SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01075-01 del 23-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102300002022-01075-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15712-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15712-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01075-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte resuelve la impugnación del fallo de 6 de septiembre de 2022 dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la tutela promovida por F.O.S.V. contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, extensiva a los intervinientes en el proceso disciplinario con radicado n° 250001102000-2017-00420-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que el actor pretende que se deje sin efectos la sentencia que confirmó la imposición de su sanción disciplinaria (15 jun. 2022).
En sustento, adujo que la comisión seccional querellada lo sancionó con la exclusión del ejercicio de la abogacía mediante sentencia de 29 de mayo de 2020. Relató que esa determinación fue confirmada por la comisión nacional convocada (15 jun. 2022).
De las decisiones en comento deriva la lesión a sus derechos fundamentales pues considera que se fundaron «en meras elucubraciones sin ningún respaldo probatorio» y sin un adecuado estudio de «antijuricidad y tipicidad». Acusó también que se desconociera el principio de «non bis in ídem» y que se emitiera el fallo sin escuchar alegatos de conclusión. Finalmente, se dolió de que fuera el mismo «funcionario de primer grado» quien adelantó la fase de «instrucción» y la de «juzgamiento», lo cual considera que generó una «falta de competencia».
2. Las autoridades accionadas hicieron un relato de las actuaciones a su cargo, defendieron la respectiva legalidad, destacaron que no se expusiera situación fáctica que soportara las acusaciones y pidieron la denegación del amparo.
3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar razonable la decisión acusada.
4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales, relativos a la ausencia de los «elementos de la responsabilidad disciplinaria».
CONSIDERACIONES
1. La denegación del amparo será confirmada porque la decisión cuestionada, independientemente de que se comparta, no luce irracional. También porque el precursor no ventiló algunas de sus inconformidades ante el juez natural de la causa, situación que devela su incuria en el uso de los mecanismos que la ley le otorgaba para controvertir tales eventos.
2. En lo que respecta a la queja consistente en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial fincó su fallo «en meras elucubraciones sin ningún respaldo probatorio» y sin un adecuado estudio de «antijuricidad y tipicidad», pronto se advierte el fracaso del auxilio, comoquiera que las consideraciones allí expuestas no se perciben arbitrarias o antojadizas, sino fruto del raciocinio desplegado sobre la situación fáctica, probatoria y normativa conocida por esa autoridad.
Para tomar la decisión, la magistratura inició por predicar la «prescripción de uno de los cargos enrostrados al disciplinable» y luego se refirió al segundo cargo, según el cual, el disciplinado intervino «en actos fraudulentos en presunta complicidad con el Juez Promiscuo Municipal de Sasaima, al haber simulado una ejecución de alimentos y haber desarrollado las actividades fraudulentas que llevasen a eludir el cumplimiento del precepto constitucional de la inembargabilidad de la pensión en el proceso ejecutivo de alimentos (…) adelantado en detrimento del señor A.R.B..
Seguidamente, hizo algunas «precisiones sobre la tipicidad en el ámbito...
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