SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99897 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99897 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99897
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15222-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15222-2022

Radicación n.° 99897

Acta 37


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por ISMAEL MÉNDEZ MENDOZA contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA; trámite que se hizo extensivo a las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


I ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, junto con el principio de presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Señaló que en su contra se adelantó proceso penal por los punibles de fraude procesal y estafa, trámite dentro del cual, el 21 de junio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá lo absolvió; dijo que, con sentencia de 13 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó parcialmente la decisión de primer grado y, en su lugar, lo condenó por el delito de fraude procesal y mantuvo la absolución frente al de estafa; que contra esa primera condena interpuso apelación especial y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la confirmó, el 26 de enero de 2022.


Dijo que los hechos que dieron lugar a la denuncia penal, fue que promovió un proceso de pertenencia en el que reclamó el dominio de los predios «La Meseta, Las Manas, Los Pinos y La Mana» ubicados en el municipio de Cogua y, el 5 de junio de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá acogió sus pretensiones, dentro del radicado 2008-0290, trámite que promovió, con «la plena convicción» de tener el derecho que reclamó judicialmente.


Agregó que, en ese juicio, se notificó a los demandados mediante emplazamiento, porque desconocía su lugar de residencia o domicilio; no obstante, aquellos lo denunciaron penalmente porque supuestamente se enteraron del decurso hasta después de dictada la sentencia, a pesar de que la realidad era que conocían del proceso desde antes, toda vez que se publicó en el periódico y a través de emisora radial, de manera que todo el municipio de Cogua sabía de su existencia; además, de que era notoria la explotación económica del bien mediante un proyecto minero, adelantado por unas sociedades que finalmente adquirieron los predios.


Refirió que, desde antes de que él vendiera los inmuebles a las sociedades mineras, los denunciantes sabían de ese negocio; no obstante, lo denunciaron por el delito de estafa en concurso con fraude procesal, actuación dentro de la cual la condena del tribunal accionado se basó en que todos los testigos lo identificaron como administrador de los bienes objeto de la pertenencia y desconoció que los denunciantes sabían de la existencia del declarativo de pertenencia y nunca ejercieron actos de dominio sobre los inmuebles involucrados.


Finalmente, adujo que la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se fundó en que se había probado que inició el proceso de pertenencia con la intención de lograr una decisión judicial basada en error o en engaño al funcionario de conocimiento, pero no se probó algún tipo de manipulación de su parte sobre las pruebas ni se detuvo a analizar el actuar temerario de los denunciantes, quienes acudieron al escenario penal porque desperdiciaron la oportunidad de oponerse a sus pretensiones dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio.


Por lo expuesto, solicitó la protección de las garantías superiores presuntamente conculcadas y, en consecuencia, se ordene que: «se revoquen los fallos proferidos por La sala penal de corte suprema de justicia proferida el 26 de enero del año 2022 (SP057 RAD-58228 -ACTA 12) y por la sala de disposición penal del tribunal superior de Cundinamarca proferida el pasado 13 de abril del año 2020.».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 23 de septiembre de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción, ordenó la notificación y traslado de la parte accionante, así como de los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El apoderado de los demandados en el juicio declarativo y denunciantes en la causa penal, aseveró que:

De la retórica puesta en escena atribuida a la persona condenada en las sentencias atacadas, pero que a todas luces se nota elaborada por persona ilustrada en estas lides, con la que se pretende débilmente fundamentar una acción cuya característica esencial es, en este caso, su formalidad y excepcionalidad, no se evidencia más que la reiteración de las alegaciones planteadas por la defensa técnica durante todo el desarrollo del proceso penal que culminó, gracias a la sabiduría, probidad y juicio ponderado de los Honorables Magistrados que conocieron de esta actuación, en aras de la realización de la justicia, con sentencia condenatoria.


Agregó que, en la actuación censurada, el aquí tutelante tuvo todas las garantías procesales para ejercer su defensa material y técnica y que la decisión condenatoria obedecía a:

La consecuencia racional, lógica y jurídica de su comportamiento ilegal, al haber ocultado libre y deliberadamente al operador judicial que adelantó el proceso de pertenencia que a la postre le otorgó títulos de propiedad sobre predios que no poseía en realidad, y que en cambio eran poseídos por los herederos del titular de su dominio, herederos que él conocía ampliamente y sabía c[ó]mo notificarlos; por haber ocultado la manera de vincularlos directamente para que ellos hubiesen podido ejercer su derecho de defensa y contradicción en ese proceso de pertenencia.


La Fiscalía 4 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Zipaquirá informó que adelantó el juicio contra I.M.M. por el delito de fraude procesal y estafa, donde fue absuelto en primera instancia y por apelación del apoderado de las víctimas fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, autoridad que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, lo condenó por el punible de fraude procesal y confirmó la absolución frente al de estafa. Agregó que el accionante no demostró de manera razonada en qué consistió la vulneración de sus garantías superiores que justificara el amparo.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca hizo un recuento de la actuación surtida en esa instancia que concluyó con la sentencia del 13 de abril de 2020 que condenó al tutelante por el delito de fraude procesal, a la pena principal de 72 meses de prisión, multa de 200 smlmv, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses. Y le fue concedido el subrogado penal de prisión domiciliaria.


Aseveró que la decisión criticada, «cuenta con una fundamentación fáctica y jurídica suficiente que permite desechar la consolidación de alguna causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales»; resaltó que, el asunto se surtió en cada una de las etapas procesales previstas con respeto de las garantías propias del debido proceso y no podría usarse el presente mecanismo como una instancia adicional para buscar una decisión favorable.


El Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá reseñó de manera sucinta las actuaciones de ese despacho, pues, con auto de 10 de junio de 2022 dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y, el 15 de julio siguiente, remitió el asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, para lo de su cargo.


La Sala de Casación Penal pidió que se declarara improcedente el amparo, toda vez que no se advirtió la vulneración alegada y no se cumplía con el presupuesto de inmediatez. Adjuntó copia de la providencia que desató la impugnación especial el 26 de enero de 2022, radicado 58228.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 5 de octubre de 2022, negó el amparo al no existir inmediatez entre el fallo criticado y la presentación de la tutela, ya que la sentencia atacada se profirió el 26 de enero de 2022 y la tutela se radicó el 22 de septiembre del mismo año, por lo que se superó el plazo razonable de 6 meses para acudir a la vía constitucional.



III. IMPUGNACIÓN


El convocante impugnó; criticó que el juez constitucional de primer grado hubiera considerado que no existía inmediatez, cuando lo cierto era que, si bien la sentencia atacada fue del 26 de enero de 2022, solo se le notificó el 1.° de junio siguiente, para lo cual allegó el oficio que le fue remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal.


Reiteró que «no ha sido fácil a mi edad de 87 años, enfermo, privado de la libertad aun estando en mi casa como sitio de prisión desde el año 2020» y agregó:


[…] tengo la plena convicción de necesidad de lucha frente al restablecimiento de mis derechos fundamentales agraviados al no existir otro mecanismo legal al que me pueda acoger. Honorable Magistrado, mi acción de tutela va más allá de la protección de mis derechos, es restablecer mi honra y reputación por qué (sic) no es fácil que después de una larga vida de trabajo y lucha honesta me haya convertido en un delincuente por aseveraciones temerarias y no ciertas. Por ello me he dado a la tarea de organizar mi argumentación para acreditar la validez de lo que allí consigne como mecanismo necesario al NO contar con el recurso extraordinario de revisión.

IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para...

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