SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127032 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127032 del 26-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 127032
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14657-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP14657-2022

Radicación n° 127032

Acta 251.



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales de petición, salud, dignidad humana y a los que denomina “acercamiento familiar” y “derecho a la sonrisa digna”.



A. trámite fueron vinculados, el Juzgado Tercero de Familia de Circuito de Cali, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, así como las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela 76001220400020220094600 y 76001311000320220035700, la primera a cargo de la Sala Penal de Tribunal Superior de Cali y la segunda del Juzgado Tercero de Familia de Circuito de Cali.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la pena de prisión impuesta a PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA, dentro del proceso n° 7600160001032018-0040400.


Asunto en el cual, el 4 de octubre de 2018, el Despacho Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de 9 años y 2 meses de prisión, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativa de las Fuerzas Armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


2. Sobre la base de que: i) no había recibido la atención en salud que requiere, frente “al grave problema de salud en el testículo izquierdo”, ni efectuado el “implante del diente” frontal que le fue “arrancado” y que, ii) el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí no había dado contestación a la petición de traslado de establecimiento por “acercamiento familiar”, mediante escrito de 15 de septiembre de 2022, PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA promovió acción de tutela.


PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA acude a esta nueva acción de tutela con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido no ha sido notificado de fallo alguno, dentro de esa acción de la misma naturaleza que promovió en el mes de septiembre de 2022.


Aduce que, el escrito que contenía demanda de tutela, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por lo que endilga a esa Corporación, la omisión en no haber emitido fallo.


3. Por otro lado, PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA endilga al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali, la omisión en dar contestación a las siguientes solicitudes: i) expedición de copias del expediente, ii) reconocimiento de redención de pena; iii) otorgamiento de prisión domiciliaria, postulada por el establecimiento de reclusión; y iv) libertad condicional, frente al cual refiere, el Juzgado no ha solicitado siquiera al Centro de Reclusión los documentos que requiere para estudiar dicha postulación.


4. Así como que, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, no ha dado contestación a la petición de traslado de establecimiento de reclusión por “acercamiento familiar”.


Adicionalmente refiere que, también resulta necesario el traslado porque, en dicho Centro de Reclusión no existe un pabellón de mínima seguridad, por lo que, todos los reclusos comparten el mismo espacio, lo que resuelta siendo un riesgo para su integridad física.



PRETENSIONES


El accionante solicita, se adopten las medidas necesarias tendientes a superar las situaciones descritas y de ser necesario, se aborden en su totalidad el conocimiento de aquellos asuntos que puso de presente en la tutela que promovió con anterioridad y en la cual, no se ha emitido fallo.



INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior de Cali


Un magistrado indicó que, de conformidad con la información suministrada por la Secretaría de esa Sala, la acción de tutela promovida por PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA cuya indefinición se alega, fue remitida a la Oficina de Apopo Judicial de la ciudad de Cali.


Ello para señalar que, esa Sala finalmente no conoció de la acción de tutela donde asegura el demandante, no se ha emitido fallo.



Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali


La juez informa que, en efecto, bajo el radicado 76001311000320220035700, conoció la acción de tutela que PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA promovió contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí.


Describe que, en dicho asunto, mediante fallo de 5 de octubre de 2022, concedió el amparo del derecho a la salud e impartió órdenes al director de dicho establecimiento carcelario, al USPEC, a la Fiduciaria Central y a la UT Erom Salud, tendientes a garantizar que dicho ciudadano reciba la atención médica y odontológica que requiere.


Puntualiza que, dicho fallo fue notificado al accionante el 6 de octubre de 2022 y aporta la respectiva constancia.



Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali


La titular indicó que, ese despacho se pronunció sobre las postulaciones mencionadas por el accionante en los siguientes términos:


  1. Interlocutorio de 27 de septiembre de 2022: resolvió sobre la redención de pena.


  1. Interlocutorio de 7 de octubre de 2022: negó la libertad condicional, por no contar con documentación. Sin embargo, en la misma decisión, dispuso requerir al establecimiento carcelario para que la remitiera.


  1. Auto de sustanciación de 7 de octubre de 2022: accedió a la solicitud de expedición de copias y en relación con la prisión domiciliaria elevada por Oficina Jurídica del establecimiento de reclusión, ordenó hacerle saber que, en providencia de julio de 2022, ya fue negada esa figura jurídica.


Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-


El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC refirió que, las labores relacionadas con la prestación del servicio de salud se encuentran a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.U. y la Fiduciaria Central S.A..


Frente a traslado de establecimiento de reclusión, señala que, el recluso pretende que sea, mediante la acción de tutela que se disponga el mismo, desconociendo que existe un procedimiento administrativo para ello.


Finalmente, señala que, el centro de reclusión donde se encuentra el accionante, está acorde con su situación jurídica y perfil, el cual ofrece todas las fases del tratamiento penitenciario (alta, mediana y mínima).





Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-



El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica partió por señalar que, el USPEC y el INPEC tienen una naturaleza jurídica distinta, pese a que ambas entidades hacen parte del Sistema Penitenciario y Carcelario.


Refirió que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR