor a recibir las visitas de su padre.


  1. La actora impugnó. Reiteró los argumentos aducidos en el escrito de tutela y señaló que en la decisión de primer grado se desconoció la jurisprudencia constitucional que reconoce el interés superior del menor.


CONSIDERACIONES


La decisión impugnada será ratificada toda vez que la decisión cuestionada es razonable.


Revisada la actuación adelantada en el proceso en comento, encuentra la Sala que el recurso de apelación promovido por la actora contra la decisión en la...

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