SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126834 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126834 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 126834
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14658-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP14658-2022

Radicación n° 126834

Acta 251.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por Andrés Eduardo Álvarez Sánchez, en relación con el fallo proferido el 31 de agosto de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que amparó su derecho fundamental de petición y, declaró improcedente las solicitudes referentes a que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y C. que revoque la resolución N° 901670, y realice el traslado del señor J.L.G. a un establecimiento carcelario; que la IPS Dusakawi proceda con la “entrega” del sentenciado; y que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar que efectué control y vigilancia del cumplimiento de la condena impuesta.


Lo anterior en el marco de la acción de tutela propuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Valledupar – Cárcel Judicial, y la IPS Dusakawi.


El trámite se hizo extensivo al privado de la libertad Javier Landazábal Gómez, la Procuraduría Regional del Cesar, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de esa ciudad, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, el señor Edgar Eliecer Romo – Coordinador de Procuradores Judiciales Penales de Valledupar, la Dirección Regional Norte del INPEC, la Oficina de Control Disciplinario del INPEC, la Superintendencia Nacional de Salud – Supersalud, la Personería Municipal, la Defensoría Regional del Cesar, y la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública, todos de Valledupar.


ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la forma como sigue:


II. ANTECEDENTES


Afirma que el 27 de abril del 2022, instauró petición ante el Director de la IPS Dusakawi, en la que le informaba que “…se negaba dar de alta al paciente L.G. porque este podía contraer COVID-19, aún cuando en un dictamen médico legal se afirmaba que no padecía enfermedad grave; aún cuando el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Valledupar manifestó que podía recibir al PPL L.G. y brindarle atención médica…” (sic) , sin que haya recibido respuesta de su parte.


Que, la hospitalización del señor Javier Landazábal Gómez, fue ordenada mediante resolución N° 901670, emitida en octubre del 2020 por parte del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Valledupar – Cárcel Judicial, teniendo más de dos años sin pagar un solo día de cárcel.


Añade que, solicitó control y vigilancia administrativa a la Procuraduría Regional del Cesar, la Defensoría Regional del Cesar y la Personería Municipal de Valledupar, y que lo propio hizo ante el Ministerio de Justicia y del Derecho en dos ocasiones, esto debido “…a la detención arbitraría en un centro de salud del condenado…” (sic) , en donde se encontraría gozando de un trato preferencial y de comodidades injustificadas, a pesar de que fue condenado en primera instancia, por delitos contra la administración pública. Que esas entidades han guardado silencio, por tanto, entiende vulnerados sus derechos fundamentales.


III. PRETENSIONES


Por los hechos anteriormente expuestos, el accionante Andrés Eduardo Álvarez Sánchez, acude a la acción de tutela con la finalidad de que se ampare su derecho fundamental de petición, debido proceso y otro; en consecuencia, se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y C. que revoque la resolución N° 901670, y solicite el traslado del señor Javier Landazábal Gómez a un establecimiento carcelario; a la IPS Dusakawi, que proceda con la entrega del procesado; al Ministerio de Justicia y del Derecho que realice control y vigilancia del cumplimiento de la condena impuesta al señor J.L.G.; y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, que otorgue respuesta a la solicitud del Ministerio de Justicia y del Derecho.




DEL FALLO RECURRIDO



La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante fallo del 31 de agosto del presente año, amparó la prerrogativa fundamental de petición del accionante, vulnerada por la Fiscalía General de la Nación, ya que no ha dado respuesta a la solicitud que Andrés Eduardo Álvarez Sánchez radicó el 1° de abril de 2022, en la que puso en conocimiento presuntas irregularidades y actos delictivos de J.L.G. y requirió información concreta del sitio de reclusión, los posibles permisos otorgados y el trato “privilegiado” que, alega, recibe el mencionado individuo en el centro penitenciario.


En lo que atañe a las...

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