SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127064 del 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127064 del 25-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2022
Número de expedienteT 127064
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16437-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16437-2022

Radicación # 127064

Acta 249


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS FONSECA ROJAS contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


A. trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En sentencia del 21 de abril de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento condenó a JUAN CARLOS FONSECA ROJAS a la pena principal de 145 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil -EPMSC-.


JUAN CARLOS FONSECA ROJAS solicitó en varias oportunidades la libertad condicional ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., tras estimar que cumple los requisitos para ello. En decisiones del 19 de febrero, 13 de abril, 18 de mayo y 17 de junio de 2021, ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la petición con fundamento en la prohibición contenida en el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.


Inconforme con la anterior determinación el interesado la apeló y el Juzgado 1º Penal del Circuito de de Barrancabermeja con Función de Conocimiento la confirmó el 27 de agosto siguiente.


Tras insistir nuevamente en la misma petición, en auto del 14 de junio de 2022, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. dispuso estarse a lo resuelto previamente. Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir nuevamente sobre lo ya definido.


A juicio de JUAN CARLOS FONSECA ROJAS las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho ante la inaplicación del principio de igualdad. Para sustentar esa afirmación, enunció los autos AP3348-2022 y AP2977-2022 proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en virtud de los cuales se le concedió la libertad condicional a R.A.L. y a María del Pilar Hurtado, en atención «al tiempo físico descontado, su buena conducta y el proceso de resocialización». Asimismo, hizo alusión al caso del exministro Andrés Felipe Arias Leiva, a quien, a pesar de haber cometido delitos contra la administración pública, se le otorgó la prisión domiciliaria en sede de ejecución de penas.


Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada que examine sus nuevas peticiones y le concedan la libertad condicional.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por autos del 9 y 21 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.


Los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil y 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento pidieron que se niegue la demanda. En sustento de ello, detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no...

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