SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00258-01 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00258-01 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00258-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14480-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC14480-2022

Radicación n° 47001-22-13-000-2022-00258-01

(Aprobado en sesión virtual del veintiséis de octubre dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022 por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el amparo reclamado por Orlando José Acosta López contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ciénaga. A. trámite se dispuso vincular a Alejandra Beatriz Acosta Gámez, la Secretaría del Juzgado accionado, la Procuraduría de Familia y la Defensoría de Familia del ICBF.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, en el proceso de aumento de cuota alimentaria con radicación 47189318400120040019800.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que la representante legal de la entonces menor de edad Alejandra Beatriz Acosta Gámez promovió el mencionado juicio contra el actor, en el que se fijó la cuota alimentaria en audiencia de conciliación del 30 de marzo de 20051.


2.1. En conciliación extrajudicial adelantada ante el ICBF el 11 de junio de 2022, el señor O.J.A.L. y su hija A.B.A.G. acordaron que él quedaba exonerado de su obligación alimentaria y, en consecuencia, que se levantarían las medias cautelares decretadas en ese trámite.


2.2. Posteriormente, la joven A.G. presentó una solicitud de exoneración de alimentos, proceso que el mismo Despacho avocó el 11 de julio de 2022, bajo el radicado 47189318400120180002200, y en el que, mediante providencia del 4 de agosto siguiente, se decretaron pruebas documentales y se fijó el 26 de octubre de 2022 para adelantar la audiencia del artículo 392 del Código General del Proceso.


2.3. Paralelamente, el 11 de julio de 20222, el accionante solicitó, en el trámite 2004-00198, la terminación del proceso de alimentos y el levantamiento de las medidas cautelares, anexando para ello el acta de conciliación extrajudicial referida y, mediante derecho de petición del 8 de agosto de 2022, dirigido al proceso 2018-00022, requirió al Juzgado información sobre el trámite impartido a su solicitud.


3. La parte actora sostuvo que, al 30 de agosto de 2022, el Juzgado accionado no había dado respuesta a sus requerimientos.


4. Pidió, conforme a lo relatado, que se ordene al estrado judicial convocado «dar respuesta de fondo y clara al respecto del trámite surtido por su despacho en el caso en comento».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ciénaga sostuvo que, mediante oficio del 5 de septiembre de 2022, emitió respuesta a la petición del accionante allegada el 8 de agosto de 2022 al proceso 2018-00022, frente a la cual el interesado presentó recurso. Aclaró que el requerimiento de levantamiento de cautelas allegado el 11 de julio de 2022 fue remitido al proceso 2004-00198, en el que la demandante era M.E.G. en representación de su hija A.B.A.G. y que tal solicitud también pasó al Despacho para pronunciamiento de la Juez, quien se encontraba en comisión de servicios hasta el 12 de septiembre de 2022.


  1. La Procuraduría 25 Judicial II de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres manifestó que debían analizarse las circunstancias concretas del caso, para determinar si existía o no incumplimiento injustificado de los derechos invocados.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo...

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